La Orden 129/2023, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se ordena y organiza el Bachillerato para personas adultas en régimen de enseñanzas presenciales nocturnas y de enseñanzas a distancia en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, se modifica, en su artículo 6, en los siguientes términos:
“Artículo 6. Bachillerato en régimen a distancia
1.- Las enseñanzas de Bachillerato a distancia se impartirán por medio de tutorías colectivas e individuales, pudiendo utilizar para ello una plataforma de aprendizaje.
2.- La asistencia a las tutorías colectivas e individuales no tendrá carácter obligatorio para el alumnado, si bien se informará a éstos, de manera directa por parte de la persona que ejerce la tutoría y con carácter general a través de los medios a disposición del centro, de la conveniencia de participar asiduamente en las mismas.
3.- Los recursos didácticos habilitados al efecto se destinarán al correcto seguimiento de las materias cursadas por el alumnado, así como a la adquisición de las competencias correspondientes a estas.
4.- El proceso de enseñanza aprendizaje, el seguimiento y la metodología se desarrollarán a través de herramientas y recursos que podrán ser virtuales o presenciales. La adquisición de competencias se realizará con carácter autónomo por parte del alumnado por medio de los recursos didácticos puestos a su disposición, con la supervisión, seguimiento y tutorización del equipo docente.
5.- Para el seguimiento del proceso de aprendizaje, el profesorado responsable de la tutoría podrá dedicar hasta tres periodos lectivos semanales para cada materia, entre tutorías colectivas e individuales. Los criterios de distribución horaria por materia se establecerán por parte de la consejería competente en educación.
6.- En lo que se refiere al desarrollo, contenido y organización de las tutorías colectivas:
a) En ellas el profesorado atenderá simultáneamente a un grupo de alumnos y alumnas para tratar asuntos que conciernan o interesen a la generalidad del grupo en relación a la materia cursada.
b) El alumnado podrá participar de manera síncrona o asíncrona en las tutorías colectivas a través del seguimiento online o de manera presencial. Las tutorías colectivas estarán destinadas a favorecer la adquisición de las competencias correspondientes de cada materia, según las programaciones que cada departamento establezca.
c) En cada uno de los trimestres, los profesores y profesoras de cada materia, bajo la coordinación de la persona que ejerce la tutoría de cada grupo, dedicarán una sesión a la planificación, otra al seguimiento y una sesión final para preparar la evaluación.
d) Las tutorías colectivas restantes se destinarán a fijar, ampliar o recuperar los contenidos básicos del currículo, así como a facilitar al alumnado las técnicas de estudio, orientación y estrategias útiles en el aprendizaje autónomo.
7.- En lo que se refiere al desarrollo, contenido y organización de las tutorías individuales.
a) Se destinarán a la atención de cuestiones planteadas de forma personal e individualizada por parte del alumnado.
b) A través de ellas el profesorado responsable de la tutoría realizará el seguimiento individualizado del proceso de aprendizaje del alumnado.
c) Estas tutorías tendrán carácter síncrono, sin perjuicio de que puedan ser presenciales o telemáticas. Los centros podrán utilizar medios tecnológicos para el desarrollo de estas a través de herramientas que permitan la interacción entre el alumnado y el tutor o tutora.”
Según la administración, estas modificaciones se justifican porque, para el alumnado potencial, las necesidades de Bachillerato son distintas a las que había antes, y el alumnado ha ido decreciendo. Para evitar problemas de presencialidad en colectivas, y las desventajas de virtualidad, se fusionan en un modelo “semipresencial”. Esta modificación supone que, aunque no desaparece en normativa, en la práctica DESAPARECE EL ORDINARIO NOCTURNO, Y NO SE IMPARTIRÁ EN NINGÚN CENTRO. Sin embargo, consideran que este nuevo modelo puede llegar a atender a más gente (al llegar de manera telemática) y tiene más posibilidades.
La administración señala que se mantienen las horas para atender al alumnado, con el máximo de 3 horas, pero desde UGT alertamos que esto no es así, porque si bien antes eran 2 o 3 horas, ahora es de hasta un máximo de 3, lo que incluye que puedan ser una o incluso ninguna. La administración justifica esta redacción con que “se la habían solicitado tal cual está algunos centros”.
Con respecto a la ratio de 86, y dado que según la administración no hay grupos que alcancen estas cifras, invitamos a que, como mínimo, se baje a 80, que era la previa antes de los recortes, momento en que subió a 96, para bajar posteriormente a 86.
https://educacion.fespugtclm.es/orden-86-2025/https://educacion.fespugtclm.es/storage/ADULTOS24mini.jpghttps://educacion.fespugtclm.es/storage/ADULTOS24mini-150x150.jpg2025-06-11T06:56:16+01:00UGT EnseñanzaEducación Personas AdultasSlideÚLTIMAS NOTICIAS: E. PÚBLICAPublicada la Orden 86/2025, de 3 de junio, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se modifica la Orden 129/2023, de 19 de junio, por la que se ordena y organiza el Bachillerato para personas adultas en régimen de enseñanzas presenciales nocturnas y de enseñanzas...UGT Enseñanza
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