Plazo de solicitud, pago de tasa y entrega de méritos: del 7 de marzo al 3 de abril de 2025
Plazas convocadas
Requisito lingüístico
Acreditar el perfil lingüístico 2 de los puestos de trabajo docentes (equiparable con el nivel C-1 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas). No obstante, de conformidad con la disposición adicional primera del Decreto 47/1993, de 9 de marzo, los profesores interinos, profesoras interinas y contratados y contratadas temporales a la entrada en vigor del citado Decreto (3 de abril de 1993) en puestos de trabajo docentes de Educación Infantil, Primaria/EGB y Enseñanzas Medias en centros públicos, que accedan a la condición de funcionarios o funcionarias, dispondrán para su acreditación de un plazo de tres años desde que tomen posesión, si hubieran impartido docencia con nombramiento de euskera o en euskera y se incorporasen a plazas que tuvieran asignado un perfil lingüístico 2 de preceptividad inmediata. Si se incorporasen a plazas cuya preceptividad no fuese inmediata, dispondrán de un plazo de 5 años.
El cumplimiento del requisito requiere la posesión de alguna de las siguientes titulaciones o certificaciones:
- Perfil Lingüístico 2 de los puestos de trabajo docentes
- Certificado de aptitud lingüística EGA (Euskararen Gaitasun Agiria)
- Certificado de Aptitud o 5.º curso de Euskara (Real Decreto 47/1992, de 24 de enero) o Certificado de Nivel de Aptitud C1 de Euskara (Decreto 46/2009, de 24 de febrero) de las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de otras Comunidades Autónomas.
- Certificado de Nivel Avanzado C1 de Euskara (Decreto 80/2019, de 21 de mayo) de las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de otras Comunidades Autónomas.
- Perfil lingüístico 3 emitido por el Instituto Vasco de Administración Pública (IVAP).
- Certificado de nivel 3 y nivel C1 de HABE (Helduen Alfabetatze eta Berreuskalduntzerako Erakundea).
- Perfil lingüístico 3 de Osakidetza-Servicio vasco de salud.
- Perfil lingüístico 2 de la Ertzaintza.
- Certificado D de Euskaltzaindia.
- Titulación universitaria que cumpla las condiciones contempladas en los artículos 2 y 5 del Decreto 47/2012, de 3 de abril, de reconocimiento de los estudios oficiales realizados en euskera y de exención de la acreditación con títulos y certificaciones lingüísticas en euskera.
- Otros títulos y certificaciones de conocimiento de euskera equiparados con los niveles C1 y C2 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, en virtud del Decreto 297/2010, de 9 de noviembre, de convalidación de títulos y certificados acreditativos de conocimientos de euskera, y equiparación con los niveles del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas.
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Plazo de solicitud, pago de tasa y entrega de méritos:...UGT Enseñanza
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