Admisión de alumnado: publicadas resoluciones para la admisión en Infantil, Primaria, ESO, Bachillerato y Escuelas Infantiles

Hace 1 día 52


Publicadas las resoluciones para la admisión en:

  • Escuelas Infantiles dependientes de la JCCM
  • Segundo ciclo de Infantil, Primaria, ESO y Bachillerato en centros públicos y concertados

Escuelas Infantiles dependientes de la JCCM

Publicada la Resolución de 30/01/2025, de la Dirección General de Innovación Educativa y Centros, por la que se convoca el procedimiento para la admisión del alumnado en las escuelas infantiles dependientes de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para el curso 2025/2026.

Podrán solicitar la admisión las personas legalmente responsables de las niñas y niños nacidos antes del 1 de septiembre de 2025 que sean residentes en Castilla-La Mancha, así como los que a 31 de diciembre del mismo año no hayan cumplido los tres años de edad.

Actuaciones preparatorias

La dirección de cada centro publicará las vacantes existentes el día 28/02/2025, especificando el número máximo que se destinará a la atención de niños de 0-1 año en las unidades de cunas, de 1-2 años y de 2-3 años, así como las relativas al alumnado que puedan precisar ajustes educativos asociados a discapacidad o trastorno grave de conducta en la comunicación y el lenguaje. Estas últimas se adaptarán, en cualquier caso, a la reserva de plazas establecida, que no podrán ser inferior al 5% del total de plazas del centro. El porcentaje de plazas reservadas para ser ocupadas por urgencia social para el curso 2025/2026 será un 6 % del total de plazas de cada escuela infantil, pudiendo verse reducido dicho porcentaje, previa autorización de la Delegación Provincial.

Solicitudes

Desde el día 03/03/2025 al 28/03/2025, ambos inclusive, conforme al modelo oficial, preferentemente de forma electrónica a través de Educamos CLM.

Quienes deseen que sus hijos continúen en el centro durante el curso siguiente tendrán que presentar su instancia, con arreglo al modelo que figura como anexo II entre los días 17/02/2025 y 26/02/2025, ambos incluidos. Si se quiere cambiar a otro centro de titularidad autonómica, deberá presentarse una solicitud de continuidad (anexo II), junto con la documentación necesaria para su baremación que deba aportarse.

Criterios de baremación

Las solicitudes presentadas se valorarán conforme al baremo previsto en el anexo I de la orden reguladora del proceso de admisión.

Proceso de adjudicación y matriculación

  • El día 14/05/2025 se publicará en el tablón de anuncios de cada Escuela Infantil, la relación de solicitantes de su centro en primera o siguientes opciones, la baremación realizada a dichas solicitudes, el precio público correspondiente a todas las solicitudes, así como el número de desempate asignado.
    • Reclamaciones: hasta el día 21/05/2025.
  • Sorteo desempates: día 22/05/2025
  • El 28/05/2025 se hará pública la baremación definitiva de las solicitudes, el precio público definitivo y la lista provisional de alumnado admitido o en espera.
    • Reclamaciones: hasta el día 04/06/2025.
  • El día 12/06/2025 se procederá a la publicación de la relación definitiva de alumnado admitido o en espera
    • Recurso de alzada: 1 mes
  • El plazo para formalizar la matrícula de las niñas y niños admitidos que nazcan antes del 30 de junio será desde el 16 al 30 de junio de 2025, ambos inclusive.
  • El plazo extraordinario para la formalización de la matrícula de las personas admitidas que nazcan con posterioridad al 30 de junio será de tres días a partir de la apertura del centro, en el mes de septiembre.
  • La admisión de quienes nazcan con posterioridad a la fecha de solicitud estará condicionada al nacimiento efectivo del niño o niña con anterioridad al 1 de septiembre de 2025, y su incorporación se realizará con cuatro meses cumplidos, sin perjuicio de la obligación de formalizar la matrícula en el plazo previsto en el párrafo anterior.

Segundo Ciclo de Infantil, Primaria, ESO y Bachillerato

Publicada la Resolución de 06/02/2025, de la Dirección General de Innovación Educativa y Centros, por la que se publica la convocatoria de admisión de alumnado para el curso 2025/2026 en centros docentes públicos y privados concertados que imparten las enseñanzas de segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato

Deberá presentar solicitud todo el alumnado que desee obtener un puesto escolar en un centro docente público o privado concertado de Castilla-La Mancha que se encuentre en alguna de las siguientes situaciones:

  • Alumnado no escolarizado con anterioridad en ningún centro público o privado concertado de la región.
  • Alumnado que solicita un puesto escolar para el primer curso de cualquiera de las enseñanzas obligatorias, salvo el alumnado que ha cursado el tercer año del segundo ciclo de Educación Infantil que vaya a continuar en Primaria en el mismo centro, y el alumnado que vaya a cursar primero de ESO en el centro en el que cursaron sexto de Primaria.
  • Alumnado que solicita un puesto escolar por traslado desde otro centro, o que proviene de niveles o cursos no concertados del mismo centro educativo para el que solicita el puesto.
  • Todo el alumnado que desee obtener un puesto escolar para cursar cualquier modalidad de primer curso de Bachillerato. Asimismo, deberá presentar solicitud aquel alumnado que promociona a segundo curso de Bachillerato y desea cambiar de centro.

Fechas del proceso, curso 2025/2026:

  • Hasta el 14 de febrero: Publicación de vacantes provisionales
  • Del 20 de febrero al 6 de marzo: Plazo de presentación de SOLICITUDES.
  • 24 de abril: Publicación del BAREMO PROVISIONAL.
  • Del 25 de abril al 29 de abril: RECLAMACIONES al Baremo Provisional
  • 28 de abril: SORTEO para resolver situaciones de empate.
  • Entre el 12 y 16 de mayo: Información a familias sobre escolarización provisional de alumnado de inclusión educativa.
  • 29 de mayo: Publicación del BAREMO DEFINITIVO Y RESOLUCIÓN PROVISIONAL.
  • Del 30 de mayo al 2 de junio: RECLAMACIONES a la asignación provisional.
  • Del 3 de junio al 12 de junio: Plazo de RENUNCIA a participar en el Proceso de Admisión.
  • A partir del 4 julio hasta el 25 de agosto: Comienzo del PLAZO EXTRAORDINARIO de solicitudes.
  • 30 de junio: Publicación de la Resolución DEFINITIVA del Proceso de Admisión de Alumnado y las VACANTES definitivas.
  • Del 1 de julio al 3 de julio: Plazo de MATRICULACIÓN de alumnado de Infantil, Primaria y ESO.
  • Del 2 de julio al 4 de julio: Plazo de MATRICULACIÓN de alumnado de Bachillerato.
  • Del 7 de julio al 9 de julio: Plazo de solicitudes a VACANTES RESULTANTES (mejora de opción.  agrupamiento de hermanos y oficio – Sólo participantes en el proceso de admisión).
  • 18 de Julio: ADJUDICACIÓN de vacantes resultantes, mejora de opción, agrupamiento de hermanos y oficio.
  • Del 21 de julio al 23 de julio: Matriculación adjudicados en vacantes resultantes solo por EducamosCLM.

En este nuevo proceso de admisión de alumnos y alumnas se continúa contemplando la delimitación de áreas de influencia en determinadas localidades de cierto volumen poblacional y número de centros educativos, es decir, la proximidad del domicilio familiar o del lugar de trabajo de alguno de sus padres o tutores legales. De igual manera que el proceso anterior esta delimitación se ha realizado previa consulta a los sectores afectados y al Consejo Escolar de la Localidad, en su caso. Estas áreas de influencia han sido determinadas de manera que sean lo suficientemente amplias a los efectos de facilitar la elección de centro por parte de las familias. La consulta de las mismas se dará a conocer a través de las Resoluciones de las Delegaciones Provinciales que se publicarán en este mismo espacio.

Actuaciones preparatorias

Las delegaciones provinciales publicarán, hasta el día 14/02/2024 las resoluciones sobre áreas de influencia de los centros docentes públicos y privados concertados en aquellas localidades en las que se pueda elegir más de un centro educativo, así como los centros adscritos, incluidas las adscripciones de centros de Educación Primaria por programas British Council a centros de Educación Secundaria. Se hará pública también la proporción del alumnado que precisa medidas individualizadas y/o extraordinarias de inclusión educativa asociadas a discapacidad o trastorno grave de conducta. Cada centro educativo hará pública, y mantendrá expuesta en lugar visible, la información relativa a dichas adscripciones.

Hasta el 14/02/2024, se harán públicos los puestos escolares vacantes provisionales de cada centro en las enseñanzas de segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato.

Hasta el 14/02/2024, todos los centros educativos públicos y privados concertados, actualizarán los datos personales de las fichas de su alumnado en la aplicación Delphos y realizarán la sincronización con la plataforma EducamosCLM para las enseñanzas de segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato.


Presentación de Solicitudes

Las solicitudes se presentarán preferentemente de forma electrónica, mediante la cumplimentación y el envío telemático del formulario que estará disponible en la plataforma EducamosCLM (https://educamosclm.castillalamancha.es), en el espacio de la Secretaría Virtual.

Las solicitudes electrónicas deberán estar debidamente cumplimentadas y firmadas por los dos progenitores o, en su caso, los dos tutores o tutoras legales, salvo acreditación de las excepciones recogidas en las instrucciones para cumplimentar la instancia. No se considerarán admisibles las solicitudes que, debiendo estar firmadas por ambos progenitores, solo estén firmadas por uno de ellos. Las solicitudes también podrán presentarse presencialmente a través de registro.

Cada solicitante presentará una única solicitud en la que podrá formular hasta seis peticiones de centros distintos por orden de prelación o por centro y modalidad en el caso de Bachillerato. Cuando exista más de una solicitud registrada para un mismo alumno o alumna, se considerará válida la última presentada dentro del plazo.

La solicitud en primera opción de un centro distinto al que corresponda por adscripción o preferencia, supondrá la renuncia por parte de la persona solicitante, a los derechos que de tal adscripción o preferencia se derivan, por lo que la instancia que se presente será baremada de acuerdo con los criterios generales.


Alumnado preferente

El alumnado que haya cursado Educación Secundaria Obligatoria en un centro público o privado concertado podrá cursar las enseñanzas de Bachillerato en ese mismo centro, siempre que cumpla los requisitos de edad y académicos establecidos y tendrán preferencia sobre otros solicitantes, a no ser que estos últimos procedan de centros adscritos o soliciten modalidades de Bachillerato que no se ofertan en otros centros del área de influencia, en cuyo caso todos concurrirán en igualdad de condiciones y según los criterios establecidos.

El alumnado que curse simultáneamente enseñanzas profesionales de Música o de Danza y enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria o Bachillerato, podrá ejercer su preferencia a ser admitido en los Institutos de Educación Secundaria que las delegaciones provinciales de Educación, Cultura y Deportes establezcan en sus respectivas resoluciones provinciales. Se deberá indicar en el apartado correspondiente de la solicitud.

El alumnado que siga programas deportivos de alto rendimiento podrá ejercer su preferencia a ser admitido en el centro que se ajuste a sus intereses deportivos y deberá adjuntar a su solicitud de admisión la certificación expedida por el Consejo Superior de Deportes o por el organismo competente de la Comunidad Autónoma correspondiente, salvo que haya sido expedido por la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha que será comprobado de oficio por la Administración educativa. Se deberá indicar en el apartado correspondiente de la solicitud.


Plazo de presentación de solicitudes

Las solicitudes deberán presentarse en el plazo comprendido entre el día 10/02/2024 y el 06/03/2024, ambos inclusive.


Baremación

1. Existencia de hermanos o hermanas matriculados en el centro, padres, madres o tutores o tutoras legales que trabajen en el mismo:

a) Existencia de hermanos o hermanas matriculados en el centro: 10 puntos.

b) Existencia de padres, madres o tutores o tutoras legales que trabajen en el centro: 8 puntos.

El conjunto de puntos del apartado 1 no podrá ser superior a 10 puntos.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.3 del Decreto 126/2021, de 28 de diciembre, el criterio de hermanos y hermanas matriculados en el centro sólo se aplicará cuando, en el momento de solicitarse la admisión, al menos uno de los hermanos o hermanas se encuentre escolarizado en un curso sostenido con fondos públicos del centro solicitado o centro al que se encuentre adscrito.

2. Proximidad del domicilio:

a) Solicitantes cuyo domicilio familiar se encuentre en el área de influencia del centro: 10 puntos.

b) Solicitantes cuyo domicilio laboral o lugar de trabajo se encuentre en el área de influencia del centro: 8 puntos.

c) Solicitantes cuyo domicilio familiar, laboral o lugar de trabajo, se encuentre en las áreas de influencia limítrofes del centro: 5 puntos.

d) Solicitantes de otras áreas de influencia dentro del mismo municipio: 3 puntos.

e) Solicitantes de otros municipios con centro escolar sostenido con fondos públicos: 0 puntos.

El conjunto de puntos del apartado 2 no podrá ser superior a 10 puntos.

3. Concurrencia de discapacidad igual o superior al 33% en el alumno o la alumna, o en alguno de los progenitores, tutores o tutoras legales, hermanos o hermanas (máximo 3 puntos):

a) Por discapacidad en el alumno o la alumna solicitante: 3 puntos.

b) Por discapacidad en alguno de los progenitores o tutores o tutoras legales del alumno o de la alumna solicitante: 2 puntos.

c) Por discapacidad en alguno de los hermanos o hermanas del alumno o de la alumna solicitante: 1 punto.

4. Condición legal de familia numerosa (máximo 2 puntos):

a) Familia numerosa de categoría especial: 2 puntos.

b) Familia numerosa de categoría general: 1 punto.

5. Condición legal de familia monoparental: 2 puntos.

6. Alumnado nacido de parto múltiple: 2 puntos.

7. Situación de acogimiento familiar del alumno o la alumna: 2 puntos.

8. Condición de víctima de violencia de género o de terrorismo: 2 puntos.

9. Rentas anuales per cápita de la unidad familiar (máximo 1 punto):

a) Rentas per cápita igual o inferior al Indicador Público de Rentas con Efectos Múltiples (IPREM) anual del año 2023 (8.400,00 €): 1 punto.

b) Rentas per cápita que no supere el doble del IPREM anual del año 2023: 0,5 puntos.

c) Rentas per cápita superior al doble del IPREM anual del año 2023: 0 puntos.

La renta anual per cápita familiar se obtendrá sumando el nivel de Renta del ejercicio fiscal 2023 de cada uno de los miembros con ingresos que componen la unidad familiar y dividiendo dicha suma entre el número de miembros computables que convivían en la misma en dicho ejercicio.

El nivel de Renta de los miembros de la unidad familiar, que obtienen ingresos, se determinará del siguiente modo:

a) Si ha presentado Declaración de la Renta 2023: Suma de las casillas 435 (Base imponible general) y 460 (Base imponible del ahorro).

b) Si no ha presentado Declaración de la Renta 2023, por no tener obligación, se realizarán las siguientes operaciones en las cuantías imputadas en el Certificado Tributario de IRPF de 2023, expedido por la Agencia Tributaria: Rendimientos íntegros del trabajo + Rendimientos del capital mobiliario + Ganancias patrimoniales sometidas a retención – Gastos deducibles de estos rendimientos conforme a la normativa tributaria.

10. Expediente académico (máximo 5 puntos):

Para la valoración del criterio del expediente académico en aplicación al baremo para la admisión a enseñanzas de Bachillerato se establece lo siguiente:

10.1. En niveles educativos con calificaciones numéricas entre 1 y 10, se realizará una media aritmética con 2 decimales.

10.2. En niveles educativos con calificaciones cualitativas se realizará una media aritmética con 2 decimales en función de las siguientes correspondencias:

a) Insuficiente (IN): 3

b) Suficiente (SU): 5

c) Bien (BI): 6

d) Notable (NT): 7,5

e) Sobresaliente (SB): 9

10.3. Se obtendrá la media aritmética global con los valores calculados de los niveles educativos correspondientes.

10.4. A la media aritmética global calculada se le aplicarán los puntos, a efectos de baremo del expediente académico, según los siguientes tramos:

a) Nota media entre 5 y 5,99: 1 punto.

b) Nota media entre 6 y 6,99: 2 puntos.

c) Nota media entre 7 y 7,99: 3 puntos.

d) Nota media entre 8 y 8,99: 4 puntos.

e) Nota media entre 9 y 10: 5 puntos.

Para aquellas personas solicitantes que estén cursando Educación Secundaria Obligatoria, la nota media se obtendrá considerando exclusivamente las calificaciones obtenidas hasta el tercer curso de la Educación Secundaria Obligatoria.

Para las personas interesadas que accedan mediante el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, la nota media se obtendrá considerando todos los cursos de Educación Secundaria Obligatoria. Igualmente se aplicará esta media para el alumno o alumna que solicite cambio de centro o reingreso.

En el caso de que una persona solicitante tenga, en algún curso de la Educación Secundaria Obligatoria, materias evaluadas negativamente que hayan sido superadas posteriormente, será la calificación con la que las superó la que se computará a efectos de hallar la media aritmética de cada curso. Asimismo, sólo se podrán consignar como materias superadas aquellas que se hallen reflejadas como tales en el libro de calificaciones del alumno o alumna.

Para solicitantes procedentes de otras enseñanzas que permitan el acceso a Bachillerato, se considerará la nota media de su expediente académico.

A las personas solicitantes que presenten el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria obtenido a través del título Profesional de Grado Básico, se les sustituirán las calificaciones de 3º de Educación Secundaria Obligatoria, por las obtenidas en el primer curso de Formación Profesional de Grado Básico en los módulos asociados a los bloques comunes previstos en el artículo 30.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, es decir, Comunicación y Ciencias Sociales I y Ciencias Aplicadas II. Asimismo, las de 4º de Educación Secundaria Obligatoria, se sustituirán por las obtenidas en el segundo curso de Formación Profesional de Grado Básico en los módulos asociados a los bloques comunes, es decir, Comunicación y Ciencias Sociales II y Ciencias Aplicadas II.

Al alumnado matriculado en centros sostenidos con fondos públicos de Castilla-La Mancha, exceptuando los indicados en el apartado interior, se les incorporará su nota media directamente a través del programa EducamosCLM. El resto deberá acreditar la nota adjuntando a la solicitud un certificado académico oficial, emitido por el centro educativo correspondiente, en el que figure, además de las calificaciones, la nota media de acuerdo con lo especificado en el apartado anterior.

11. En caso de empate, se dilucidará el mismo en favor de las personas solicitantes que hayan obtenido la mayor puntuación en cada uno de los criterios según la siguiente prelación:

1º. Hermanos o hermanas matriculados en el centro.

2º. Mayor puntuación obtenida en el apartado de proximidad al centro, tanto del domicilio, como del lugar de trabajo.

3º. Existencia de padres, madres o tutores o tutoras legales que trabajen en el centro.

4º. Existencia de discapacidad en el alumno o la alumna, o en alguno de sus padres, madres, tutores o tutoras legales, hermanos o hermanas.

5º. Situación de acogimiento familiar del alumno o alumna.

6º. Condición de víctima de violencia de género o de terrorismo.

7º. Alumnado nacido de parto múltiple.

8º. Condición legal de familia numerosa.

9º. Condición legal de familia monoparental.

10º. Rentas anuales de la unidad familiar.

11º. Expediente académico (para acceso a enseñanzas de Bachillerato).

Aplicados los citados criterios de desempate y de persistir el empate las solicitudes se ordenarán de acuerdo con un sorteo público de carácter regional en cada convocatoria y en los términos previstos en el apartado noveno, punto 3, de la presente resolución.


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