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Publicadas las listas provisionales de aspirantes seleccionados correspondientes al concurso-oposición para el ingreso en el Cuerpo de Maestros (597)
Publicados los listados provisionales de personas seleccionadas correspondientes al concurso-oposición para el ingreso en el Cuerpo de Maestros (Resoluciones de convocatoria de 20/01/2026)
Turno personas con discapacidad
RECLAMACIONES
De conformidad con la convocatoria: Las comisiones de selección expondrán en los tablones de anuncios de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes en cuya sede hayan actuado, las listas de aspirantes seleccionados, dando un plazo de dos días hábiles a contar desde el día siguiente al de su publicación para que los interesados puedan presentar reclamaciones ante la propia comisión de selección por los errores que pudieran existir.


De acuerdo con lo establecido en la base 54 de la convocatoria de oposiciones: En el plazo de 5 días hábiles a contar desde el día siguiente a aquél en que se hicieran públicas las listas [DEFINITIVAS] de aspirantes que han superado el concurso-oposición, los aspirantes seleccionados deberán presentar en la Delegación Provincial de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes correspondiente a la provincia de gestión de especialidad, por cualquiera de los medios señalados en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los documentos siguientes:
a) Original del título alegado para participar o certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios para la obtención del título, cuya copia o documento digitalizado fue presentado en plazo junto a la solicitud de participación. En el caso de que la fecha del título o de la certificación académica sea posterior al día en que expiró el plazo de presentación de solicitudes fijado en la convocatoria, deberá hacerse constar la fecha de terminación de los estudios.
b) Declaración jurada o promesa, según el modelo que figura como anexo VII a esta convocatoria, (Adjunto e esta noticia) de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, de no hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, de no ser funcionario de carrera o en prácticas del Cuerpo al que se opta, ni estar pendiente de nombramiento como funcionario de carrera en dicho Cuerpo.
c) ** Con carácter previo al nombramiento en prácticas, la Administración podrá requerir al interesado que aporte los originales de cuanta documentación haya presentado a efectos de la fase de concurso del proceso selectivo, con la finalidad de cotejar dichos originales con la documentación aportada en dicha fase. En el caso de que, como consecuencia de la comprobación de los originales y su cotejo con las copias aportadas, se constate que el interesado ha aportado documentación relativa a méritos que no posee, o ha alegado y le han sido baremados méritos que no le corresponden, ello podrá suponer la exclusión del aspirante del proceso selectivo decayendo de todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en dicho proceso.
** Esto implica que la administración requerirá los originales de toda la documentación presentada para ser baremada en este proceso.
d) Certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales. Deberán aportar esta certificación aquellos aspirantes que no hayan autorizado a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes a recabar de oficio la mencionada certificación.
FECHAS ASIGNACIÓN FUNCIONARIOS EN PRÁCTICAS E INTERINOS VERANO 2026

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