Resolución por la que se nombran funcionarios en prácticas a los aspirantes seleccionados en el concurso oposición MAESTROS 2026

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Resolución de 31/08/2026, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se nombran funcionarios en prácticas a los aspirantes seleccionados en el concurso-oposición para ingreso en el Cuerpo de Maestros por el turno libre, convocado por Resolución de fecha 20/01/2026.
 

Resolución de 31/08/2026, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se nombran funcionarios en prácticas a los aspirantes seleccionados en el concurso-oposición para ingreso en el Cuerpo de Maestros por el turno de personas con discapacidad, convocado por Resolución de fecha 20/01/2026. 

De conformidad con lo expuesto, y en el ejercicio de las funciones atribuidas a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes por el Decreto, 108/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (DOCM nº 144, de 28/07/2023), resuelvo:

Primero: Nombrar, de acuerdo con lo dispuesto en el número 58 de la base décima de la resolución de convocatoria de 20/01/2026, funcionarios y funcionarias en prácticas del Cuerpo de Maestros a los aspirantes cuya selección fue hecha pública por las Comisiones de Selección respectivas conforme a la base novena de la citada resolución de convocatoria de 20/01/2026. El nombramiento de los funcionarios en prácticas surtirá efectos económicos y administrativos desde el 01/09/2026, condicionado ello a la efectiva toma de posesión del puesto adjudicado para la realización de la fase de prácticas.

La relación de aspirantes nombrados funcionarios en prácticas se publica como anexo I a la presente resolución.

Segundo: Para aquellos aspirantes que han superado el concurso-oposición en convocatorias correspondientes a distintas administraciones educativas, la aceptación del primer nombramiento como funcionario en prácticas se entenderá como renuncia tácita a los restantes.

Tercero: Conforme a lo dispuesto en el número 61 de la base undécima (“fase de prácticas”) de la resolución de convocatoria de 20/01/26, desde el momento del nombramiento como funcionarios en prácticas hasta el nombramiento como funcionarios de carrera, el régimen jurídico-administrativo de los aspirantes será el establecido por la legislación vigente para los funcionarios en prácticas, siempre que estuvieran desempeñando un puesto docente.

Cuarto: Según lo dispuesto en el Real Decreto 456/1986, de 10 de febrero (BOE, de 6 de marzo) y en el apartado 57 de la base décima de la resolución de convocatoria de 20/01/2026, aquellos aspirantes seleccionados que ya estén prestando servicios remunerados en la Administración como funcionarios de carrera, interinos o como personal laboral, deberán optar expresamente por las remuneraciones que vienen percibiendo en cualquiera de tales situaciones, o por las que les correspondan como funcionarios en prácticas del Cuerpo de Maestros, durante el periodo de nombramiento en prácticas.

Quinto: Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Consejero de Educación, Cultura y Deportes en el plazo de un mes, conforme establecen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo en el plazo de dos meses, según disponen los artículos 1 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

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