Se ha publicado en el DOCM la Resolución de 20/02/2024, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se convocan ayudas individuales de transporte escolar para el alumnado matriculado en centros docentes públicos no universitarios de titularidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para el curso 2023-2024, que regula las ayudas individuales de transporte escolar en régimen de concurrencia competitiva al alumnado matriculado en centro docentes públicos no universitarios titularidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para el curso 2023-2024.
Podrá solicitar estas ayudas el alumnado matriculado en centros públicos de Castilla-La Mancha en niveles de
enseñanza obligatoria que no pueden hacer uso de la ruta de transporte escolar o que, haciendo uso de la misma,
su domicilio se encuentra a más de 2 km de la parada de transporte escolar más próxima y reúna los requisitos que
establece la base tercera de la Orden de 06/05/2016, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas individuales de transporte escolar para el alumnado matriculado en centros docentes públicos no universitarios de titularidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, que son:
- Darse alguna de las siguientes causas:
- Inexistencia de rutas programadas de transporte escolar.
- Supresión de ruta de transporte existente.
- Estar inscrito en el centro docente en alguno de los programas educativos cuyo horario resulte incompatible con el transporte escolar. En estos casos el alumnado percibirá la ayuda individual por un importe que se determinará en función de la distancia al centro y del número de días de asistencia a dichos programas.
- Encontrarse interno en residencias no universitarias dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por no contar en su localidad de origen, con centro o plazas vacantes en su nivel de escolarización. En este caso, el derecho a la ayuda de transporte será exclusivamente los fines de semana.
- Huelga de transporte contratado por la Administración. En estos casos el alumnado percibirá la ayuda individual por un importe que se determinará en función de la distancia al centro y del número de días que la huelga de transporte ha afectado a la prestación del servicio.
- Aquellos que aún haciendo uso de la ruta escolar, su domicilio se encuentra a más de 2 kms de la parada de transporte escolar más próxima.
- Estar matriculado y asistir con regularidad a las clases en centros docentes públicos de Castilla-La Mancha en
Segundo Ciclo de Infantil, Primaria, ESO, FP Básica o Educación Especial., de su zona o ámbito de escolarización, o haber sido escolarizado de oficio por la consejería en centros públicos localizados en municipios distintos al de su residencia. - Carecer en el municipio de residencia de centro público adecuado a su nivel de estudios.
- El domicilio familiar del alumno deberá estar situado fuera de un radio de 5 kms del centro educativo en el que
está matriculado. Para el supuesto del alumnado matriculado en un centro de Educación Especial ubicado en la misma o en distinta localidad del domicilio familiar, cuando las necesidades derivadas de su discapacidad dificulten el desplazamiento al centro de acuerdo con lo que establezca el dictamen de escolarización, la distancia al centro escolar será superior a 1 km. Se considerará incluido en este punto el alumnado de integración escolarizado en centros públicos ordinarios con discapacidades motóricas o de otro tipo que justifiquen la necesidad de ser usuario del transporte escolar. - Residir en pedanía o población rural dispersa perteneciente a la misma localidad donde esté ubicado el centro de estudios, y cumplir el requisito de distancia superior a 5 kms del centro educativo en que esté matriculado.
- No tendrán derecho a la ayuda de transporte escolar: Los alumnos que cursen enseñanzas de adultos, en régimen nocturno o a distancia, los alumnos escolarizados en función del domicilio laboral del padre/madre /tutor. y aquellos cuya escolarización se efectúa voluntariamente en un centro distinto al que corresponde por su residencia habitual durante el curso escolar
El presupuesto total previsto para esta convocatoria es de 200.000 euros, Las cuantías de las ayudas son las que se detallan en la base cuarta de la Orden de 6 de mayo de 2016, modificada por la Orden 200/2022, de 17 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de estas ayudas, de forma que las cuantías máximas de las ayudas individuales de transporte escolar diario serán las siguientes:
Hasta 10 km. | 350 euros alumno/curso |
De más de 10 a 15 km. | 450 euros alumno/curso |
De más de 15 a 20 km. | 548 euros alumno/curso |
De más de 20 a 30 km. | 647 euros alumno/curso |
De más de 30 a 40 km. | 745 euros alumno/curso |
De más de 40 a 50 km. | 846 euros alumno/curso |
Más de 50 km. | 992 euros alumno/curso |
Las cuantías máximas de las ayudas para transporte de fin de semana serán las siguientes:
Hasta 20 km. | 347 euros alumno/curso |
Más de 20 km. | 433 euros alumno/curso |
La cuantía de la ayuda será proporcional a los días de escolarización real para el alumnado matriculado con posterioridad al inicio del curso escolar o que haya causado baja en el centro con anterioridad a la finalización del curso escolar.
Cuando se produzca la supresión de una ruta de transporte escolar, siempre que no sea urbana, o se modifique el itinerario de una, previamente planificada, suprimiendo alguna de las paradas que puedan ser utilizadas por usuarios de transporte escolar, podrá concederse una ayuda individual de transporte por un importe máximo de 1.696 euros, previo informe preceptivo motivado de la persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de educación no universitaria. No procederá la acumulación de esta ayuda en la misma familia cuando en el mismo vehículo se trasladen varios hermanos.
Las personas titulares de las Delegaciones Provinciales podrán ponderar la dificultad o la duración de los desplazamientos que exista en cada caso concreto para la aplicación de las escalas citadas en esta base.
Las solicitudes se presentarán en el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha de publicación del extracto de esta convocatoria en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha (del 4 al 22 de marzo).
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