Desde UGT solicitamos en diciembre a la Consejería de Educación el reconocimiento de los días de vacaciones devengados tras cada sustitución como tiempo de servicios prestados, con la máxima retroactividad posible, al compartir el contenido de una sentencia que indicaba que es discriminatorio para el personal temporal, en relación con el personal fijo, que no se compute el tiempo de vacaciones compensadas económicamente como tiempo de servicios prestados.
Pedimos además que esta negociación se incluyera dentro del marco que permitía el Acuerdo de Mejoras firmado por UGT y ANPE, y rechazado por el resto de organizaciones sindicales, dado que esta sería la vía más ágil para conseguir el objetivo final, que no era otro que el reconocimiento de estos servicios.
La Consejería nos informó a los sindicatos firmantes del Acuerdo, a través de la comisión de seguimiento, que esta medida se aplicaría con la máxima retroactividad posible. Y esta semana, en mesa sectorial, ha informado de que se incluirá en este acuerdo, y además con las siguientes particularidades:
- Se reconocerá, a efectos de tiempo trabajado, desde 2010, que es el máximo plazo posible que pueden aplicar por cuestiones de gestión.
- A efectos económicos, y dado que esta medida puede tener incidencia en todo el profesorado, ya sea personal funcionario de carrera, interino o en prácticas, a efectos de trienios o sexenios, la medida se podría retrotraer hasta 4 años, tal y como marca la Ley General Presupuestaria.
- La intención es reconocer ya esos días para el baremo del presente proceso selectivo, el concurso-oposición de Enseñanzas Medias, y posteriormente iniciar el reconocimiento en el resto de casos. A aquellas personas que se presenten en Castilla-La Mancha se les reconocería de oficio, y quienes hayan presentado solicitud en otra comunidad autónoma deberían obtener más adelante una nueva hoja de servicios.
Recordamos que este tiempo de servicio computaría a todas aquellas personas que hayan sido personal interino con sustituciones, desde 2010, independientemente de que hoy sean funcionariado interino, en prácticas o de carrera, y afectaría a:
- Tiempo de servicios para los concursos de traslados (funcionariado de carrera): apartado 1.2.1 (antigüedad en el cuerpo)
- Tiempo de servicios para los procesos selectivos (concurso-oposición)
- Tiempo de servicios para los baremos en bolsa ordinaria de personal interino
- Tiempo de cotización a efectos de pensión de jubilación
- Supresiones y desplazamientos en el caso de funcionariado de carrera, dado que recientemente se ha modificado el RD 1364/2010 y cuenta también la experiencia como personal interino
- Fecha de reconocimiento de trienios y sexenios (podría adelantarse y se podría reclamar la percepción de atrasos hasta 4 años atrás)
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