Publicadas en el DOCM las instrucciones para el curso 26/27, que incluyen, gracias al Acuerdo firmado por UGT, la recuperación de las 18 lectivas en EEMM y la reducción de lectivas para mayores de 55

Hace 4 horas 22


Publicada la Orden 104/2026, de 3 de julio, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se dictan instrucciones sobre medidas educativas, organizativas y de gestión para el desarrollo del curso escolar 2026/2027 en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, de aplicación a centros públicos y concertados.

Horario del profesorado

  • Se recuperan los 18 periodos lectivos en Enseñanzas Medias gracias al Acuerdo de Mejoras firmado por UGT y ANPE, al que se sumó después CCOO.
  • Gracias también al acuerdo, el personal docente mayor de 55 años dispondrá de una reducción retribuida de dos horas complementarias de permanencia semanal en el centro educativo. En colegios, se deberá garantizar que el profesorado realice al menos dos “exclusivas” a la semana.
  • Como en el curso pasado, y también gracias al Acuerdo, el horario del profesorado del cuerpo de Maestros será de 23 horas lectivas, con carácter general. El claustro del profesorado podrá elegir entre dos opciones para el cumplimiento del horario:
    • En horario de 9 a 14 horas, reducir dos periodos lectivos de 45 min  y un recreo de 30 min, recortando así 2 horas sobre las 25, y cumpliendo con las 23 horas.
    • En horario de 9 a 14 horas, reducir dos periodos lectivos de 45 min, teniendo así 23 h 30 min lectivos, y, como compensación, quitar dos horas complementarias (exclusivas) al mes (puede reducirse 1 hora cada dos semanas, o media hora cada semana).

Otras cuestiones horarias

  • El profesorado que imparte docencia en Enseñanzas Medias que supere las 18 horas lectivas semanales verá compensado su horario con dos horas complementarias por cada hora que se exceda.
  • Los responsables de orientación de zona dispondrán de una sesión quincenal para tal fin
  • Gestión del banco de libros: la dirección del centro podrá asignar a esta actividad las horas lectivas que estime oportunas de la bolsa definida para otros planes según las órdenes de organización y funcionamiento.
  • Coordinador Skills: 3 horas complementarias
  • Tutor o tutora de WorldSkills y EuroSkills: 1 hora lectiva y 2 complementarias
  • Tutor o tutora de SpainSkills: 3 horas complementarias
  • Tutor o tutora CLMSkills: 3 periodos lectivos cuando el profesorado libere horas de módulos profesionales de 2º curso, durante la realización del periodo de formación en empresa o FCT.
  • Tutores FP Dual
    • Tutores y tutoras de primer curso: Un periodo lectivo y de dos a tres periodos complementarios.
    • Tutores y tutoras de segundo curso (y tercero en su caso):
      • Un periodo lectivo en el caso de grupos con un número igual o inferior a 9 alumnos o alumnas.
      • Dos periodos lectivos en el caso de grupos con un número de entre 10 y 20 alumnos o alumnas.
      • Tres periodos lectivos en el caso de grupos con un número superior a 20 alumnos o alumnas.
      • A los periodos anteriores se les sumarán, en cada caso, de dos a tres periodos complementarios.
      • En función de la disponibilidad podrían asignarse periodos adicionales
      • Para la misma finalidad, los tutores y tutoras duales dispondrán, de forma íntegra, de los periodos que carezca de actividad lectiva porque el alumnado se encuentre realizando el periodo de formación en empresa
      • Se podrá aplicar una distribución ponderada a lo largo del curso escolar e incrementar los periodos lectivos destinados a este desempeño, existiendo así periodos de tiempo durante el curso escolar donde se incremente la dedicación lectiva semanal establecida y otros periodos de tiempo donde se reduzca la dedicación lectiva semanal, compensando así unos periodos con otros.
  • Coordinaciones FP Dual: la coordinación de innovación e investigación aplicada, la de emprendimiento y orientación profesional, la de internacionalización y la de relaciones con empresas, dispondrán de dos periodos lectivos semanales para el desarrollo de sus funciones. Una misma persona podrá desempeñar varias coordinaciones, cuando concurran causas que así lo justifiquen, disponiendo de un máximo de cinco periodos lectivos. También podría incrementarse estos periodos por razones que lo justifiquen.

  • En los centros que desarrollen un programa de refuerzo de las competencias lectora y /o matemática, las personas responsables de la coordinación de los programas, se reducirán horas lectivas en cada caso de acuerdo con las instrucciones dictadas al efecto para el desarrollo de estas funciones.

  • Para el impulso del programa de refuerzo de la competencia matemática el resto de los centros dedicarán uno de los periodos lectivos de la bolsa asignados a la coordinación de la formación y de la transformación digital para la coordinación de actuaciones asociadas al mismo.
  • La coordinación de proyecto Erasmus+ en un centro educativo que cuente con la acreditación Erasmus en los sectores de Educación Escolar, Formación Profesional y/o Personas Adultas o en un centro educativo que cuente con la Carta ECHE en el sector de Educación Superior, contará, por cada proyecto, con un número de períodos lectivos y horas complementarias para el desarrollo de sus funciones según el número de movilidades previstas para el curso escolar 2025/2026:
    • Hasta veinte movilidades: Una hora lectiva y dos complementarias.
    • De veintiuna a cuarenta movilidades: Una hora lectiva y tres complementarias.
    • De cuarenta y una a sesenta movilidades: Dos horas lectivas y tres complementarias.
    • De sesenta y una movilidades en adelante: Dos horas lectivas y cuatro complementarias.
      • Cuando en estos proyectos se gestionen movilidades de larga duración, se dotará al profesorado coordinador con una hora complementaria extra.
  • La coordinación de un proyecto Erasmus+ en un centro educativo no acreditado, así como la de de una Acción Clave 2, contará con una hora lectiva y dos horas complementarias para el desarrollo de sus funciones. Cuando en estos proyectos se gestionen movilidades de larga duración, se podrá dotar al profesorado coordinador con una hora complementaria extra.
  • La coordinación de un proyecto Erasmus+ en un centro educativo participante en un Consorcio Erasmus+ coordinado por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de Castilla-La Mancha o sus Delegaciones Provinciales, contará con una hora lectiva semanal y dos horas complementarias para el desarrollo de sus funciones.
  • La coordinación de un proyecto eTwinning que vaya a tener una duración mínima de 4 meses contará con dos horas complementarias para el desarrollo de sus funciones.
  • El profesorado Embajador eTwinning contará con dos horas lectivas y dos horas complementarias para el desarrollo de sus funciones.
  • El profesorado coordinador del programa de Escuelas Embajadoras del Parlamento Europeo contará con una hora lectiva y dos horas complementarias para el desarrollo de sus funciones.
  • El profesorado que ejerza más de una función específica podrá acumular los periodos lectivos asignados a cada una de ellas hasta un máximo de cinco periodos.

Documentos programáticos de centro.

Se modifican las órdenes de organización y funcionamiento, y los documentos programáticos de centro son el proyecto educativo, la programación general anual, las programaciones didácticas y el plan de mejora.

  • La programación general anual deberá estar finalizada y aprobada con fecha anterior al 31 de octubre del año en curso.
  • El Proyecto Educativo constará de los siguientes apartados:
    • Las características del entorno social, económico, natural y cultural del centro, así como las líneas estratégicas y las respuestas educativas que se deriven de estos referentes. En este contexto, se establecerán los criterios y procedimientos de colaboración y coordinación, tanto con los centros docentes como agentes educativos, sociales, económicos y culturales del entorno.
    • La definición de la jornada escolar, la oferta de enseñanzas del centro, así como la oferta de servicios educativos complementarios, si los hubiese y aquello que defina la singularidad del centro.
    • Los principios y fines educativos, así como los objetivos y los valores que guían la convivencia e inclusión y sirven de referente para el desarrollo de la autonomía pedagógica, organizativa y de gestión del centro.
    • La concreción curricular y el impulso y desarrollo de los principios, objetivos y metodología propios de un aprendizaje competencial orientado al ejercicio de una ciudadanía activa, incidiendo en el análisis y en la adopción de medidas necesarias para compensar las carencias en los aprendizajes competenciales.
    • Criterios y medidas para dar respuesta a la inclusión y a la atención a la diversidad del alumnado en su conjunto, la planificación de la orientación y tutoría.
    • Las líneas básicas para la formación permanente en el centro.
    • Los diversos Planes que se desarrollan en el centro conforme a la normativa vigente y en el ejercicio de la autonomía del centro.
  • La Programación General Anual constará de los siguientes apartados:
    • Propuestas de mejora para el presente curso.
    • Los objetivos generales, planificación y actuaciones.
    • Las líneas prioritarias para la formación y la innovación, en orden a la consecución de los objetivos generales y a la realización de las actuaciones planteadas.
    • La concreción anual de los aspectos organizativos de carácter general.
    • El programa anual de actividades extracurriculares.
    • El presupuesto anual del centro y su estado de ejecución a 1 de septiembre, vinculado a los objetivos y justificación de los gastos
    • La planificación de la evaluación interna que se va a realizar durante el curso escolar. Dimensiones y subdimensiones.
    • Como Anexos, se incluirán todos los documentos que concretan la autonomía del centro.
    • Los programas interinstitucionales desarrollados en el centro (tales como el Programa de Cooperación Territorial o el Planes de Éxito Educativo+, entre otros), así como los proyectos, medidas y actuaciones dirigidos a promover la inclusión educativa y a garantizar la participación, el aprendizaje y el desarrollo de todo el alumnado conforme a la normativa vigente, se registrarán en el subapartado “Planes, programas y proyectos” del apartado b) “Los objetivos generales, planificación y actuaciones” de la aplicación EducamosCLM.
  • Las Programaciones Didácticas incluirán al menos los siguientes apartados:
    • Secuenciación de los saberes básicos y los criterios de evaluación en relación con las competencias específicas, o en su caso resultados de aprendizaje, de las materias, ámbitos o módulos correspondientes.
    • Criterios de calificación y de recuperación cuando proceda.
    • Procedimientos e instrumentos para la evaluación de los aprendizajes del alumnado.
    • Orientaciones metodológicas y medidas de inclusión educativa a adoptar.
      • Los centros que impartan enseñanzas de régimen especial adecuarán las programaciones didácticas a lo previsto en su normativa específica
  • Plan de mejora:
    • Constará de cuatros fases: Fase de diagnóstico, Fase de propuesta de mejora, Participación de órganos colegiados y Asesoramiento por parte de la inspección de educación
    • Se incluirán todos los indicadores y propuestas de mejora necesarias para mejorar los resultados educativos, los niveles de inclusión y convivencia, así como los procedimientos de coordinación y de relación con las familias y el entorno que, a su vez, quedarán automáticamente alojados en la aplicación correspondiente a la programación general anual (PGA) del curso siguiente. La inspección de educación será la encargada de proporcionar el asesoramiento necesario a través de la mencionada aplicación.
    • Los centros que participen en el programa PROA+ deberán alojar en Documentos de gestión del centro, dentro del apartado de “Planes y proyectos” el Plan Estratégico de Mejora, la Rendición de cuentas y el Plan de actividades palanca para su conexión con la aplicación del plan de mejora u otras aplicaciones en su caso. Así mismo, los centros que forman parte de la Red Educal-CLM, igualmente deberán alojar en el apartado de “Planes y proyectos” en Documentos de gestión del centro, el informe de calidad para su conexión con el plan de mejora.
    • En las sesiones finales de curso del Claustro de Profesorado y del Consejo Escolar, la persona que ostente la dirección del centro informará sobre el contenido del plan de mejora. Asimismo, se recogerán las aportaciones que la comunidad educativa considere oportunas.
    • Deberá estar debidamente cumplimentado antes del 20 de julio de cada curso escolar.
    • Se aprobará en la primera sesión del Claustro de Profesorado y del Consejo escolar del curso, o en su caso, en el Consejo Social y Consejo Asesor.

La Memoria Anual no debe realizarse al haber sido eliminada.

Memorias y análisis de actuaciones

  • Las memorias y análisis de actuaciones relativas a los distintos proyectos, planes, y servicios del centro deberán incorporarse a las actas de final de curso del Claustro y del Consejo Escolar (o en su caso, del Consejo Social y Consejo Asesor).
  • Las memorias de los departamentos didácticos, de familia profesional, de los equipos de ciclo y equipos de orientación y apoyo serán sustituidas por un análisis de las principales dificultades detectadas durante el curso (análisis de resultados escolares, convivencia, inclusión, coordinación, entre otros), así como las propuestas de mejora. Deberán consignarse en el acta final del curso de los departamentos, de familia profesional o equipos de ciclo. Estas actas de los departamentos y equipos de ciclo serán trasladadas al equipo directivo para su consideración en el plan de mejora, que ya está incluido en EducamosCLM.
  • Los informes de inspección de las actuaciones prioritarias que son presentadas en el Consejo Escolar del centro deberán alojarse, por parte de los responsables de la dirección, en Documentos de gestión del centro, concretamente en el subapartado “Informes de Evaluación”. Igualmente, se alojará en EducamosCLM en el mismo subapartado los informes referidos a pruebas externas (resultados PISA, otras).

Actuaciones en EducamosCLM

  • Los documentos programáticos de centro se realizarán a través de la plataforma EducamosCLM
  • El registro de los documentos acreditativos de las tareas realizadas por los responsables de la dirección de los centros educativos para su evaluación, en relación con las funciones y competencias que tiene atribuidas y con los indicadores de valoración del ejercicio de la dirección se realizará en la plataforma EducamosCLM. La Consejería competente en materia de educación realizará formación y facilitará el manual de uso correspondiente.
  • Las actas de órganos colegiados, de coordinación docente, de sesiones de evaluación y los partes mensuales de ausencia del profesorado se grabarán en el módulo de “Gestión de Documentos”.
  • En el caso de las programaciones didácticas de segundo ciclo de Educación Infantil, de Educación Primaria, de Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato se podrá realizar a través de la aplicación de EducamosCLM, que facilita la realización de los informes competenciales. En tal caso, no será preciso presentar la programación didáctica.
  • Los orientadores y las orientadoras grabarán las evaluaciones psicopedagógicas y dictámenes de escolarización del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo a través de la plataforma EducamosCLM, en el módulo gestión educativa y mediante el apartado de inclusión educativa.
  • Con el fin de garantizar los procesos asociados a la evaluación de diagnóstico en los cursos objeto de esta evaluación, la grabación y comprobación de la información relativa al alumnado estará concluida antes de la finalización del primer trimestre del curso 2026/2027.
  • Las ausencias del alumnado se grabarán diariamente en la plataforma EducamosCLM en todas las enseñanzas.

Reuniones de coordinación docente

Gracias al acuerdo firmado por UGT, las reuniones de coordinación docente se podrán celebrar de forma presencial o telemática (también desde fuera del centro) siempre que así lo decida el claustro del profesorado en el uso de su autonomía y, en su caso, el órgano convocante según la naturaleza de las sesiones a realizar, excepto la sesión final de evaluación que deberá ser presencial. En el caso de que haya miembros de tribunales de las oposiciones en el centro educativo, éstos podrán hacer la sesión final de evaluación de forma telemática. Las enseñanzas que tengan establecidas una convocatoria ordinaria y una extraordinaria, ambas se realizarán presencialmente, así como las enseñanzas que contemple primera y segunda convocatoria ordinaria.

Simultaneidad de enseñanzas

1. Enseñanzas de Bachillerato con otras enseñanzas.

a) El alumnado que aspire a obtener el título de Bachiller en la modalidad de Artes podrá cursar de forma simultánea las enseñanzas conducentes a las titulaciones de Técnico o Técnica en Artes Plásticas y Diseño, así como las Enseñanzas Profesionales de Música o de Danza.

b) El alumnado que aspire a obtener el título de Bachiller en la modalidad General podrá cursar de forma simultánea las enseñanzas conducentes a las titulaciones de Técnico o Técnica en Formación Profesional.

c) A tal efecto, dicho alumnado cursará las materias comunes de Bachillerato en las condiciones establecidas en el artículo 15.4 de la Orden 187/2022, de 27 de septiembre, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se regula la evaluación en Bachillerato en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha.

d) En todos los casos anteriores, dado que únicamente debe cursar las materias comunes de Bachillerato, el alumnado se podrá matricular en cualquier centro educativo, aunque este no tenga autorizada la modalidad de Artes o la modalidad General. Excepcionalmente, en estos casos y con el fin de cumplir con la normativa vigente, los centros podrán proponer la expedición del título de Bachiller correspondiente para este alumnado.

2. Enseñanzas de Formación Profesional con otras enseñanzas.

a) En el marco del procedimiento de simultaneidad, el alumnado que haya superado la formación de todos los módulos profesionales impartida en el centro educativo de un ciclo formativo o curso de especialización y únicamente tenga pendiente de realizar el periodo de formación en empresa y el proyecto intermodular en su caso, podrá ser autorizado a matricularse en otra enseñanza. En este supuesto, la nueva matrícula podrá alcanzar, como máximo, la carga horaria equivalente a un curso completo de la enseñanza solicitada.

b) Asimismo, el alumnado matriculado en el último curso de un ciclo formativo o en un curso de especialización que tenga módulos profesionales pendientes, siempre que las condiciones de promoción le permitan cursarlos sin necesidad de cursar el año completo, podrá solicitar la simultaneidad con otra enseñanza. La carga horaria de la nueva matrícula no podrá exceder el total de horas de un curso completo de esta última.

c) Con carácter general, la autorización de simultaneidad de estudios para el alumnado de Formación Profesional estará condicionada a que la suma de la carga horaria anual de los módulos profesionales y materias de ambas matrículas no supere un total de 1.300 horas. Quedarán exceptuados de este límite general los supuestos contemplados en los párrafos a) y b) de este apartado.

3. Requisitos para la autorización de la simultaneidad de estudios.

El alumnado que se encuentre matriculado en alguna enseñanza en centros educativos no universitarios sostenidos con fondos públicos de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, y desee simultanearlos con otras enseñanzas no universitarias, podrá hacerlo siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

a) Cumplir con los requisitos generales de acceso o titulación que las enseñanzas objeto de simultaneidad precisen en su normativa vigente.

b) Que queden plazas vacantes en la enseñanza objeto de simultaneidad tras la finalización del proceso ordinario de admisión y matriculación de alumnado, incluida la gestión de las listas de espera, en el centro donde se solicita la simultaneidad.

c) Que se puedan compaginar los horarios de ambos estudios o enseñanzas, en el caso de que sean cursados en régimen presencial.

Excepcionalmente, la persona titular de la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes competente por territorio donde se ubique el centro en el que se solicita la simultaneidad, podrá autorizar una carga horaria superior a la establecida con carácter general, previo informe motivado.

4. Procedimiento de solicitud y autorización.

El procedimiento de solicitud, tramitación y resolución de la simultaneidad de estudios atenderá a lo establecido en el apartado octavo de la Resolución de 14/09/2009, de la Viceconsejería de Educación, por la que se establece el procedimiento para permitir la simultaneidad de estudios no universitarios en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, o norma que la sustituya.

Centros de Educación de personas adultas

  • Los centros podrán, en función de las necesidades organizativas, fijar los periodos lectivos. La duración no será inferior a cincuenta y cinco minutos por sesión.
  • Podrán realizarse itinerancias, si así está reconocido en la orden de plantillas, de acuerdo con la disponibilidad de profesorado.
    • Con carácter general, los desplazamientos podrán realizarse a otras dependencias distintas a la sede del centro siempre que en dicha localidad exista un AEPA
    • Se requiere que el número de alumnos/as que asisten de manera continuada sea al menos de quince. En el caso de que este número fuera menor, el alumnado será atendido a través de las tutorías individuales en el centro cabecera de referencia.
  • Los recursos didácticos de las enseñanzas a distancia para su aplicación en la ESPA/ESPAD se actualizarán progresivamente
  • En la modalidad a distancia virtual el profesorado que ejerza la tutoría deberá:
    • Conocer y manejar las herramientas y entornos virtuales que permitan un trabajo colaborativo a través de internet como, por ejemplo, los foros y el correo propio de la plataforma.
    • Indicar en la programación didáctica las actividades no presenciales obligatorias que debe realizar el alumnado durante el curso.
    • Informar al equipo directivo del centro de conductas impropias o insultantes detectadas en foros y otras herramientas de mensajería, para su traslado al Servicio de Educación de Personas Adultas al objeto de adoptar las medidas oportunas.
    • Corregir las tareas y exámenes de cada parte, remitiendo al alumnado sugerencias para la optimización del proceso de enseñanza-aprendizaje.
    • Participar activamente en otros entornos virtuales que supongan un punto de encuentro entre el profesorado.
    • Publicar la programación didáctica correspondiente al ámbito o materia que imparte en el aula virtual antes del 30 de septiembre.
    • Los materiales didácticos estarán disponibles a través del entorno de aprendizaje de la plataforma “EducamosCLM” (https://educamosclm.castillalamancha.es/).
    • La plataforma virtual de aprendizaje proporcionará al profesorado y al alumnado el acceso correspondiente y el apoyo técnico necesario para el buen funcionamiento de las enseñanzas.
    • Los centros organizarán los horarios del profesorado tutor de lunes a viernes, teniendo en cuenta que el tiempo máximo de respuesta para la atención al alumnado matriculado, en cuanto a corrección de tareas, exámenes, resolución de dudas u otros aspectos, no podrá exceder de 48 horas, en las que no se contabilizarán sábados, domingos y festivos.
    • Las tareas deberán estar referidas con carácter ordinario a los recursos alojados en la plataforma virtual de aprendizaje y su envío deberá efectuarse de manera secuenciada de acuerdo con el desarrollo de los contenidos en cada módulo.
  • Las actividades lectivas correspondientes al segundo cuatrimestre del curso 2025/2026 darán comienzo el día 9 de febrero de 2027.
  • La Dirección General de Formación Profesional podrá encomendar, en determinados cursos de enseñanzas no formales, funciones específicas al profesorado, orientadas a la actualización de contenidos y a la elaboración de materiales y pruebas, en coordinación desde el Servicio de Educación para Personas Adultas.

Formación ante emergencias de protección civil en centros educativos.

El alumnado de todas las enseñanzas recibirá formación ante emergencias de protección civil.

El Centro Regional de Formación del Profesorado ofrecerá formación permanente en la modalidad online. A su vez, los centros educativos podrán solicitar la realización de cursos de formación según se establezca en la convocatoria de grupos de trabajo, seminarios y cursos de formación en centro para el curso 2026/2027. Esta formación deberá quedar reflejada en los documentos organizativos de los centros. En el caso de los centros sostenidos con fondos públicos esta formación quedará registrada en la aplicación de la Programación General Anual.

 Dispositivos móviles.

  • Infantil y Primaria: como regla general, el alumnado no asistirá con teléfonos móviles al centro.
  • ESO: como regla general, el uso de teléfonos móviles no estará permitido durante la jornada escolar. En esta etapa únicamente se podrán utilizar los dispositivos móviles, si así lo determina el equipo docente, con fines pedagógicos y bajo la supervisión del profesorado.
  • Bachillerato, FP, Adultos y las Enseñanzas de Régimen Especial: como regla general, el uso de teléfonos móviles no estará permitido dentro del aula, excepto cuando su utilización, si así lo determina el equipo docente, tenga fines pedagógicos y se realice bajo la supervisión del profesorado..

Los centros educativos, en ejercicio de su autonomía, regularán en las Normas de Organización, Funcionamiento y Convivencia el uso de móviles y otros dispositivos teniendo en cuenta lo establecido en este artículo.

 Acceso a centros educativos públicos.

Podrán acceder a los centros educativos públicos:

  • Personas que forman parte de la comunidad educativa según lo establecido por el propio centro
  • Representantes de organizaciones sindicales
  • Personas que realizan funciones educativas asignadas de dirección, inspección, asesoramiento y/o evaluación, o aquellos que participan en actividades educativas aprobadas en la PGA.
  • El personal de servicios bajo la autorización de la dirección del centro.

Toda persona que quiera acceder y que no pertenezca a los casos descritos anteriormente, deberá presentar una solicitud dirigida a la persona titular de la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes de la provincia por registro. En la solicitud debe figurar el motivo de la visita, los días y el horario en que sería realizada. El acceso se realizará fuera del horario lectivo para no perturbar el desarrollo de las actividades educativas.

Atención del alumnado entre sesiones de evaluación.

Los centros docentes, en el desarrollo de su autonomía desarrollarán actividades para el alumnado que favorezcan la consolidación y profundización o recuperación, en su caso, de las distintas competencias, mediante la utilización, entre otras, de metodologías activas y participativas, y experiencias innovadoras en las aulas que requieran agrupamientos flexibles.

  • El alumnado de Ciclos Formativos de Grado Básico, Medio y Programas Específicos de Formación Profesional que haya superado el curso en la primera evaluación ordinaria final, recibirá atención educativa por parte del profesorado de cada módulo profesional hasta la finalización del periodo lectivo.
  • El alumnado de Ciclos Formativos de Grado Superior y Cursos de Especialización de Formación Profesional que haya superado el curso en la primera evaluación ordinaria final podrá recibir atención educativa por parte del profesorado de cada módulo hasta la finalización del periodo lectivo.
  • El alumnado de Formación Profesional que deba presentarse a la segunda evaluación ordinaria desarrollará las actividades de recuperación correspondientes conforme a lo establecido en la Programación didáctica.
  • En Enseñanzas Profesionales de Artes Plásticas y Diseño la atención al alumnado se realizará en los términos siguientes:
    • El alumnado de Ciclos Formativos de Grado Medio que haya superado el curso en la primera sesión de evaluación final del primer o del segundo curso, recibirá atención educativa por parte del profesorado de cada módulo hasta la finalización del periodo lectivo.
    • El alumnado de Ciclos Formativos de Grado Superior que haya superado el curso en la primera evaluación ordinaria final podrá recibir atención educativa por parte del profesorado de cada módulo hasta la finalización del periodo lectivo.
    • El alumnado de Enseñanzas Profesionales de Artes Plásticas y Diseño que deba presentarse a la segunda sesión de evaluación final del primer o del segundo curso desarrollará las actividades de recuperación correspondientes conforme a lo establecido en la Orden 70/2019, de 30 de abril, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se regula la ordenación y evaluación académica y los aspectos básicos del proceso de admisión de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha.
  • En Enseñanzas Elementales y Profesionales de Música y de Danza:
    • El alumnado de Enseñanzas de Música y Danza que haya superado el curso en la primera sesión de evaluación final podrá recibir atención educativa por parte del profesorado del centro hasta la finalización del periodo lectivo.
    • El alumnado de Enseñanzas de Música y Danza que deba presentarse a la convocatoria extraordinaria realizará el procedimiento de recuperación conforme a lo establecido en las programaciones didácticas
    • Durante el periodo comprendido entre la evaluación ordinaria y la finalización de la actividad lectiva, los centros, en ejercicio de su autonomía pedagógica y organizativa, podrán adecuar el horario del profesorado y del centro al cumplimiento de las actividades que deban desarrollarse en dicho periodo, sin perjuicio de garantizar la prestación de la actividad al alumnado que lo requiera en el horario ordinario del centro siempre que sea compatible con el resto de las actividades.

Actividades docentes durante el periodo comprendido entre la evaluación final u ordinaria y la finalización del curso escolar.

En función de las enseñanzas que se impartan en los centros y de su organización específica, los docentes se dedicarán a las siguientes actividades:

  • Actividades de recuperación para el alumnado que haya obtenido evaluación negativa al objeto de preparar las pruebas extraordinarias.
  • Actividades de repaso y profundización.
  • Preparación y evaluación de pruebas extraordinarias, memorias, informes, programaciones o cualquier otra actividad o tarea administrativa incluida de manera específica en la normativa vigente.
  • Pruebas de acceso.
  • Cualesquiera otras actividades de gestión que puedan ser encomendadas por el equipo directivo y que puedan ser necesarias para finalizar adecuadamente el curso escolar.

Recursos didácticos y materiales curriculares.

Los recursos didácticos y materiales curriculares empleados en el desarrollo de las materias optativas propias de centro respetarán los principios del Diseño Universal de Aprendizaje, así como los principios de equidad, diversidad e igualdad, careciendo de prejuicios culturales y de estereotipos sexistas o discriminatorios.

Adaptación centros privados concertados

Los centros docentes de titularidad privada concertada adecuarán el contenido de estas instrucciones a su propia organización conforme a la normativa de aplicación.

Calendario de aplicación de evaluaciones

Fechas de sesiones de evaluación y cierre de actas de las enseñanzas de Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria:

  • Las sesiones de evaluación ordinarias se celebrarán entre los días 23 y 25 de junio de 2027.
  • Las actas de estas enseñanzas deben estar cerradas como máximo el día 28 de junio de 2027, salvo de 4º ESO que deberán estar cerradas como máximo el día 23 de junio de 2027.

Fechas de convocatoria de evaluación extraordinaria y sesiones de evaluación para el primer curso de Bachillerato:

  • Las sesiones de evaluación ordinaria se celebrarán a partir del 10 de junio de 2027.
  • Las pruebas extraordinarias de las materias no superadas se realizarán a partir del día 22 de junio de 2027.
  • Las sesiones de evaluación extraordinaria se celebrarán a partir del día 24 de junio de 2027.
  • Las actas deben estar cerradas como máximo el día 28 de junio de 2027.

Fechas de convocatoria de evaluaciones para los ciclos formativos de grado básico, medio y grado superior de Formación Profesional, programas específicos de Formación Profesional y cursos de especialización de Formación Profesional:

  • Para el primer, segundo y tercer curso en su caso de ciclos formativos LOFP, la sesión de la primera evaluación ordinaria final se realizará a partir del 27 de mayo de 2026, y la sesión de la segunda evaluación ordinaria final se realizará a partir del 16 de junio de 2027.
  • Para los cursos de especialización desarrollados en tres trimestres, la sesión de la primera evaluación ordinaria final se realizará a partir del 26 de mayo de 2027, y la sesión de la segunda evaluación ordinaria final se realizará a partir del 16 de junio de 2027, para otros desarrollos diferentes se establecerán por el centro educativo y siempre se realizarán antes de las fechas que se establezcan para cada una de las sesiones de evaluación ordinarias.
  • Para el segundo curso de los ciclos formativos Logse de 2000 horas y los programas específicos de FP la sesión de la primera evaluación ordinaria final de los módulos profesionales se celebrará antes del inicio del periodo previsto para la realización de los módulos profesionales de formación en centros de trabajo y, en su caso, de proyectos para ciclos de grado superior. La sesión de la primera evaluación ordinaria final de los módulos profesionales de formación en centros de trabajo y, en su caso, de proyectos para ciclos de grado superior, y la sesión de la segunda evaluación ordinaria final del resto de módulos profesionales se realizará a partir del 16 de junio de 2027.
  • Para los ciclos formativos Logse de menos de 2000 horas las sesiones de evaluación se realizarán conforme a lo establecido en el punto 1 de este apartado.
  • Las actas de los ciclos formativos de grado básico, medio y superior de Formación Profesional, los programas específicos de Formación Profesional y cursos de especialización deben estar cerradas el día 23 de junio de 2027.

Fechas de convocatoria de evaluaciones para las Enseñanzas Elementales y Profesionales de Música y de Danza:

  • La sesión de la evaluación ordinaria final se realizará a partir del del 26 de mayo de 2027.

  • La sesión de la segunda evaluación ordinaria final se celebrará a partir del 14 de junio de 2027.

  • El calendario de evaluaciones de sexto curso de Enseñanzas Profesionales deberá adecuarse al calendario de evaluaciones de segundo curso de Bachillerato a efectos de posibilitar la finalización simultánea de los estudios correspondientes.

Fechas de convocatoria de evaluaciones para las Enseñanzas Profesionales de Artes Plásticas y Diseño:

  • Para el primer curso de ciclos formativos de artes plásticas y diseño, la sesión de la primera evaluación ordinaria final se realizará a partir del 26 de mayo de 2027.
  • Para el segundo curso de ciclos formativos de artes plásticas y diseño, la sesión de la primera evaluación ordinaria final de los módulos de formación en el centro se celebrará a partir del 20 de abril de 2027, y la sesión de la primera evaluación ordinaria final de la fase de formación práctica y de los módulos de Proyecto integrado y de Obra se realizará a partir del 26 de mayo de 2027.
  • Para el primer y segundo cursos de ciclos formativos de artes plásticas y diseño, la sesión de la segunda evaluación ordinaria final se realizará a partir del 16 de junio de 2027.
  • Las actas de los ciclos formativos de artes plásticas y diseño deben estar cerradas el día 23 de junio de 2027.

Fechas de convocatoria de evaluaciones para las Enseñanzas artísticas superiores:

  • La sesión de la evaluación ordinaria final se celebrará a partir del 26 de mayo de 2027.
  • La sesión de la segunda evaluación ordinaria final se realizará a partir del 23 de junio de 2027.
  • El calendario de evaluaciones de cuarto curso deberá adecuarse al currículo para permitir la realización del Trabajo fin de estudios y, en su caso, las prácticas externas.

Fechas sesiones de evaluación otras enseñanzas no universitarias:

El calendario de las sesiones de evaluación para las enseñanzas no universitarias no incluidas en los apartados anteriores se ajustará a lo establecido en su normativa específica sobre evaluación.

https://educacion.fespugtclm.es/storage/Captura-de-pantalla-2025-07-31-073452.pnghttps://educacion.fespugtclm.es/storage/Captura-de-pantalla-2025-07-31-073452-150x150.png2026-07-10T06:10:47+01:00UGT EnseñanzaCONCERTADANORMATIVA DE INTERÉS PARA EL DOCENTESlideÚLTIMAS NOTICIAS: E. PÚBLICAPublicada la Orden 104/2026, de 3 de julio, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se dictan instrucciones sobre medidas educativas, organizativas y de gestión para el desarrollo del curso escolar 2026/2027 en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, de aplicación a centros públicos y...Sector Enseñanza de UGT Servicios Públicos Castilla-La Macha

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