DIFÍCIL DESEMPEÑO: Propuesta provisional de catalogación. Reclamaciones hasta 17 de octubre.

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Se hace pública la relación provisional de centros catalogados de especial dificultad por tratarse de difícil desempeño (base 6ª, punto 4, de la Orden de 7 de junio de 2016 modificada por la Orden 97/2019 de 19 de junio de 2019). A partir de esta publicación los directores y directoras de los centros contarán con un plazo de cinco días hábiles, hasta el día 17 de octubre incluido, para presentar reclamación en la Delegación Provincial (Servicio de Inspección Educativa) correspondiente.


Información previa

Abierto el plazo de solicitudes para la catalogación de centros y puestos difícil desempeño 2024/2025

Tal como se recoge en la Orden de 7 de junio de 2016, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria para la catalogación de especial dificultad por tratarse de difícil desempeño de determinados puestos de trabajo y centros docentes públicos no universitarios de Castilla-La Mancha, se abre plazo de presentación de solicitudes desde el 1 al 15 de septiembre, ambos incluidos, de cada curso escolar.  Este plazo es para los centros acogidos a la base cuarta de la Orden de 7 de junio de 2016  (modificada por la Orden 97/2019 de 19 de junio de 2019), que son:

  • Centros ordinarios que tengan alguna Unidad de Educación Especial (se catalogarán los puestos docentes que tengan atención directa con estos grupos)
  • Colegios Públicos de Educación Infantil y Primaria (CEIP), Institutos de Enseñanza Secundaria Obligatoria (IESO) e IES (Institutos de Educación Secundaria) con un porcentaje igual o superior al 20% del alumnado con Necesidades Específicas de Apoyo Educativo. En los IES, el porcentaje se aplicará diferenciando entre alumnado
    de ESO (Educación Secundaria Obligatoria), Bachillerato o Formación Profesional. Bajo la consideración de alumnado con necesidad específica de apoyo educativo se considerará lo establecido en el Capítulo I, Título II, de la LOE, modificada por la LOMLOE. Los alumnos y las alumnas con necesidades educativas especiales deberán haber obtenido resolución favorable de la Comisión Provincial de Acnees. Para los alumnos y alumnas con necesidades específicas de apoyo educativo se confeccionará por parte del responsable de orientación, con el visto bueno de la Dirección del centro, una relación nominal del alumnado con indicación sucinta de las necesidades educativas de cada alumno y alumna, conforme al modelo recogido en el Anexo III. Se catalogarán los puestos docentes que tengan atención directa con estos alumnos y alumnas.
  • Residencias Escolares con un porcentaje igual o superior al 20% de alumnado con Necesidades Específicas de Apoyo Educativo (Acneae) o provenientes del programa de Familia y Menores. Bajo la consideración de alumnado con necesidad específica de apoyo educativo se considerará lo establecido en el Capítulo I, Título II, de la LOE, modificada por la LOMLOE. Los alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales deberán haber obtenido resolución favorable de la Comisión Provincial de Acnees.
    Para los alumnos y alumnas con necesidades específicas de apoyo educativo, se confeccionará por parte del responsable de orientación, con el visto bueno de la Dirección del centro, una relación nominal del alumnado con indicación sucinta de las necesidades educativas de apoyo de cada alumno y alumna, conforme al modelo recogido en el Anexo III. Se catalogarán los puestos docentes que tengan atención directa con estos alumnos.
  • Colegios Públicos de Educación Infantil y Primaria (CEIP) cuya composición jurídica suponga agrupamientos de dos niveles educativos diferentes en un mismo grupo. Se consideraran CEIP incompletos, aquellos que tienen menos de 9 unidades jurídicas: 3 de infantil y 6 de primaria. Se catalogarán los puestos docentes que tengan atención directa con estos grupos.
  • Centros educativos que cumplan criterios de aislamiento geográfico. Se considerará aislamiento geográfico cuando los centros reúnan los dos requisitos siguientes:
    a) Cuando el centro se localice a más de 40 kms. de una población de 20.000 habitantes o más.
    b) Cuando se encuentre en una zona con una climatología especialmente adversa, con infraestructuras viarias deficitarias y de difícil acceso.
  • Centros educativos con programas específicos de Formación Profesional conforme a la Orden  139/2017, de 17 de julio, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes. Se catalogarán los puestos docentes que tengan atención directa con estos grupos

Los centros recogidos en la base tercera de la Orden de 7 de junio de 2016 (modificada por la Orden 97/2019 de 19 de junio de 2019) serán propuestos para su catalogación de oficio por parte de la Administración Educativa, siendo los siguientes:

  • Centros Rurales Agrupados (CRA) con dos o más secciones en funcionamiento.
  • Aulas unitarias funcionales de Colegios Públicos de Educación Infantil y Primaria (CEIP) y Centros Rurales Agrupados (CRA).
  • Centros de Educación Especial (CEE).
  • Aulas Penitenciarias.
  • Equipos de Atención Educativa en Centros de Reforma de Menores (EAECRM).
  • Equipos de Atención Hospitalaria y Domiciliaria (EAHYD).
  • Centros Rurales de Innovación Educativa (CRIE).
  • Centros educativos con aulas de Trastorno de Espectro Autista (TEA)
  • Equipos de Atención Educativa Específica de Alumnado con Discapacidad Visual.
  • Equipos de Atención Educativa Específica de Alumnado con Trastorno de Espectro Autista.
  • Centros educativos con programa de Comunidades de Aprendizaje.
  • Miembros de los Equipos de Orientación Educativa y Apoyo (EOA) cuyo centro de origen esté catalogado como
    de difícil desempeño.

Sólo se catalogarán los puestos docentes que tengan atención directa con estos grupos.

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