Ante el gran número de consultas que hemos recibido del profesorado de formación profesional sobre las funciones que le pueden ser asignadas durante el tiempo en el que su alumnado está formándose en empresas, queremos aclarar, en base a la normativa vigente que funciones pueden ser asignadas y cuales no. Vamos a responder a preguntas como ¿Me pueden asignar 6 horas de guardias? ¿Me pueden asignar todo el tiempo de apoyos en la ESO? ¿Qué es la distribución ponderada de horas?
También daremos una recomendación sobre cómo planificar el tiempo liberado por estar los alumnos en periodo de formación en empresa.
Es especialmente relevante diferenciar los casos que nos podemos encontrar:
CASO 1.Profesorado responsable de módulos profesionales compartidos con empresas colaboradoras, es decir, profesores cuyos módulos tienen algún RA o alguna parte del módulo que se imparte en empresa. (el caso más habitual)
CASO 2. Profesores/as tutores (tutor dual del centro) de un grupo cuyos alumnos se van a formación en empresas.
CASO 3. Profesorado responsable de módulos profesionales NO compartidos con empresas (caso muy poco habitual).
De acuerdo con lo establecido en el artículo 37 la orden 204/2024, de 2 de diciembre, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes: el profesorado responsable de módulos profesionales compartidos con empresas colaboradoras, cuando se interrumpa la actividad lectiva en los periodos de formación en empresa, dedicará su horario lectivo en dichos periodos, de forma íntegra, al desarrollo de las funciones y actividades siguientes en el ámbito del Sistema de Formación Profesional:
a) Docencia al alumnado que no realice la formación en empresa u organismo equiparado.
b) Seguimiento de la formación del alumnado en la empresa en lo que respecta a los resultados de aprendizaje del módulo profesional del que es responsable, que se deben alcanzar en la empresa.
c) Colaboración en materia de prospección de empresas.
d) Colaboración en el desarrollo del módulo profesional de proyecto intermodular.
e) Colaboración en actividades de innovación e investigación.
f) Participación en el desarrollo de metodologías basadas en proyectos y/o retos.
g) Colaboración en actividades de emprendimiento.
h) Estancias formativas en empresas indicadas en el artículo 35.
i) Apoyos en la impartición de otros módulos profesionales.
j) Colaborar con el profesorado que imparte módulos profesionales a alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, cuando estos módulos no hayan sido objeto de desdoble o no sean susceptibles de desdoble.
k) Mantenimiento y reorganización de espacios en aulas y talleres del Departamento profesional, así como preparación de materiales y herramientas necesarios para el próximo curso.
l) Otras actividades relacionadas con el Sistema de Formación Profesional que a tal efecto se incluyan en las Instrucciones de inicio de curso.
Específicamente el apartado b) del mencionado artículo 37, dice así:
b) Seguimiento de la formación del alumnado en la empresa en lo que respecta a los resultados de aprendizaje del módulo profesional del que es responsable, que se deben alcanzar en la empresa.
Expuesto esto, solamente queda una interpretación posible: el profesorado cuyos módulos se compartan en su formación con la empresa, tendrán disponible de forma íntegra el tiempo liberado, por estar los alumnos en periodo de formación en empresa, para ejercer las funciones establecidas en el artículo 37 de la orden 204/2024.
Además esta interpretación queda reforzada mediante lo dispuesto en el artículo 17.j de la orden 118/2022 de 14 de junio, que dice así: El profesorado de módulos profesionales, cuando se interrumpe la actividad lectiva al iniciarse la formación en los centros de trabajo, dedicará su jornada lectiva disponible a las funciones que establezca la normativa vigente. Para la organización de los horarios de este profesorado, se podrá aplicar una distribución ponderada a lo largo del curso escolar.
Dicha normativa vigente es la orden 204/2024.
Las organizaciones sindicales intervinimos en la redacción de la mencionada orden 204/2024, y desde ANPE insistimos reiteradamente para que se incluyera en su artículo 37 las palabras DE FORMA ÍNTEGRA.
Para el caso 2: será de aplicación lo explicado en el caso 1, añadiendo las funciones establecidas para los tutores duales del centro.
Para el caso 3: Profesorado responsable de módulos profesionales NO compartidos con empresas, pero cuyo alumnado está ausente por estar haciendo formación en empresa.
En el improbable caso de que, por la organización establecida en el departamento, algún módulo profesional no dualice sus contenidos con la empresa, es decir, que se impartan íntegramente en el centro educativo, se podrían asignar, en el horario liberado, cualesquiera de las funciones relacionadas en los artículos 15-18 de la orden 118/2022.
PREGUNTAS HABITUALES
¿Se me pueden asignar todo guardias? NO, en ninguno de los casos, por los siguientes motivos:
Primero. En los casos 1 y 2, no se respetaría lo establecido en la orden 204/2024 en cuanto a las funciones y actividades del profesorado durante los periodos de formación del alumnado en empresa. Es decir solamente me pueden asignar las funciones establecidas en el artículo 37 de dicha orden.
Segundo. Las horas guardia es horario complementario, no horario lectivo de acuerdo con lo establecido en la orden 118/2022.
Tercero. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18.2.a de la citada orden 118/2022, el número máximo de horas semanales dedicada a guardias es de tres. Por lo que encontrándome en el caso 3 tampoco me pueden asignar más de tres guardias.
¿Me pueden asignar todo el tiempo lectivo haciendo apoyos en la ESO? En los casos 1 y 2 NO, solamente me deben asignar las funciones relacionadas en el artículo 37 de la orden 204/2024.
RECOMENDACIÓN DE ANPE A LOS DEPARTAMENTOS DIDÁCTICOS QUE IMPARTEN FORMACIÓN PROFESIONAL.
Desde ANPE recomendamos a los departamentos didácticos de formación profesional que se desarrolle, desde el inicio de curso, una propuesta para incluir en la PGA en la que se describa una planificación de las funciones se llevarían a cabo en caso de liberar horas.
Para este curso si, dado el carácter reciente de la normativa, no se ha incluido en la PGA dichas funciones del profesorado de formación profesional, el departamento didáctico puede recoger en una memoria o documento de departamento las funciones que se le han asignado o se le asignarán a cada docente que libere horas, dentro de las funciones establecidas en el artículo 37 de la orden 204/2024.
Ejemplo, un docente que comparte sus módulos con la empresa sin ser tutor dual del centro y libera 6 horas:
- 2 horas semanales para el seguimiento del alumnado del módulo que es responsable en la empresa.
- 2 horas prospección. (buscar empresas para el curso siguiente).
- 2 horas para Mantenimiento y reorganización de espacios en aulas y talleres del Departamento, (por ejemplo en informática para preparar los equipos de cara al curso siguiente).
También puede incluirse: formación en empresas para los docentes, colaboración en el desarrollo del proyecto intermodular… etc.
DISTRIBUCIÓN PONDERADA DEL HORARIO LECTIVO DE LOS DOCENTES DE FP.
Por último el artículo 17.j de la orden 118/2022 dice así:
El profesorado de módulos profesionales, cuando se interrumpe la actividad lectiva al iniciarse la formación en los centros de trabajo, dedicará su jornada lectiva disponible a las funciones que establezca la normativa vigente. Para la organización de los horarios de este profesorado, se podrá aplicar una distribución ponderada a lo largo del curso escolar.
Esto implica que en nuestro horario podemos encontrar de las 26 horas, que tenemos de obligada permanencia de manera general, en los centros que en los que se imparte formación profesional, podríamos tener una carga lectiva mayor durante el tiempo que los alumnos se forman en el centro educativo, por ejemplo, en el curso 2025-2026: 20 horas lectivas y 6 complementarias sin compensación de horario lectivo. Esto implica que, una vez que los alumnos se van a formarse en la empresa, y se liberan horas, al docente se le deben asignar un aumento de horas complementarias que compensen todas las horas lectivas en exceso. Se hace un cálculo de las horas sobrepasadas semanalmente y quedaría un horario que, por ejemplo, podría ser de 18 lectivas y 8 complementarias, que compensaría el exceso de horario lectivo realizado en la primera parte del curso.
ANPE Castilla - La Mancha, 26-02-2026

Hace 2 horas
14













English (US) ·