Calendario escolar para el curso 2026/2027. Orden 79/2026, de 26 de mayo. Criterios y procedimiento calendarios provinciales

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Antes del 30 de junio de 2026 aplicando los criterios establecidos en esta orden se elaborarán los calendarios escolares provinciales. 

Orden 79/2026, de 26 de mayo, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se establece el calendario escolar para el curso 2026/2027, y los criterios y el procedimiento para la elaboración de los calendarios escolares provinciales en enseñanzas no universitarias de la comunidad de Castilla-La Mancha  


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Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación. Esta orden tiene por objeto establecer el calendario escolar de la comunidad de Castilla-La Mancha para el curso 2026/2027 y los criterios y el procedimiento para la elaboración de los calendarios escolares provinciales, que se aplicarán en los centros docentes que imparten enseñanzas no universitarias.


Artículo 2. Curso académico 2026/2027.
2.1. El curso académico se iniciará el 1 de septiembre de 2026 y finalizará el 31 de agosto de 2027.
2.2. Las actividades lectivas y las derivadas de la programación didáctica y de la programación general anual se desarrollarán, para el profesorado, entre el 1 de septiembre de 2026 y el 30 de junio de 2027.
2.3. En las escuelas infantiles autonómicas, las actividades lectivas, para sus profesionales, se desarrollarán entre los días 1 de septiembre de 2026 y 31 de julio de 2027.



Artículo 3. Días lectivos.
1. Las escuelas infantiles autonómicas comenzarán el día 08/09/2026 y finalizarán el día 23/07/2027, rigiéndose en todo lo demás no previsto en esta orden, por lo regulado en las Instrucciones dictadas por la Viceconsejería de Educación, Universidades e Investigación  

2. Las enseñanzas de 2º Ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Especial y Educación Secundaria Obligatoria comenzarán el día 08/09/2026 y finalizarán el día 22/06/2027.

Los centros de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Especial podrán realizar el horario en jornada única durante los meses de septiembre y junio

3. Los Ciclos Formativos de Grado Básico, Programas Específicos de Formación Profesional y Bachillerato, comenzarán el día 08/09/2026 y finalizarán el día 22/06/2027, excepto para el segundo curso de Bachillerato, cuya finalización estará en función de las fechas de realización de las pruebas de acceso a la Universidad.

En estas enseñanzas la convocatoria extraordinaria se incluirá dentro del cómputo total de días lectivos. No así las sesiones de evaluación extraordinaria, que se establecerán fuera del cómputo total de días lectivos.

4. Los Ciclos Formativos de Grado Medio y Grado Superior de Formación Profesional, Enseñanzas Profesionales de Artes Plásticas y Diseño y Enseñanzas Deportivas de Régimen Especial, comenzarán el día 08/09/2026 y finalizarán el día 22/06/2027.

Los cursos de Especialización de Formación Profesional comenzarán el día 28/09/2026 y finalizarán el día 22/06/2027

En referencia a las enseñanzas anteriormente citadas, la consejería competente en materia de educación determinará, en las instrucciones correspondientes, los días dedicados a impartir el currículo, según lo establecido en la normativa específica de desarrollo de los currículos de las distintas enseñanzas y cursos de especialización. En todo caso, deberá garantizarse que se imparta al alumnado el total de horas establecidas legalmente. En este periodo están incluidos los días dedicados a las pruebas extraordinarias.  

5. Las enseñanzas de Formación Profesional en la modalidad virtual comenzarán el día 13/10/2026 y finalizarán el 22/06/2027.  

6. La Educación de Personas Adultas comenzará el día 08/09/2026 y finalizará el día 22/06/2027

7. Las Enseñanzas Elementales y Profesionales de Música y de Danza comenzarán el día 08/09/2026 y finalizarán el día 11/06/2027.

En referencia a las enseñanzas anteriormente citadas, la consejería competente en materia de educación determinará, en las instrucciones correspondientes, los días dedicados a impartir el currículo, según lo establecido en la normativa de desarrollo de los currículos de las distintas enseñanzas, no superando 160 días lectivos. En todo caso, deberá garantizarse que se imparta al alumnado el total de horas establecidas legalmente. En este periodo están incluidos los días dedicados a las pruebas extraordinarias. 

8. Las Enseñanzas Artísticas Superiores comenzarán el día 08/09/2026 y finalizarán el día 22/06/2027. En este periodo están incluidos los días dedicados a las pruebas extraordinarias.

9. Las Enseñanzas de Idiomas de Régimen Especial comenzarán el día 23/09/2026 y finalizarán el día 22/06/2027. En el cómputo total de días lectivos para estas enseñanzas, se incluirán tanto las pruebas de certificación como las pruebas de aprovechamiento, según lo dispuesto en el Decreto 89/2018, de 29 de noviembre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas de idiomas de régimen especial y los currículos correspondientes a los niveles Básico A2, Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1 y Avanzado C2 en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha.



Artículo 4. Días no lectivos.

Tendrán la consideración de días no lectivos:
a) Las festividades oficiales, de acuerdo con el calendario laboral que rija en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, para el curso académico 2026/2027.
b) Las dos festividades locales fijadas por los ayuntamientos, siempre garantizando los días lectivos en las diferentes enseñanzas para el curso 2026/2027, de acuerdo con el artículo tercero de la presente orden.
c) El descanso escolar entre el primer y el segundo trimestre comprenderá desde el día 23/12/2026 hasta el 08/01/2027, ambos inclusive.
d) El descanso escolar entre el segundo y el tercer trimestre será desde el 22/03/2027 hasta el 29/03/2027, ambos inclusive.
e) El día de la Enseñanza, fijado para el día 20/11/2026.
f) Los días de descanso lectivo de libre disposición serán el 08/02/2027 y el 09/02/2027 (siempre y cuando se cumpla el mínimo de los 175 días lectivos). Este apartado no se aplica a las escuelas infantiles autonómicas.
g) Serán días no lectivos el 07/12/2026 y el 28/05/2027.


Artículo 5. Elaboración de los calendarios escolares provinciales.
1. Serán las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes quienes concretarán y aprobarán mediante resolución, los calendarios escolares correspondientes a su provincia antes del 30 de junio de 2026 aplicando los criterios establecidos en esta orden, oídos los representantes del profesorado, de las Federaciones y Confederaciones de Asociaciones de Madres y Padres del alumnado de enseñanzas no universitarias. En el caso de las escuelas infantiles autonómicas los calendarios provinciales se concretarán en el ámbito correspondiente.

2. En el caso de las fiestas locales que se celebren en periodo no lectivo, los ayuntamientos podrán solicitar a la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, antes del 30 de noviembre de 2026, la declaración como días no lectivos otras fechas distintas a las correspondientes fiestas locales. Puesto que las fiestas locales se rigen por año natural, pero el calendario escolar de los centros educativos se rige por curso escolar, puede darse la circunstancia que una localidad tenga tan solo una fiesta local en el curso escolar, quedando la localidad con un día lectivo más. En este caso, se seguirá el mismo procedimiento para la declaración del día lectivo que en el caso anterior. La propuesta deberá acompañarse de un informe favorable del Consejo Escolar de Localidad o, en el caso de no estar constituido, del informe favorable de la mayoría simple de los consejos escolares de los centros educativos de la localidad. Los días que se declaren no lectivos en una localidad afectarán a todos los centros educativos de la misma, y estos permanecerán cerrados. Esto no será de aplicación para aquellas escuelas infantiles autonómicas que ya hubiesen disfrutado de la festividad local objeto del cambio.

3. Cualquier adaptación del calendario escolar no conllevará, en ningún caso, la disminución del número total de días lectivos establecidos para cada una de las enseñanzas que aparecen en el artículo tercero de la presente orden.

4. Cualquier propuesta de alteración de los calendarios posterior al 30 de noviembre de 2026, deberá acompañarse de un informe favorable del Consejo Escolar de Localidad o, en el caso de no estar constituido, del informe favorable de la mayoría simple de los consejos escolares de los centros educativos de la localidad, y requerirá la autorización expresa de la persona titular de la Dirección General de Innovación Educativa y Centros, o de la que asuma sus competencias.


Artículo 6. Publicidad.

1. El calendario escolar se expondrá en los tablones de anuncios de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y en cada centro docente en lugar visible durante todo el curso escolar.

2. Para su conocimiento por toda la comunidad educativa, la persona que ejerza la presidencia del consejo escolar del centro educativo entregará una copia de este a todos los miembros de dicho órgano.


Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

1. Queda derogada la Orden 87/2025, de 4 de junio, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se establece el calendario escolar para el curso 2025/2026, y los criterios y el procedimiento para la elaboración de los calendarios escolares provinciales en enseñanzas no universitarias de la comunidad de Castilla-La Mancha.

2. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a esta orden.


Disposiciones finales.
Primera. Ejecución. Se autoriza a la Dirección General de Innovación Educativa y Centros a adoptar las medidas oportunas, en el ámbito de sus competencias, para la ejecución y aplicación de la presente orden.

Segunda. Entrada en vigor Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. [FECHA DE PUBLICACIÓN: 03-06-2026]

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