Oposiciones Cuerpo de maestros 2024 – Aprobada en Mesa General la OPE 2023, confirmándose la convocatoria de 1.133 plazas, la mayor oferta desde 2009, gracias al Acuerdo de Mejora firmado por UGT

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Oposiciones del Cuerpo de Maestr@s 2024 en Castilla-La Mancha

ÚLTIMAS NOTICIAS:

  • Según la OEP 2023 aprobada el 5 de diciembre en la Mesa General de Negociación del Personal Empleado Público (con el voto a favor de UGT y FSES, la abstención de CSIF y la votación en contra de la Intersindical y CCOO), y en Mesa Sectorial de Educación de 21 de noviembre (con el pronunciamiento a favor de UGT, CCOO, CSIF, ANPE y la abstención de STE), se convocarán 1133 plazas del Cuerpo de Maestr@s, distribuidas de la siguiente forma:

  • Según informó la Consejería, en virtud de lo dispuesto en el Real Decreto 625/2023, de 11 de julio, por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente al ejercicio 2023, la tasa de reposición de efectivos, se calculará, para este 2023, tomando el máximo permitido, que es el 120%. Esto es consecuencia del Acuerdo de Mejora firmado por UGT y ANPE (rechazado por CCOO, CSIF y STE), el cual recoge la convocatoria de oposiciones durante los próximos años al máximo de lo establecido en la normativa legal en vigor. 
  • Desde UGT valoramos muy positivamente que la oferta contemple la tasa máxima de reposición permitida de un 120%, más cuando esto supone el cumplimiento de otro aspecto más recogido en el acuerdo firmado por ANPE y UGT, de igual modo que otras medidas que ya se han implementado durante estos últimos meses. (Según recoge el acuerdo, La Consejería con competencias en materia de educación no universitaria se compromete a proponer, anualmente la aprobación de ofertas de empleo público docente, de conformidad al máximo establecido en la normativa vigente estatal, al objeto de dotar de mayor estabilidad a las plantillas de los centros docentes. A tal efecto, las ofertas de empleo público quedarán así establecidas por Cuerpos Docentes para las cinco próximas convocatorias, en coordinación con las comunidades autónomas limítrofes, previa negociación en la Mesa Sectorial de Personal del Ministerio de Educación y Formación Profesional).  Consideramos necesarias ofertas de empleo de máximos para poder para reducir la interinidad y mantenerla por debajo del 8%.
  • Por poner en contexto la oferta, en conjunto, las plazas ofertadas en 2024 supondrán la mayor oferta del cuerpo de maestros desde 2009, suponiendo un 9,5% más que las plazas convocadas en 2022 y casi un 8% más que las convocadas en 2019, un incremento de más del 51% con respecto a la oferta de 2016 (750 plazas), y una cantidad casi 6 veces mayor al número de plazas que se convocaron en toda la legislatura de los recortes (unas escasas 200 plazas de 2011 a 2015), por lo que consideramos que las cifras finales son muy positivas, ya que además se produce en un momento en el que se está acusando el enorme descenso de la natalidad en los centros. El poder mantener esta oferta de máximos es también consecuencia de la bajada progresiva de ratios y horas lectivas firmadas en el acuerdo.

Para 2024 se convocarán oposiciones del Cuerpo de Maestr@s en Castilla-La Mancha por el sistema de reposición (RD 276/2007), no convocándose por el sistema de estabilización (RD 270/2022). (Si quieres información sobre otras CCAA, ve al final de este artículo). La oferta de empleo de 2022 se aprobó con el voto en contra de UGT y con el voto a favor de ANPE, CSIF y CCOO. UGT se mostró en contra de esta oferta porque, pese a estar de acuerdo en el número de plazas, el Cuerpo de Maestr@s en nuestra región no va a tener ninguna opción a procesos de estabilización, ni a través de concurso de méritos ni a través de concurso-oposición de estabilización, lo cual ha provocado que numerosos docentes de nuestra comunidad hayan emigrado a otras comunidades. Desde UGT siempre hemos defendido que tendrían que convocarse procesos tanto de estabilización como de reposición, en función de las plazas que correspondían a uno y otro proceso según la Ley 20/2021.


Sistema de oposición (reposición)

📌 El sistema de concurso-oposición en 2024 será, en esencia, igual al de 2022, ya que ambos se rigen por el RD 276/2007. Este RD ha sufrido modificaciones desde 2022, en concreto, las que afectan a especialidades de Formación Profesional con motivo de su integración en el cuerpo de Secundaria (y que, por tanto, no afectan al Cuerpo de Maestr@s), las que afectan al cumplimiento de la Ley 20/2021 para los procesos de estabilización (que no se van a aplicar aquí), y también se añadió un nuevo apartado al Anexo I que establece el baremo de méritos, por el cuál se puntuarán certificados de idiomas de nivel C1 o C2 de otras entidades acreditadas distintas a las Escuelas Oficiales de Idiomas (ver información detallada un poco más adelante en este mismo artículo).

 📌 El sistema por tanto constará de dos fases:

    • Fase de oposición (exámenes): 66,67% de la nota final
      • Primera prueba: se exige un mínimo de 5 puntos y puntúa el 50% de la fase de oposición
        • Parte A: Desarrollo de un tema entre 2 extraídos al azar. Nota mínima: 2,5 puntos. 40% de la nota de la primera prueba.
        • Parte B: Prueba práctica. Nota mínima: 2,5 puntos. 60% de la nota de la primera prueba.
      • Segunda prueba: se califica globalmente y se exige un mínimo de 5 puntos, y puntúa el 50% de la fase de oposición
        • Presentación de Programación Didáctica
        • Preparación y exposición de Unidad Didáctica
    • Fase de concurso (méritos): 33,33% de la nota final (máximo 10 puntos)
      • Experiencia docente previa (máximo 5 puntos)
        • Experiencia como maestr@ en centros públicos, todas las especialidades (1 punto/año, 0,0833 puntos/mes)
        • Experiencia en otros cuerpos en centros públicos (0,5 puntos/año, 0,0416 puntos/mes)
        • Experiencia en especialidades del mismo nivel o etapa, en otros centros (0,5 puntos/año, 0,0416 puntos/mes)
        • Experiencia en especialidades de distinto nivel o etapa, en otros centros (0,25 puntos/año, 0,0208 puntos/mes)
      • Formación académica (máximo 5 puntos)
        • Expediente del título alegado (de 0,5 a 1,5 puntos en función de la nota, a determinar en la convocatoria)
        • DEA, Suficiencia investigadora, Máster Universitario oficial (1 punto)
        • Doctorado (1 punto)
        • Premio extraordinario de doctorado (0,5 puntos)
        • Otras titulaciones universitarias (1 punto cada una)
        • Títulos profesionales de Música o Danza (0,5 puntos)
        • Certificados C1, C2 de EOI y otras entidades acreditadas (0,5 puntos)
        • Títulos de Técnico Superior de Artes, Técnico Superior de FP o Técnico Deportivo Superior (0,2 puntos)
      • Otros méritos: Formación permanente (máximo 2 puntos)
        • A determinar por la convocatoria

📌 El peso de cada parte en la nota final del concurso-oposición es el siguiente:

  • Parte A de la Primera Prueba (tema): 1,333 puntos
  • Parte B de la Primera prueba (práctico): 2 puntos
  • Programación Didáctica y Unidad Didáctica: 3,333 puntos
  • Experiencia Docente Previa: máximo  1, 667 puntos
  • Formación Académica: máximo 1, 667 puntos
  • Formación permanente: máximo 0,667%
    • Experiencia Docente Previa, Formación Académica y Formación Permanente sumadas solo pueden valer 3,333 puntos máximo.

TITULACIONES DE IDIOMAS PUNTUABLES PARA OPOSICIONES

Como se ha comentado, el Anexo I del RD 276/2007 que rige las convocatorias de procesos selectivos, cambió en 2022, añadiéndose un apartado 2.5 que quedó redactado como sigue:

2.5 Dominio de idiomas extranjeros.

Por aquellos certificados de conocimiento de una lengua extranjera, expedidos por entidades acreditadas conforme a lo que se determine en las convocatorias, que acrediten la competencia lingüística en un idioma extranjero de nivel avanzado C1 o C2, según la clasificación del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas: 0,500 puntos.

Los certificados de nivel avanzado C1 o C2 de un mismo idioma, acreditados de acuerdo con el apartado 2.4 o bien 2.5, se valorarán por una sola vez en uno o en otro apartado.

Asimismo, cuando se presenten en esos apartados para su valoración varios certificados de los diferentes niveles acreditativos de la competencia lingüística en un mismo idioma, se valorará solamente el de nivel superior.

Esto significa que pueden puntuar certificados expedidos por otras entidades distintos de las Escuelas Oficiales de Idiomas en el baremo. En el caso de Castilla-La Mancha, la Orden 133/2021 recoge en su Anexo las titulaciones reconocidas. Puedes ver este anexo aquí.

anexo titulaciones

Descargar Anexo

La propia Orden 133/2021, establece en el artículo 3.1 que «En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha se reconocerán como acreditativos de la competencia comunicativa en idiomas los títulos universitarios, las habilitaciones del Cuerpo de Maestros y especialidades para profesores de Enseñanza Secundaria y escuelas oficiales de idiomas, los títulos de las escuelas oficiales de idiomas, los certificados expedidos por instituciones españolas y extranjeras tanto públicas como privadas de reconocido prestigio y de los centros de lenguas de universidades españolas que sigan el modelo de acreditación de exámenes de la Asociación de Centros de Lenguas de Educación Superior (Acles) que están recogidos en los anexos.» Además, el artículo 3.2 dice que «2. Los anexos podrán ser actualizados de forma periódica por la dirección general competente en materia de idiomas para la inclusión de nuevas titulaciones y certificaciones o la revisión de las ya existentes sin que sea necesario elaborar una nueva orden. Para ello, hará publicidad de dicha actualización, que será además comunicada a los correspondientes ámbitos de negociación y mesas competentes.»

Se da la circunstancia que en la última revisión de las tablas ACLES, que puedes consultar aquí, han dejado de estar incluidas las siguientes titulaciones:

  • Alemán
    • Business Language Testing Service (BULATS)
  • Español
    • Business Language Testing Service (BULATS)
  • Francés
    • Business Language Testing Service (BULATS)
  • Inglés
    • Cambridge Assessment: Linguaskill
    • Cambridge Linguaskill Business
    • British Council: APTIS ESOL
    • CAPMAN testing solutions 360 LPT (Language Proficiency Test)
    • Business Language Testing Service (BULATS)

Tras reiteradas consultas a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes en varias convocatorias de Mesa Sectorial, se nos indicó en mesa sectorial el 21 de noviembre QUE SÍ VAN A SER TENIDAS EN CUENTA TODAS LAS TITULACIONES DE LOS ANEXOS DE LA ORDEN 133/2021, INCLUÍDA APTIS.

📌 Con respecto al Certificado de nivel B2 de EOI, bien es cierto que el RD 276/2007 marcaba que se puntuarían, en el apartado 2.4, los certificados de nivel avanzado (que con las últimas modificaciones legislativas de los últimos años son los niveles C1 y C2), pero hasta 2022, la convocatoria de concurso-oposición del cuerpo de Maestr@s indicaba que «A efectos del apartado 2.4.b) del baremo, se considerará como certificado de nivel avanzado o equivalente de escuela oficial de idiomas, el certificado de escuela oficial de idiomas de nivel B2 o superior.» Sin embargo, en la convocatoria de Enseñanzas Medias de 2023, esto cambió y se redactó de la siguiente forma: «A efectos del apartado 2.4.b) del baremo, se considerará como certificado de nivel avanzado o equivalente de escuela oficial de idiomas, el certificado de escuela oficial de idiomas de nivel C1 o superior (niveles avanzados C1 y C2 establecidos en el Real Decreto 1041/2017, de 22 de diciembre).» Por tanto, en la convocatoria de Maestr@s de 2024 ya no puntuará el B2 de EOI.


CURSOS PUNTUABLES

Son válidos todos aquellos cursos realizados después de obtener la primera titulación universitaria que permita el acceso al Cuerpo, independientemente de que esta sea la alegada o no, siempre que cumplan los demás requisitos establecidos.

Ejemplo:

  • Se obtiene Grado en Maestro de Primaria en 2016 con nota media de 6
  • Se realizan 3 cursos de 100 horas entre 2017 y 2018
  • Se obtiene Grado en Maestro de Infantil en 2019 con nota media de 9

En este caso, se puede alegar como titulación para acceso al cuerpo y en cualquier especialidad (y de hecho conviene por la nota del expediente académico) el título de Infantil (de 2019), puesto que aportando el expediente académico de esta titulación se obtendría más puntuación al ser la nota media mayor. Los cursos, aunque se realizaron antes de esta titulación alegada, se valorarían al ser posteriores a otra titulación que permitiría también presentarse al concurso, la de Primaria, aunque es necesario presentar también esta otra titulación para ello. Se obtendrá la máxima puntuación posible con al menos 270 horas de cursos como asistente.


MENCIONES

Sobre las menciones, caben las siguientes aclaraciones:

  • No son necesarias para poder opositar para una determinada especialidad, pues el requisito es estar en disposición del título universitario correspondiente (por ejemplo, con el título de Grado en Maestro de Educación Infantil, o el de Primaria, se podría opositar a cualquier especialidad del cuerpo, aun no teniendo mención).
  • No dan puntos para oposición, pues lo que da puntos son titulaciones universitarias, no menciones
  • Las menciones en los títulos de Primaria (no las de los títulos de Infantil) pueden servir para habilitarse para otras especialidades a las que no se oposite en bolsa de interinos (por ejemplo, si se tiene Primaria con mención PT, se puede opositar por Infantil, y la titulación habilitaría para Primaria y para PT).
  • Las menciones también pueden servir para trabajar en centros privados/concertados.
  • Además, también para adquirir nuevas especialidades una vez que se es funcionario/a de carrera.  Cuando se aprueba el proceso selectivo, se es funcionario/a de carrera solo por la especialidad por la que se aprobó. Sin embargo, el Real Decreto 1594/2011, de 4 de noviembre, por el que se establecen las especialidades docentes del Cuerpo de Maestros que desempeñen sus funciones en las etapas de Educación Infantil y de Educación Primaria reguladas en la LOE, establece en el artículo 4 que, cuando se es funcionario/a de carrera por la especialidad por la que se aprobó la oposición, se pueden pedir nuevas habilitaciones, simplemente aportando nuevas titulaciones, y en el caso concreto de las menciones, estas son las que servirían:
    • Música: Título de Graduado o Graduada que habilite para el ejercicio de la profesión regulada de Maestro en Educación Primaria, que incluya una mención en Música.
    • Educación Física: Título de Graduado o Graduada que habilite para el ejercicio de la profesión regulada de Maestro en Educación Primaria, que incluya una mención en Educación Física.
    • Lengua extranjera (Francés, Inglés, Alemán): Título de Grado que habilite para el ejercicio de la profesión regulada de Maestro en Educación Primaria que incluya una mención en lengua extranjera en el idioma correspondiente y,además del mencionado título, la acreditación del nivel B2 del Marco común europeo de referencia para las lenguas.
    • Pedagogía Terapéutica: Título de Graduado o Graduada que habilite para el ejercicio de la profesión regulada de Maestro en Educación Primaria, que incluya una mención en Pedagogía Terapéutica o aquellas otras menciones cuyo currículo esté específicamente relacionado con la atención al alumnado con necesidades educativas especiales.
    • Audición y Lenguaje: Título de Graduado o Graduada que habilite para el ejercicio de la profesión regulada de Maestro en Educación Primaria, que incluya una mención en Audición y Lenguaje.

PUNTUACIÓN DE EXPERIENCIA EN CENTROS CONCERTADOS

Para que cuente el trabajo en un centro concertado en el concurso-oposición, hay que solicitar un certificado del centro, con sello y firma del director. Debe constar en ese certificado que se ha trabajado como maestro o como profesor, con fecha de inicio y cese. Ese certificado hay que presentarlo posteriormente al servicio de inspección de la provincia donde esté el centro concertado, o pasarlo por registro, dirigido a inspección educativa de la provincia en la que esté ese centro para que le dé el visto bueno, de forma que el certificado quede visado con sello y firma de un inspector de educación.

Para el visado, hay que presentar copia del DNI, contrato de trabajo, certificado del centro y vida laboral (deben coincidir fechas del certificado y la vida laboral, pues se comprueba en inspección). Si lo presenta otra persona distinta del interesado, lo suyo es realizar una autorización formal a esa otra persona, tanto para la presentación como para la recogida del certificado visado, dejando si procede un teléfono de contacto.


FUNCIONAMIENTO DE LA BOLSA DE INTERINOS

Adjuntamos información sobre la Orden de Interinos y guía informativa. Esta Orden será modificada durante este curso porque se va a cambiar el sistema de sustituciones durante el curso, con mejoras derivadas del Acuerdo que suscribió UGT. Iremos informando puntualmente de las novedades.

ordeninterinosNE

Guía del personal interino del cuerpo de Maestr@s

GUIA MAESTROS INTERINOS

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OPOSICIONES DEL CUERPO DE MAESTR@S EN 2024 EN OTRAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS

Por el sistema de estabilización (pruebas no eliminatorias) convocarán:

Por el sistema de reposición, además de Castilla-La Mancha, se prevé que convocarán:

Por determinar:

  • Galicia
  • La Rioja
  • País Vasco

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