Publicada Orden 103/2025 que promueve la gratuidad en el primer curso de las enseñanzas artísticas superiores en C-LM

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Publicada Orden 103/2025, de 9 de julio, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se modifica la Orden 68/2022, de 25 de marzo, por la que se establecen los precios públicos correspondientes a las enseñanzas artísticas superiores, enseñanzas elementales y profesionales de Música y de Danza y enseñanzas de idiomas de régimen especial.

El objetivo de esta Orden es promover la gratuidad del primer curso de los estudios de las enseñanzas artísticas superiores. A tal efecto, se introduce un artículo en el capítulo III. Exenciones y bonificaciones, dedicado exclusivamente a regular las condiciones y requisitos que debe cumplir el alumnado para beneficiarse de esta nueva exención.

Por otra parte, el tiempo transcurrido desde la aprobación de la Orden 68/2022, de 25 de marzo, ha puesto de manifiesto la oportunidad de modificar la redacción de dos puntos para mejorar su claridad jurídica.

Modificaciones

 Se modifica el apartado 1 del artículo 12, que queda redactado como sigue:

“1. De conformidad con lo establecido en la normativa por la que se convocan anualmente becas o ayudas al estudio, los beneficiarios de becas o ayudas al estudio de carácter general, así como las de carácter especial cuando así se establezca en la correspondiente convocatoria, no abonarán cantidad alguna en concepto de precios públicos correspondientes a los servicios académicos”.

Se modifica el apartado 1 del artículo 13, que queda redactado como sigue:

“1. Está exento del pago de los precios públicos correspondientes a los servicios académicos el alumnado que se matricule en el primer curso de las enseñanzas artísticas superiores, por una sola vez, y acredite haber obtenido:

a) Matrícula de honor en segundo curso de bachillerato, en enseñanzas postobligatorias desde las que se permita el acceso a dichos estudios o, si se estableciera, en las enseñanzas profesionales de música y de danza.

b) Premio extraordinario de Bachillerato, de Formación Profesional o de Enseñanzas Artísticas en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.”

Se añade un artículo 19, con la siguiente redacción:

“Artículo 19. Alumnado que se matricule en el primer curso de las enseñanzas artísticas superiores.

1. Está exento del pago de los precios públicos correspondientes a los servicios académicos el alumnado que se matricule en el primer curso de las enseñanzas artísticas superiores. Solo se aplicará a la primera matrícula de las asignaturas de primer curso de la primera titulación de grado que curse la persona beneficiaria, y solo se podrá solicitar una única vez, independientemente de las asignaturas matriculadas y de las enseñanzas cursadas.

2. El alumnado deberá cumplir uno de los siguientes requisitos:

a) Haber obtenido la titulación de acceso a las enseñanzas en que se matricule o haber superado la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años en cualquier centro de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

b) Para el alumnado que acceda sin el requisito de titulación, estar cursando o haber cursado los estudios de enseñanza secundaria en cualquier centro de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

3. Excepcionalmente, el alumnado que estuviera cursando las enseñanzas artísticas superiores en un centro de fuera de la comunidad autónoma y quisiera continuar los estudios en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, estará exento del pago de los precios públicos correspondientes a los servicios académicos asociados a la primera matrícula del curso de las enseñanzas artísticas superiores en que se matricule en cualquier centro de esta comunidad autónoma si cumple los siguientes requisitos:

a) Los previstos en el punto 2 de este artículo.

b) Haber estado matriculado en un centro público de enseñanzas artísticas superiores de fuera de esta comunidad autónoma y en los mismos estudios en el curso inmediatamente anterior a la matrícula.

c) Solo se aplicará a la primera matrícula de las asignaturas del curso de la primera titulación de grado que curse la persona beneficiaria, y solo se podrá solicitar una única vez, independientemente de las asignaturas matriculadas y de las enseñanzas cursadas.

d) El límite máximo de créditos exentos es de 60, no computando a tales efectos los créditos reconocidos.

4. El cumplimiento de la condición se acreditará en el momento de formalizar la matrícula conforme a lo previsto en la normativa de aplicación a los procesos correspondientes.”

Devolución de precios públicos

El alumnado que haya satisfecho los precios públicos correspondientes al curso 2025/2026 y tenga derecho a la exención prevista podrá solicitar la correspondiente devolución de precios públicos.

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