El objeto de esta convocatoria es la constitución de una bolsa de trabajo profesorado experto del sector productivo, relativa a la enseñanza de los módulos profesionales de los ciclos formativos de grado superior de Mantenimiento Aeromecánico de Helicópteros con Motor de Turbina, Mantenimiento Aeromecánico de Aviones con Motor de Turbina y Mantenimiento de Sistemas Electrónicos y Aviónicos en Aeronaves, así como para las enseñanzas de los módulos EASA y Peram correspondientes a las licencias de mantenimiento de aeronaves B1.3, B2 y B1.1, relacionadas en el Anexo I de la Resolución. En dicho anexo se indica la jornada semanal de los citados puestos.
Las enseñanzas se imparten en el CIFP “Aguas Nuevas” de la provincia de Albacete, y en empresas y organismos equiparados autorizadas por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.
Requisitos generales
- Nacionalidad: Ser español, o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, o nacional de algún Estado al que, en virtud de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea y, cuando así lo prevea el correspondiente Tratado, el de los nacionales de algún Estado al que, en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge, menores de 21 años, o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.
- Edad: Tener cumplidos los dieciocho años y no exceder de la edad establecida para la jubilación forzosa. (66 años y 8 meses)
- Salud: No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de funciones correspondientes al puesto al que se opta.
- Otros:
- No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de funciones públicas. Las personas aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.
- No haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos. La certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos deberá aportarse solo en los casos en los que la persona aspirante no hubiera autorizado a la Administración la comprobación de oficio de dicha circunstancia o cuando dicha certificación sea expresamente requerida a los aspirantes por la Administración conforme a lo previsto en el apartado 5 de la base tercera.
Requisitos específicos
Los de titulación y de experiencia relacionados en el Anexo II de la Resolución.
Solicitudes
De forma electrónica, del 26 de mayo al 6 de junio, mediante la cumplimentación del modelo de solicitud, disponible en http://www.educa.jccm.es/es y https://www.jccm.es
Junto a la solicitud de participación, las personas interesadas deberán adjuntar la documentación acreditativa de los siguientes apartados:
- La titulación que se aporte para participar en la presente convocatoria. No obstante, con carácter general, la comprobación de las titulaciones académicas se efectuará de oficio por la Administración.
- La documentación que acredite su experiencia profesional vinculada a la actividad docente a desarrollar. Certificación de la empresa en la que conste específicamente la duración del contrato, la actividad desarrollada y el período de tiempo en el que se ha desarrollado dicha actividad e informe de la vida laboral donde conste la empresa, la categoría laboral y el período de contratación. También se podrá acreditar por cualquier otro medio de prueba admitido en derecho. La experiencia profesional se valorará únicamente cuando esté relacionada con la materia a impartir.
- Experiencia docente, mediante certificación de las administraciones educativas y/o de empleo, en las que consten las materias o acciones formativas impartidas y duración del tiempo de docencia.
- La titulación académica alegada como mérito
- Cursos oficiales, reconocidos por AESA y/o DGAM-MINISDEF, sobre reglamentación de aeronavegabilidad en vigor.
- Acreditación de los conocimientos de lengua inglesa
- Certificación reconocida del nivel de competencia digital docente (CDD)
- Cualquier documento que se considere de interés para una mejor valoración de sus méritos y competencia profesional.
A efectos de presentación de la documentación, las personas participantes que hubieran participado en la convocatoria de bolsa de profesorado especialista para los ciclos formativos de grado superior de enseñanza aeronáuticas de formación profesional del CIFP “Aguas Nuevas”, realizada mediante Resolución de 30/06/2020, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se convoca proceso selectivo para ampliar bolsa de profesores especialistas para los ciclos formativos de grado medio y de grado superior de enseñanzas aeronáuticas, adaptados a la normativa de la Agencia Europea de Seguridad Aérea -EASA- , podrán optar por:
- Acogerse a la puntuación otorgada por la comisión de baremación en la convocatoria aludida en su totalidad
- Presentar nuevos méritos adquiridos con posterioridad a la fecha límite de entrega de documentación de la convocatoria citada (ampliación de méritos)
- Presentar de nuevo toda la documentación en aquellos apartados que el candidato considere que debe ser baremado de nuevo
Procedimientos de selección
El procedimiento de selección de las personas aspirantes se realizará a través de un concurso de méritos con la siguiente baremación:
1. Titulación (hasta un máximo de 3 puntos).
1.1. Si se aporta título Ingeniero Aeronáutico, Ingeniero Técnico Aeronáutico, Graduado en Ingeniería Aeroespacial, o cualquier titulación universitaria aeronáutica equivalente reconocida en el ámbito europeo, con la especialidad relacionada con las materias a impartir: 1,5 puntos/titulación.
1.2. Si se aporta título en otras ingenierías, licenciados o graduados con formación equivalente, con la especialidad relacionada con las materias a impartir: 1 punto/titulación.
1.3. Técnico de Mantenimiento de aeronaves civiles (LMA) con licencia EASA B1.3, B2, B1.1 y C en vigor: 0,7 puntos/titulación.
1.4 .Técnico Especialista (FPII) de ramas industriales (automoción, metal, electricidad, electrónica, telecomunicaciones), Técnico superior de Mantenimiento Aeromecánico, Técnico superior en Mantenimiento de Aviones con Motor de Turbina, Técnico superior en Mantenimiento de Helicópteros con Motor de Turbina, Técnico superior de Mantenimiento de Aviónica, Técnico superior en Mantenimiento de Sistemas Electrónicos y Aviónicas en Aeronaves, Técnico superior de Automoción, Técnico superior en Mecatrónica, Técnicos superiores de la familia profesional de Electricidad-Electrónica, Técnicos superiores de la familia profesional de Fabricación Mecánica: 0,5 puntos/titulación.
A efectos de baremación, en cada uno de los epígrafes anteriores, únicamente se considerará una titulación.
2. Experiencia docente en enseñanzas aeronáuticas de formación profesional (Mantenimiento aerotécnico de aviones y/o helicópteros, Mantenimiento de aviónica y/o Sistemas electrónicos y aniónicos de aeronaves) adquirida en la administración educativa (hasta un máximo de máximo 10 puntos).
2.1. Ingeniero Aeronáutico, Ingeniero Técnico Aeronáutico, Graduado en Ingeniería Aeroespacial, o cualquier titulación universitaria aeronáutica equivalente reconocida en el ámbito europeo, con la especialidad relacionada con las materias a impartir: 1 punto por curso académico completo de docencia completo. Cada mes/fracción de año supondrá 0,083 puntos.
2.2. Técnico de Mantenimiento de aeronaves civiles (LMA) con licencia EASA B1.3, B2, B1.1 y C: 0,7 puntos por curso académico completo de docencia. Cada mes/fracción de año supondrá 0,058 puntos.
2.3. Personal titulado en otras ingenierías o licenciados con formación equivalente a efectos docentes de los contenidos contemplados en los módulos, relacionada con las materias a impartir EASA: 0,7 puntos por año de docencia. Cada mes/fracción de año supondrá 0,058 puntos.
2.4. Técnico Especialista (FPII) de ramas industriales (automoción, metal, electricidad, electrónica, telecomunicaciones), Técnico superior de Mantenimiento Aeromecánico, Técnico superior en Mantenimiento de Aviones con Motor de Turbina, Técnico superior en Mantenimiento de Helicópteros con Motor de Turbina, Técnico superior de Mantenimiento de Aviónica, Técnico superior en Mantenimiento de Sistemas Electrónicos y Aviónicos en Aeronaves, Técnico superior de Automoción, Técnico superior en Mecatrónica, Técnicos superiores de la familia profesional de Electricidad-Electrónica, Técnicos superiores de la familia profesional de Fabricación Mecánica: 0,5 puntos por año de docencia en aeromecánica y/o aviónica. Cada mes/fracción de año supondrá 0,042 puntos.
3. Experiencia real en mantenimiento de aeronaves civiles (hasta un máximo de 10 puntos). Esta experiencia se refiere a la experiencia laboral adquirida desempeñando labores en el área correspondiente a la materia a impartir objeto de esta convocatoria.
3.1. Ingeniero Aeronáutico, Ingeniero Técnico Aeronáutico, Graduado en Ingeniería Aeroespacial, o cualquier titulación universitaria aeronáutica equivalente reconocida en el ámbito europeo: 0,5 puntos por año de experiencia en mantenimiento de aeronaves. Cada mes/fracción de año supondrá 0,042 puntos.
3.2. Técnico de Mantenimiento de aeronaves civiles (LMA) con licencia EASA B1.3, B2, B1.1 y C en vigor: 0,3 puntos por año de experiencia en mantenimiento de aeronaves. Cada mes/fracción de año supondrá 0,025 puntos.
3.3. Personal titulado en otras ingenierías o licenciados con formación equivalente a efectos docentes de los contenidos contemplados en los módulos EASA: 0,5 puntos por año de experiencia en mantenimiento de aeronaves. Cada mes/fracción de año supondrá 0,042 puntos.
3.4. Técnico Especialista (FPII) de ramas industriales (automoción, metal, electricidad, electrónica, telecomunicaciones), Técnico superior de Mantenimiento Aeromecánico, Técnico superior en Mantenimiento de Aviones con Motor de Turbina, Técnico superior en Mantenimiento de Helicópteros con Motor de Turbina, Técnico superior de Mantenimiento de Aviónica, Técnico superior en Mantenimiento de Sistemas Electrónicos y Aviónicos en Aeronaves, Técnico superior de Automoción, Técnico superior en Mecatrónica, Técnicos superiores de la familia profesional de Electricidad-Electrónica, Técnicos superiores de la familia profesional de Fabricación Mecánica: 0,2 puntos por año de experiencia en mantenimiento de aeronaves. Cada mes/fracción de año supondrá 0,017 puntos.
La experiencia en las áreas de calidad o logística en un centro de mantenimiento de aeronaves no computará como experiencia real de mantenimiento de aeronaves, a los efectos de la presente bolsa de trabajo en módulos considerados aeronáuticos.
4. Cursos de formación específicos en normativa aeronáutica, reconocidos por AESA y cursos en formación didáctica en nuevas tecnologías aplicadas a la educación (hasta un máximo de 0,4 puntos).
4.1 A efectos de formación didáctica en nuevas tecnologías aplicadas a la educación o a la digitalización, sólo se tendrán en cuenta cursos certificados por administraciones educativas de una duración mayor o igual a 10 h. Se ponderará a razón de 0,01 puntos por cada 10h de formación.
4.2. Certificaciones de cursos, con duración mínima de 12 horas, referenciados en la Guía centros 147 de AESA en vigor (G-DSM-147-01 5.0), y por tanto, aceptados por AESA. Cada 12 horas de formación aceptable para AESA supondrán 0,04 puntos.
La formación específica a la que se hace referencia en el Anexo II de la presente convocatoria, no se considerará excluyente, y será tenida únicamente en cuenta a efectos de desempate entre candidatos con la misma puntuación, si se diera el caso.
En este apartado, se admitirán las certificaciones que estén en los idiomas: español, inglés y francés.
5. Certificación en lengua inglesa reconocida por el anexo de titulaciones y certificados acreditativos de nivel de competencia lingüística en idiomas de la Orden 133/2021, de 2 de septiembre, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se regula el reconocimiento de acreditación de los niveles de competencia comunicativa en lenguas extranjeras de acuerdo con el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha. Se valorará el máximo nivel acreditado (hasta un máximo de 0,5 puntos)
5.1. Certificación de nivel B2: 0,3 puntos.
5.2. Certificación de nivel C1: 0,4 puntos.
5.3. Certificación de nivel C2: 0,5 puntos.
La formación específica en competencia lingüística, no se considerará excluyente, y será tenida únicamente en cuenta a efectos de desempate entre candidatos con la misma puntuación, si se diera el caso.
6. Certificación reconocida del nivel de competencia digital docente (CDD) regulada por el anexo I, de la Orden 177/2024, de 18 de octubre, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se regula el procedimiento de acreditación de competencia digital docente del profesorado no universitario en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha. Se valorará el máximo nivel acreditado (hasta un máximo de 0,4 puntos)
6.1. Certificación de nivel B1: 0,1 puntos.
6.2. Certificación de nivel B2: 0,2 puntos.
6.3. Certificación de nivel C1: 0,3 puntos.
6.4. Certificación de nivel C2: 0,4 puntos
La formación específica en competencia digital docente acreditada, no se considerará excluyente, y será tenida únicamente en cuenta a efectos de desempate entre candidatos con la misma puntuación, si se diera el caso.
Características de la contratación del profesorado experto
La contratación del profesorado experto del sector productivo se realizará de acuerdo con lo previsto en el artículo 170, del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional y se establece el régimen de contratación de profesores expertos del sector productivo.
La contratación tendrá carácter temporal, a tiempo completo o parcial, según las necesidades educativas y se efectuará en régimen de contratación laboral.
Los contratos tendrán una duración no superior a un curso académico, prorrogables por períodos de tiempo no superiores a un año, hasta un máximo de tres.