- Noticia nueva
Corrección de errores de la Orden 118/2023, de 30 de mayo, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se modifica la Orden 32/2018, de 22 de febrero, por la que se regula la constitución y gestión de las bolsas de trabajo, el nombramiento y el cese del personal funcionario interino docente no universitario.
Nueva redacción de la disposición transitoria:
Aquellas personas que, durante el curso 2022-23, estuvieran integradas en las bolsas de aspirantes a interinidades y que, como consecuencia de la normativa vigente (Real Decreto 800/2022, de 4 de octubre, por el que se regula la integración del profesorado del Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, y se modifican diversos reales decretos relativos al profesorado de enseñanzas no universitarias), no puedan participar en los procesos selectivos de ingreso al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria en aquellas especialidades resultantes de la integración del Cuerpo a extinguir de Profesores Técnicos de Formación Profesional, por no cumplir los requisitos de titulación exigidos, se mantendrán en las bolsas de sus especialidades durante un periodo transitorio de diez cursos escolares, contados desde el 31 de agosto de 2026 hasta el 31 de agosto de 2036, sin ser necesaria su participación en los procesos selectivos de ingreso.
No obstante, deberán renovar anualmente la condición de aspirantes a interinidades para formar parte de dichas bolsas en el curso siguiente, conforme al procedimiento convocado al efecto por la consejería competente en materia educativa.
Estas personas se integrarán cada curso escolar en las bolsas de sus especialidades, situándose por detrás de aquellas que sí estén en posesión de los requisitos de titulación exigidos, y se ordenarán, entre ellas, por la puntuación que tengan en sus bolsas de procedencia.
Llegado el vencimiento del plazo establecido en esta disposición transitoria, aquellas personas que no estén en posesión de los requisitos de titulación establecidos en la Orden 32/2018, de 22 de febrero, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se regula la constitución y gestión de las bolsas de trabajo, el nombramiento y el cese del personal funcionario interino docente no universitario, serán excluidas en las bolsas de trabajo de las especialidades en las que se encuentren.
Excepcionalmente, llegado el vencimiento del plazo, quedarán exentas de cumplir el requisito de titulación aquellas personas que acrediten haber desempeñado puestos en las especialidades en las que estén integradas en centros públicos docentes durante quince años, manteniéndose en dichas bolsas según el orden indicado anteriormente. Las personas que obtengan la titulación exigida antes del 31 de agosto de 2036 podrán acreditarla participando en la convocatoria del proceso selectivo de ingreso en las especialidades en las que se encuentren integradas, debiendo figurar en la lista definitiva de admitidos.
Estas personas serán ordenadas según la puntuación obtenida en dicho proceso selectivo de ingreso. Si estas personas obtienen la titulación exigida en un periodo sin convocatoria de proceso selectivo de ingreso en las especialidades en las que se encuentren integradas, podrán acreditarla en el procedimiento anual de renovación de la condición de aspirante a interinidades, necesario para la permanencia en las bolsas del curso siguiente, conforme a lo establecido por la consejería competente en materia educativa. Estas personas serán reordenadas atendiendo a la puntuación de la bolsa de procedencia.

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