UGT SOLICITA A LA CONSEJERÍA RECONSIDERAR LA PUNTUACIÓN DE LA EXPERIENCIA EN LAS ESPECIALIDADES DEL ANTIGUO CUERPO 591

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Tras comprobar que se está valorando la experiencia previa en dichas especialidades como «experiencia docente en especialidades de distintos cuerpos al que
opta el aspirante», en el apartado 1.2 del baremo establecido por la Orden 32/2018, modificada por las órdenes 193/2020 y 118/2023, y no como «experiencia docente en especialidades del cuerpo al que opta el aspirante», según el apartado 1.1 de dicha Orden, UGT ha solicitado a la Consejería que se puntúe dicha experiencia, a todos estos docentes que pertenecían al cuerpo 591, y ahora pasan a los cuerpos 590 o 598 como consecuencia del proceso de integración de FP en Secundaria, según el apartado 1.1 del baremo, dado que, en la actualidad, están optando o bien al cuerpo 590 (Secundaria), o bien al 598 (Especialistas en Sectores Singulares de FP), y las especialidades a las que se presentan ya son de uno de esos cuerpos (590 o 598), por lo que la experiencia en esas especialidades es, de manera efectiva, experiencia en especialidades del cuerpo al que se está optando, condición esta indicada en el apartado 1.1, no siendo ya, por tanto, especialidades de distintos cuerpos al cuerpo al que se opta, que es la condición indicada en el apartado 1.2. Y es precisamente por esto último por lo que tiene cabida valorar esa experiencia en el apartado 1.1, porque estos docentes tienen experiencia en especialidades del cuerpo al que se están presentando. Sin embargo, entendemos que el criterio que se ha empleado ahora para elaborar las listas ordinarias, en realidad, es valorar la experiencia en el cuerpo, y no el de valorar la experiencia en especialidades del cuerpo, que es el que marca la orden.

Además, se da la circunstancia de que, en el baremo del último proceso selectivo, dicha experiencia se valoró en el apartado 1.1, cuya redacción, si bien no igual, es similar, ya que se valoraba «cada año de experiencia docente en la especialidad del Cuerpo a la que opta el aspirante». Consideramos incompatible valorar, a efectos del baremo de la bolsa ordinaria, que esa experiencia en años anteriores no es en una de las «especialidades del cuerpo al que se opta», con que se considere, a efectos del concurso-oposición, que sí eran años de experiencia en la «especialidad del cuerpo al que se opta».

Además, valorar de esta forma la experiencia, en el caso de las especialidades del antiguo cuerpo 591 que han pasado al 590 (Secundaria),  supone algo tan anómalo como que puntúe más la experiencia en cualquier otra especialidad de Secundaria, que en la propia especialidad. Así, por ejemplo, una persona con 10 años de experiencia en una especialidad clásica de secundaria, podría tener 4,5 puntos (el máximo) en el apartado 1 del baremo si se presentó ahora a una especialidad del antiguo cuerpo 591 que ha pasado al cuerpo 590, mientras que una persona con 20 años de experiencia en esa especialidad que pasó del 591 al 590, tendría solo 2,25 puntos (no pudiendo optar a más puntuación a no ser que hubiera impartido docencia en otras especialidades que eran de secundaria anteriormente). Creemos que esto incluso va contra el espíritu de la norma, pues, en ningún otro caso y nunca antes había penalizado haber impartido docencia en la misma especialidad a la que se opta.

Recomendamos a todos los afectad@s interponer reclamación en este sentido.

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