Adjudicación provisional de vacantes de Enseñanzas Medias para el curso 25-26 y bolsas actualizadas

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ADJUDICACIÓN PROVISIONAL

(ver aclaraciones al final de esta página)

Está prevista para hoy la publicación provisional de vacantes en el siguiente enlace:

https://www.educa.jccm.es/es/bolsatra/bolsa-trabajo-secundaria-regimen-especial

Plazo de reclamación a la adjudicación provisional: –


Opción de participación en una bolsa de trabajo y estado disponibilidad en bolsa

Aquellas personas aspirantes que figuren en más de una bolsa de trabajo ordinaria definitiva de distintos cuerpos o especialidades docentes (Maestros, incluidas las especialidades anteriores a la LOGSE o Enseñanzas Medias), podrán ejercitar la opción de participación en la adjudicación definitiva por una única bolsa de trabajo. Dicha opción de participación estará habilitada en el Portal de Educación (https://www.educa.jccm.es/es), a través de su seguimiento personalizado, con independencia de resultar adjudicatarias de alguna plaza en la referida adjudicación provisional, de manera que en la asignación definitiva sólo participarán por la bolsa de trabajo elegida, pudiéndose obtener un justificante de la elección realizada.

Las personas aspirantes que formen parte de una o varias bolsas de trabajo podrán modificar telemáticamente en el Portal de Educación (https://www.educa.jccm.es/es), a través de su seguimiento personalizado, su estado de disponibilidad conjuntamente para todas las bolsas en las que estén incluidas, pudiéndose obtener un justificante de las modificaciones realizadas.

Plazo para la opción de participación en una bolsa y modificación del estado de disponibilidad:-



ADJUDICACIÓN DEFINITIVA

Se publicará previsiblemente el día 12 de agosto

Plazo estimado para presentar la documentación: del 13 al 29 de agosto.

TOMA DE POSESIÓN

La toma de posesión de las personas aspirantes adjudicatarias en los centros asignados se realizará el próximo día 01/09/2025, salvo festividad en la localidad del centro, en cuyo caso la toma de posesión se realizará el siguiente día laborable de la localidad, con efectos del 01/09/2025.

El día de la toma de posesión hay que presentar en el centro de trabajo asignado el día de la toma de posesión, la siguiente documentación:

  • Credencial impresa (copia para la persona interesada y copia para la Administración), para ser cumplimentadas por la persona que ostenta la dirección del centro.
  • Certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales solo en los casos en los que la persona aspirante no hubiera autorizado a la
    Administración para recabar de oficio dicha circunstancia y cuando dicha certificación sea expresamente requerida

Aquellas personas aspirantes que se encuentren disfrutando de su descanso maternal o en procesos asociados a la maternidad, en caso de resultar adjudicatarias de una plaza, podrán continuar disfrutando del período de descanso correspondiente a la maternidad o al proceso mencionado, debiendo incorporarse al destino adjudicado a la finalización de este. Durante el disfrute de dicho período de descanso, se efectuará la provisión de una persona sustituta en la plaza que le haya resultado asignada.

Con posterioridad a la toma de posesión de las personas aspirantes asignadas, las secretarías de los centros deberán enviar cumplimentada la copia para la Administración de la credencial de cada persona aspirante adjudicataria y, en su caso, la certificación negativa del Registro Central de
Delincuentes Sexuales, a las unidades de gestión de personal correspondientes de cada una de las Delegaciones Provinciales.

La aceptación del puesto adjudicado y la toma de posesión en dicha plaza conlleva el pase de oficio al estado “ocupado” en todas las bolsas hasta la finalización de dicho nombramiento.

Serán excluidas de la bolsa de trabajo correspondiente las personas que no hagan efectiva la toma de posesión, salvo que concurra alguna de las mismas causas justificadas, que son:

  • Imposibilidad de incorporarse al puesto de trabajo adjudicado por motivos de enfermedad, que tendrá que ser justificada con informe médico.
  • Tener a su cargo, para su cuidado, a un hijo menor de tres años. Este supuesto sólo podrá alegarse una vez durante el curso escolar.
  • Tener a su cargo, para su cuidado, familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de enfermedad o proceso de incapacitación, no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida alguna. Esta situación debe acreditarse mediante informe médico, copia del libro de familia y certificación del padrón municipal, salvo en aquellos casos en que dicha acreditación deba efectuarse de oficio por la Administración. La Administración podrá recabar cualquier otra documentación que considere necesaria. Este supuesto sólo podrá alegarse una vez durante el curso escolar.
  • Hallarse disfrutando de los períodos de descanso relacionados con la maternidad, la paternidad, la adopción o el acogimiento.
  • Las situaciones derivadas de la violencia de género.
  • Cualquier causa de fuerza mayor, libremente apreciada por la Administración

Si se da alguna de estas causas, se debe informar enviando un correo, con la documentación justificativa en su caso, a la dirección de correo de la  Delegación Provincial de la provincia en la que se ha obtenido el destino y también a la dirección de correo electrónico del Registro de personal.

  • Delegación Provincial de Albacete: secundaria.edu.ab@jccm.es
  • Delegación Provincial de Ciudad Real: secundaria.edu.cr@jccm.es
  • Delegación Provincial de Cuenca: secundaria.edu.cu@jccm.es
  • Delegación Provincial de Guadalajara: secundaria.edu.gu@jccm.es
  • Delegación Provincial de Toledo: secundaria.edu.to@jccm.es
  • Registro de personal: registropersonal.edu@jccm.es

ESTADÍSTICA

Por determinar


ACLARACIONES A LA ADJUDICACIÓN

Reserva para personas que se presentaron por los turnos de personas con discapacidad (acceso 2 y acceso 6)

La Orden 32/2018 establece que el orden de adjudicación de las plazas disponibles será el siguiente:

  • 1) En primer lugar, se adjudicará a los aspirantes que participaron en el proceso selectivo correspondiente, por el turno de discapacitados, según el número de plazas ofertadas en el concurso-oposición, y no cubiertas en dicho turno.
  • 2) A continuación, se adjudicarán las plazas a los aspirantes a interinidades de la bolsa ordinaria, reservando al menos, una de cada catorce plazas de cada especialidad a los aspirantes que participaron en el proceso selectivo correspondiente, por el turno de personas con discapacidad.
    • Según la Orden 32/2018, esto se hace así:
      • Se asignará plaza a los primeros 13 aspirantes disponibles de la bolsa, asignando a continuación plaza al primer aspirante, que participó en el proceso selectivo correspondiente por el turno de personas con discapacidad, y así sucesivamente.
      • No obstante, si dentro de los primeros 13 aspirantes disponibles se adjudicara plaza a al menos una persona que participó por el turno de personas con discapacidad, a partir de esta persona comenzaría la reserva de plazas.
    • A efectos prácticos, se adjudica a una persona del turno de personas con discapacidad, mediante reserva de plaza, sólo cuando se produzca la adjudicación consecutiva de 13 personas que accedieron a bolsa por el turno libre. En el resto de casos, la adjudicación de personas con discapacidad se haría según su posición en bolsa, en las mismas condiciones que el resto de aspirantes.

Orden de adjudicación en peticiones y opción por una de las especialidades en caso de estar en varias bolsas

Aquellas personas que estén en más de una bolsa ordinaria, podrán optar por la participación por una de las bolsas en las que se encuentre integrado. Para ello, una vez publicada la adjudicación provisional, se podrá ejercitar la opción de participación en la adjudicación definitiva por una única bolsa de trabajo. Esta opción podrá realizarse, con independencia de ser adjudicatarios de una o varias plazas en la adjudicación provisional, de manera que en la adjudicación definitiva sólo se participará y se podrá ser adjudicado/a por la bolsa de trabajo elegida.

En caso de no ejercitar dicha opción, la adjudicación definitiva asignará una única plaza por persona participante en el proceso, considerando todas las bolsas por las que participe. El orden de adjudicación será por cuerpos, según el siguiente orden, y teniendo en cuenta que dentro de cada cuerpo se sigue el código de especialidad, por orden creciente:

  • 0590 – Secundaria
  • 0592 – Escuelas Oficiales de Idiomas
  • 0593 – Catedráticos de Música y Artes Escénicas
  • 0594 – Música y Artes Escénicas
  • 0595 – Artes Plásticas y Diseño
  • 0591 – Profesores Técnicos de FP (a extinguir)
  • 0596 – Maestros de Taller de Artes Plásticas y diseño
  • 0598 – Especialistas en sectores singulares de FP y dentro de cada
  • 0597 – Maestros. en el siguiente orden:
    • La especialidad por la que se presentó la persona en el último proceso selectivo
    • 032 – Inglés
    • 037 – Audición y Lenguaje
    • 036 – Pedagogía Terapéutica
    • 035 – Música
    • 034 – Educación Física
    • 031 – Infantil
    • 038 – Primaria
    • 033 – Francés
    • 072 – Filología Lengua Castellana
    • 070 – Ciencias Sociales
    • 071 – Matemáticas y Ciencias de la Naturaleza

Jornadas parciales

En ningún caso se ofertarán en la adjudicación de plazas previa al inicio de curso, tiempos parciales inferiores a media jornada.

Prioridad de peticiones

Si se consigna en una petición ordinaria, itinerante y tiempos parciales, se optara a plazas ordinarias, itinerantes y tiempos parciales en este orden. Este tratamiento es idéntico para los diferentes tipos de códigos: centro, localidad o provincia.

CEPAs y AEPAs

Para poder optar a ellos, cuando el ámbito de actuación se extienda a varias localidades, será necesario consignar la marca itinerante.

Plazas bilingües

Si no se consignó preferencia por plazas bilingües, y se ha acreditado y solicitado alguna competencia lingüística, los aspirantes no participarán de forma preferente a plazas de tal carácter.

En Enseñanzas Medidas, se considera que se tiene la competencia si se acredita alguno de los siguientes niveles:

  • C2
  • C1
  • B2 y una experiencia de al menos 10 meses en proyectos bilingües desde el 1 de septiembre de 2018.

Si se consigna preferencia por plazas bilingües, habiendo acreditado y solicitado alguna competencia lingüística y se consigna ordinaria, itinerante y tiempos parciales, se optará a plazas bilingües, ordinarias, itinerantes y tiempos parciales en este orden.

Si no se consigna preferencia por plazas bilingües, habiendo acreditado y solicitado alguna competencia lingüística y se consigna ordinaria, itinerante y tiempos parciales se optará a plazas ordinarias, bilingües, itinerantes y tiempos parciales en este orden.
Este tratamiento es idéntico para los diferentes tipos de códigos: centro, localidad o provincia.

Peticiones de localidad y provincia

Si el código consignado es el correspondiente a una localidad o provincia, se opta a todas las plazas existentes en los centros pertenecientes a dicha localidad o provincia. Se entenderá que el aspirante no establece ninguna preferencia de centros en el caso de consignar código de localidad o de provincia, ni de localidades en el caso de consignar códigos de provincia.

El proceso de asignación para este tipo de peticiones se ejecuta, comprobando la existencia de plazas en cada uno de los centros de dicha localidad. Si existiera más de una plaza entre ellos se procederá a reservar un puesto de trabajo en la localidad, adjudicándose posteriormente, por el orden que ocupan en la lista de aspirantes y por orden de código de centro, que se establece a partir de la prioridad que representa el código numérico, por el orden ascendente que los centros poseen en el Registro de Centros Docentes, a todas las personas que posean dicha reserva de plaza.

Si el código representa una provincia se comprueba la existencia de plaza en cada uno de los e una plaza entre ellos se procederá a reservar un puesto de trabajo en la provincia, adjudicándose posteriormente, por el orden que ocupan en la lista de aspirantes y por orden de código de centro, según el criterio de prioridad indicado, que se establece a partir de la prioridad que representa el código numérico, por orden ascendente que los centros poseen en el Registro de Centros Docentes, a todas las personas que posean dicha reserva de plaza.

El órgano directivo con competencias en materia de gestión del profesorado, podrá asignar, a los aspirantes que hayan realizado una petición por localidad o provincia, plaza en centros de nueva creación que vayan a iniciar su actividad docente con ocasión del inicio del curso escolar y que la Administración publique con posterioridad a la convocatoria de participación.


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