Publicada la Resolución de 02/02/2024, de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se publica la adjudicación centralizada de plazas durante el curso escolar a las personas aspirantes a interinidades integrantes de las bolsas de trabajo de la enseñanza pública no universitaria correspondiente a los cuerpos de Maestros y Enseñanzas Medias
📆 Siguiente adjudicación y modificación del estado de disponibilidad
La fecha previsible de la próxima adjudicación, según el portal de educación, será el día 09/02/2024, publicándose las plazas el día anterior.
✅❌ Desde el 1 de enero y hasta final de curso, se puede pasar de NO DISPONIBLE a DISPONIBLE libremente, pero el paso de DISPONIBLE a NO DISPONIBLE ya solo es posible si se aporta documentación acerca de una de las causas que lo justifique, según las causa justificadas recogidas en la orden, que son las siguientes:
- enfermedad que debe acreditarse con certificado médico
- estar trabajando en otro puesto (que puede ser de la función pública o del sector privado)
- cuidado de hijo menor de 3 años (solo se puede alegar una vez por curso)
- cuidado de familiar enfermo que no pueda valerse y no desempeñe actividad retribuida (solo se puede alegar una vez por curso)
- maternidad/paternidad/lactancia
- otras causas justificadas apreciadas libremente por la administración
Los aspirantes que deseen modificar su ESTADO DE DISPONIBILIDAD podrán gestionarlo sin causa justificada hasta el 31 de diciembre, o con causa justificada a partir del 1 de enero, a través del siguiente acceso, hasta el día anterior a la próxima adjudicación.
Puede acceder en este enlace al trámite para el cambio de disponibilidad
El estado de disponibilidad afecta a todas las especialidades habilitadas (en el caso de la bolsa de Maestr@s) y a todas las bolsas de todos los cuerpos en las que se esté. Desde UGT reclamamos a la Consejería que la disponibilidad pueda cambiarse sin tener que alegar causa justificada y que pueda hacerse por bolsa/especialidad, sin que afecte al conjunto de todas ellas.
📋 Toma de posesión y documentación
Los aspirantes adjudicatarios de una plaza deberán incorporarse al centro adjudicado y tomar posesión en la fecha de inicio establecida en la relación de aspirantes adjudicados.
💻 Descarga aquí la documentación necesaria para efectuar la toma de posesión (declaración jurada, modelo 145 y ficha de recogida de datos, siendo necesaria la presentación de estos dos últimos documentos solo si es la primera vez que se trabaja en la administración educativa de Castilla-La Mancha o si ha cambiado alguna información, y debiéndose presentar la declaración jurada en todos los casos):
Los aspirantes adjudicados tendrán que presentar en el centro de trabajo adjudicado, en el momento de la toma de posesión, además de los documentos anteriores, la siguiente documentación:
- Documentación original o copia auténtica acreditativa del cumplimiento de los requisitos generales y específicos exigibles para el ingreso en el cuerpo correspondiente, así como de los demás requisitos de competencia profesional y capacidad funcional necesarios para el ejercicio del puesto adjudicado, salvo que ya obrara en poder de la administración.
- Certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales, acreditativa de no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que deberá aportarse solo en los casos en los que el aspirante no hubiera autorizado a la administración para recabar de oficio dicha circunstancia (marcando la casilla correspondiente en el momento de la solicitud) y cuando dicha certificación sea expresamente requerida a los aspirantes por la administración, por no haberse podido obtener de oficio del Ministerio de Justicia por cualquier motivo.
La toma de posesión en dicha plaza conlleva el pase de oficio a la situación de no disponibilidad en las demás bolsas de trabajo en las que el personal funcionario nombrado esté integrado hasta la finalización de dicho nombramiento.
❌ Exclusión de la bolsa
Serán excluidas de la bolsa de trabajo correspondiente las personas que no acepten el puesto de trabajo adjudicado, no hagan efectiva la toma de posesión en la forma prevista en este apartado o incurran en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 11 de la Orden 32/2018 de 22 de febrero, salvo que concurra alguna de las causas justificadas previstas expresamente en dicho artículo, las cuales son:
- Imposibilidad de incorporarse al puesto de trabajo adjudicado por motivos de enfermedad, que tendrá que ser justificada con informe médico.
- Tener a su cargo, para su cuidado, a un hijo menor de tres años, acreditada con libro de familia o certificado de nacimiento (sólo podrá alegarse una vez durante el curso escolar)
- Tener a su cargo, para su cuidado, familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de enfermedad o proceso de incapacitación, no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida alguna. Esta situación debe acreditarse mediante informe médico, copia del libro de familia y certificación del padrón municipal, salvo en aquellos casos en que dicha acreditación deba efectuarse de oficio por la Administración. La Administración podrá recabar cualquier otra documentación que considere necesaria (sólo podrá alegarse una vez durante el curso escolar)
- Hallarse disfrutando de los períodos de descanso relacionados con la maternidad, la paternidad, la adopción o el acogimiento, incluyendo el periodo de lactancia.
- Las situaciones derivadas de la violencia de género.
- Cualquier causa de fuerza mayor, libremente apreciada por la Administración
Los aspirantes que se encuentren disfrutando de su descanso maternal o en procesos asociados a la maternidad, así como aquellos que no acepten la plaza adjudicada, no hagan efectiva la toma de posesión o incurran en alguno de los supuestos de exclusión establecidos en el artículo de la Orden de 32/2018 de 22 de febrero, deberán informar y justificar documentalmente, en su caso, tales circunstancias a la mayor brevedad posible, ante la delegación provincial de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes correspondiente al centro donde se ubique la plaza asignada, a las siguientes direcciones de correo (primaria.edu para maestr@s y secundaria.edu para cuerpos de enseñanzas medias):
- Delegación Provincial de Albacete: primaria.edu.ab@jccm.es , secundaria.edu.ab@jccm.es.
- Delegación Provincial de Ciudad Real: primaria.edu.cr@jccm.es, secundaria.edu.cr@jccm.es.
- Delegación Provincial de Cuenca: primaria.edu.cu@jccm.es, secundaria.edu.cu@jccm.es.
- Delegación Provincial de Guadalajara: primaria.edu.gu@jccm.es, secundaria.edu.gu@jccm.es
- Delegación Provincial de Toledo: primaria.edu.to@jccm.es, secundaria.edu.to@jccm.es
INFORMACIÓN DE LOS TIPOS DE BOLSA
0: Bolsa Ordinaria resultante de Oposición según el artículo 7.1 de la Orden 32/2018 de 22 de febrero
1: Lista 1A: Aspirantes provenientes de listas constituidas tras proceso selectivo. Punto 2º, apartado 1.1 del Acuerdo
2: Lista 1A: Aspirantes provenientes de otras especialidades o nuevas bolsas anteriores al curso 2004/05. Punto 2º apart. 1.1 del Acuerdo Marco
2B: Lista 1A: Se incorporan por prestar servicios en el curso 2004/05 (punto 5º del Acuerdo Marco).
2F: Lista 1A: Se incorporan por prestar servicios en el curso 2006/07 (punto 5º del Acuerdo Marco).
2H: Lista 1A: Se incorporan por prestar servicios en el curso 2007/08 (punto 5º del Acuerdo Marco).
2J: Lista 1A: Se incorporan por prestar servicios en el curso 2008/09 (punto 5º del Acuerdo Marco).
2L: Lista 1A: Se incorporan por prestar servicios en el curso 2009/10 (punto 5º del Acuerdo Marco).
2N: Lista 1A: Se incorporan por prestar servicios en el curso 2010/11 (punto 5º del Acuerdo Marco).
2P: Lista 1A: Se incorporan por prestar servicios en el curso 2011/12. Punto 5º del Acuerdo Marco
3: Lista 1B: Punto 2º, apartado 1.1 del Acuerdo Marco
4: Lista 2ª: Punto 2º, apartado 1.2 del Acuerdo Marco
4E: Lista 2ª: Renuncia justificada por la causa f) del punto 6º del Acuerdo Marco. Curso 2008/09
4G: Lista 2ª: Renuncia justificada por la causa f) del punto 6º del Acuerdo Marco. Curso 2010/11
6: Bolsa de especialidades no convocadas a anteriormente oposicion por JCCM.
6F: Se incorporan a lista por prestar servicios en 2006/07 (punto 5º del Acuerdo Marco).
6N: Se incorporan a lista por prestar servicios en 2010/11 (punto 5º del Acuerdo Marco).
7P: Incorporación a la bolsa por haber trabajado durante el curso 2014/2015
7R: Incorporación a la bolsa por haber trabajado durante el curso 2015/2016
7S: Incorporación a la bolsa por haber trabajado durante el curso 2016/2017
7T: Incorporación a la bolsa por haber trabajado durante el curso 2017/2018
7U: Incorporación a la bolsa por haber trabajado durante el curso 2018/2019
7V: Incorporación a la bolsa por haber trabajado durante el curso 2019/2020
7W: Incorporación a la bolsa por haber trabajado durante el curso 2020/2021
7X: Incorporación a la bolsa por haber trabajado durante el curso 2021/2022
7Y: Incorporación a la bolsa por haber trabajado durante el curso 2022/2023
80: Bolsa extraordinaria – Bolsa de trabajo convocadas conforme al Acuerdo Marco. Convocatoria de 2013
83: Bolsa extraordinaria – Bolsa de trabajo convocadas conforme al Artículo 8 de la Orden 32/2018, de 22 de febrero. Convocatoria por Resolución de 10/05/2018
84: Bolsa extraordinaria – Bolsa de trabajo convocadas conforme al Artículo 8 de la Orden 32/2018, de 22 de febrero. Convocatoria por Resolución de 31/10/2018
91: Bolsa de reserva (Apartado 7.1.2, Orden 32/2018 de 22 de febrero)
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