Deberá presentar solicitud todo el alumnado que desee obtener un puesto escolar en un centro docente público o privado concertado de Castilla-La Mancha que se encuentre en alguna de las siguientes situaciones:
- Alumnado no escolarizado con anterioridad en ningún centro público o privado concertado de la región.
- Alumnado que solicita un puesto escolar para el primer curso de cualquiera de las enseñanzas obligatorias, salvo el alumnado que ha cursado el tercer año del segundo ciclo de Educación Infantil que vaya a continuar en Primaria en el mismo centro, y el alumnado que vaya a cursar primero de ESO en el centro en el que cursaron sexto de Primaria.
- Alumnado que solicita un puesto escolar por traslado desde otro centro, o que proviene de niveles o cursos no concertados del mismo centro educativo para el que solicita el puesto.
- Todo el alumnado que desee obtener un puesto escolar para cursar cualquier modalidad de primer curso de Bachillerato. Asimismo, deberá presentar solicitud aquel alumnado que promociona a segundo curso de Bachillerato y desea cambiar de centro.
Actuaciones preparatorias
Las delegaciones provinciales publicarán, hasta el día 09/02/2024 las resoluciones sobre áreas de influencia de los centros docentes públicos y privados concertados en aquellas localidades en las que se pueda elegir más de un centro educativo, así como los centros adscritos, incluidas las adscripciones de centros de Educación Primaria por programas British Council a centros de Educación Secundaria. Se hará pública también la proporción del alumnado que precisa medidas individualizadas y/o extraordinarias de inclusión educativa asociadas a discapacidad o trastorno grave de conducta. En el caso del Bachillerato, todas estas actuaciones se realizarán por modalidades. Cada centro educativo hará pública, y mantendrá expuesta en lugar visible, la información relativa a dichas adscripciones.
Hasta el 09/02/2024, se harán públicos los puestos escolares vacantes provisionales de cada centro en las enseñanzas de segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato.
Hasta el 09/02/2024, todos los centros educativos públicos y privados concertados, actualizarán los datos personales de las fichas de su alumnado en la aplicación Delphos y realizarán la sincronización con la plataforma EducamosCLM para las enseñanzas de segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato.
Presentación de Solicitudes
Las solicitudes se presentarán preferentemente de forma electrónica, mediante la cumplimentación y el envío telemático del formulario que estará disponible en la plataforma EducamosCLM (https://educamosclm.castillalamancha.es), en el espacio de la Secretaría Virtual.
Las solicitudes electrónicas deberán estar debidamente cumplimentadas y firmadas por los dos progenitores o, en su caso, los dos tutores o tutoras legales, salvo acreditación de las excepciones recogidas en las instrucciones para cumplimentar la instancia. No se considerarán admisibles las solicitudes que, debiendo estar firmadas por ambos progenitores, solo estén firmadas por uno de ellos. Las solicitudes también podrán presentarse presencialmente a través de registro.
Cada solicitante presentará una única solicitud en la que podrá formular hasta seis peticiones de centros distintos por orden de prelación o por centro y modalidad en el caso de Bachillerato. Cuando exista más de una solicitud registrada para un mismo alumno o alumna, se considerará válida la última presentada dentro del plazo.
La solicitud en primera opción de un centro distinto al que corresponda por adscripción o preferencia, supondrá la renuncia por parte de la persona solicitante, a los derechos que de tal adscripción o preferencia se derivan, por lo que la instancia que se presente será baremada de acuerdo con los criterios generales.
Alumnado preferente
El alumnado que haya cursado Educación Secundaria Obligatoria en un centro público o privado concertado podrá cursar las enseñanzas de Bachillerato en ese mismo centro, siempre que cumpla los requisitos de edad y académicos establecidos y tendrán preferencia sobre otros solicitantes, a no ser que estos últimos procedan de centros adscritos o soliciten modalidades de Bachillerato que no se ofertan en otros centros del área de influencia, en cuyo caso todos concurrirán en igualdad de condiciones y según los criterios establecidos.
El alumnado que curse simultáneamente enseñanzas profesionales de Música o de Danza y enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria o Bachillerato, podrá ejercer su preferencia a ser admitido en los Institutos de Educación Secundaria que las delegaciones provinciales de Educación, Cultura y Deportes establezcan en sus respectivas resoluciones provinciales. Se deberá indicar en el apartado correspondiente de la solicitud.
El alumnado que siga programas deportivos de alto rendimiento podrá ejercer su preferencia a ser admitido en el centro que se ajuste a sus intereses deportivos y deberá adjuntar a su solicitud de admisión la certificación expedida por el Consejo Superior de Deportes o por el organismo competente de la Comunidad Autónoma correspondiente, salvo que haya sido expedido por la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha que será comprobado de oficio por la Administración educativa. Se deberá indicar en el apartado correspondiente de la solicitud.
Plazo de presentación de solicitudes
Las solicitudes deberán presentarse en el plazo comprendido entre el día 14/02/2024 y el 04/03/2024, ambos inclusive.
Baremación
1. Existencia de hermanos o hermanas matriculados en el centro, padres, madres o tutores o tutoras legales que trabajen en el mismo:
a) Existencia de hermanos o hermanas matriculados en el centro: 10 puntos.
b) Existencia de padres, madres o tutores o tutoras legales que trabajen en el centro: 8 puntos.
El conjunto de puntos del apartado 1 no podrá ser superior a 10 puntos.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.3 del Decreto 126/2021, de 28 de diciembre, el criterio de hermanos y hermanas matriculados en el centro sólo se aplicará cuando, en el momento de solicitarse la admisión, al menos uno de los hermanos o hermanas se encuentre escolarizado en un curso sostenido con fondos públicos del centro solicitado o centro al que se encuentre adscrito.
2. Proximidad del domicilio:
a) Solicitantes cuyo domicilio familiar se encuentre en el área de influencia del centro: 10 puntos.
b) Solicitantes cuyo domicilio laboral o lugar de trabajo se encuentre en el área de influencia del centro: 8 puntos.
c) Solicitantes cuyo domicilio familiar, laboral o lugar de trabajo, se encuentre en las áreas de influencia limítrofes del centro: 5 puntos.
d) Solicitantes de otras áreas de influencia dentro del mismo municipio: 3 puntos.
e) Solicitantes de otros municipios con centro escolar sostenido con fondos públicos: 0 puntos.
El conjunto de puntos del apartado 2 no podrá ser superior a 10 puntos.
3. Concurrencia de discapacidad igual o superior al 33% en el alumno o la alumna, o en alguno de los progenitores, tutores o tutoras legales, hermanos o hermanas (máximo 3 puntos):
a) Por discapacidad en el alumno o la alumna solicitante: 3 puntos.
b) Por discapacidad en alguno de los progenitores o tutores o tutoras legales del alumno o de la alumna solicitante: 2 puntos.
c) Por discapacidad en alguno de los hermanos o hermanas del alumno o de la alumna solicitante: 1 punto.
4. Condición legal de familia numerosa (máximo 2 puntos):
a) Familia numerosa de categoría especial: 2 puntos.
b) Familia numerosa de categoría general: 1 punto.
5. Condición legal de familia monoparental: 2 puntos.
6. Alumnado nacido de parto múltiple: 2 puntos.
7. Situación de acogimiento familiar del alumno o la alumna: 2 puntos.
8. Condición de víctima de violencia de género o de terrorismo: 2 puntos.
9. Rentas anuales per cápita de la unidad familiar (máximo 1 punto):
a) Rentas per cápita igual o inferior al Indicador Público de Rentas con Efectos Múltiples (IPREM) anual del año 2022 (8.106,28 €): 1 punto.
b) Rentas per cápita que no supere el doble del IPREM anual del año 2022: 0,5 puntos.
c) Rentas per cápita superior al doble del IPREM anual del año 2022: 0 puntos.
La renta anual per cápita familiar se obtendrá sumando el nivel de Renta del ejercicio fiscal 2022 de cada uno de los miembros con ingresos que componen la unidad familiar y dividiendo dicha suma entre el número de miembros computables que convivían en la misma en dicho ejercicio.
El nivel de Renta de los miembros de la unidad familiar, que obtienen ingresos, se determinará del siguiente modo:
a) Si ha presentado Declaración de la Renta 2022: Suma de las casillas 435 (Base imponible general) y 460 (Base imponible del ahorro).
b) Si no ha presentado Declaración de la Renta 2022, por no tener obligación, se realizarán las siguientes operaciones en las cuantías imputadas en el Certificado Tributario de IRPF de 2022, expedido por la Agencia Tributaria: Rendimientos íntegros del trabajo + Rendimientos del capital mobiliario + Ganancias patrimoniales sometidas a retención – Gastos deducibles de estos rendimientos conforme a la normativa tributaria.
10. Expediente académico (máximo 5 puntos):
Para la valoración del criterio del expediente académico en aplicación al baremo para la admisión a enseñanzas de Bachillerato se establece lo siguiente:
10.1. En niveles educativos con calificaciones numéricas entre 1 y 10, se realizará una media aritmética con 2 decimales.
10.2. En niveles educativos con calificaciones cualitativas se realizará una media aritmética con 2 decimales en función de las siguientes correspondencias:
a) Insuficiente (IN): 3
b) Suficiente (SU): 5
c) Bien (BI): 6
d) Notable (NT): 7,5
e) Sobresaliente (SB): 9
10.3. Se obtendrá la media aritmética global con los valores calculados de los niveles educativos correspondientes.
10.4. A la media aritmética global calculada se le aplicarán los puntos, a efectos de baremo del expediente académico, según los siguientes tramos:
a) Nota media entre 5 y 5,99: 1 punto.
b) Nota media entre 6 y 6,99: 2 puntos.
c) Nota media entre 7 y 7,99: 3 puntos.
d) Nota media entre 8 y 8,99: 4 puntos.
e) Nota media entre 9 y 10: 5 puntos.
Para aquellas personas solicitantes que estén cursando Educación Secundaria Obligatoria, la nota media se obtendrá considerando exclusivamente las calificaciones obtenidas hasta el tercer curso de la Educación Secundaria Obligatoria.
Para las personas interesadas que accedan mediante el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, la nota media se obtendrá considerando todos los cursos de Educación Secundaria Obligatoria. Igualmente se aplicará esta media para el alumno o alumna que solicite cambio de centro o reingreso.
En el caso de que una persona solicitante tenga, en algún curso de la Educación Secundaria Obligatoria, materias evaluadas negativamente que hayan sido superadas posteriormente, será la calificación con la que las superó la que se computará a efectos de hallar la media aritmética de cada curso. Asimismo, sólo se podrán consignar como materias superadas aquellas que se hallen reflejadas como tales en el libro de calificaciones del alumno o alumna.
Para solicitantes procedentes de otras enseñanzas que permitan el acceso a Bachillerato, se considerará la nota media de su expediente académico.
A las personas solicitantes que presenten el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria obtenido a través del título Profesional de Grado Básico, se les sustituirán las calificaciones de 3º de Educación Secundaria Obligatoria, por las obtenidas en el primer curso de Formación Profesional de Grado Básico en los módulos asociados a los bloques comunes previstos en el artículo 30.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, es decir, Comunicación y Ciencias Sociales I y Ciencias Aplicadas II. Asimismo, las de 4º de Educación Secundaria Obligatoria, se sustituirán por las obtenidas en el segundo curso de Formación Profesional de Grado Básico en los módulos asociados a los bloques comunes, es decir, Comunicación y Ciencias Sociales II y Ciencias Aplicadas II.
Al alumnado matriculado en centros sostenidos con fondos públicos de Castilla-La Mancha, exceptuando los indicados en el apartado interior, se les incorporará su nota media directamente a través del programa EducamosCLM. El resto deberá acreditar la nota adjuntando a la solicitud un certificado académico oficial, emitido por el centro educativo correspondiente, en el que figure, además de las calificaciones, la nota media de acuerdo con lo especificado en el apartado anterior.
11. En caso de empate, se dilucidará el mismo en favor de las personas solicitantes que hayan obtenido la mayor puntuación en cada uno de los criterios según la siguiente prelación:
1º. Hermanos o hermanas matriculados en el centro.
2º. Mayor puntuación obtenida en el apartado de proximidad al centro, tanto del domicilio, como del lugar de trabajo.
3º. Existencia de padres, madres o tutores o tutoras legales que trabajen en el centro.
4º. Existencia de discapacidad en el alumno o la alumna, o en alguno de sus padres, madres, tutores o tutoras legales, hermanos o hermanas.
5º. Situación de acogimiento familiar del alumno o alumna.
6º. Condición de víctima de violencia de género o de terrorismo.
7º. Alumnado nacido de parto múltiple.
8º. Condición legal de familia numerosa.
9º. Condición legal de familia monoparental.
10º. Rentas anuales de la unidad familiar.
11º. Expediente académico (para acceso a enseñanzas de Bachillerato).
Aplicados los citados criterios de desempate y de persistir el empate las solicitudes se ordenarán de acuerdo con un sorteo público de carácter regional en cada convocatoria y en los términos previstos en el apartado noveno, punto 3, de la presente resolución.
Proceso de adjudicación
El día 18/04/2024, los consejos escolares de los centros públicos y las personas titulares de los centros privados concertados publicarán en sus tablones de anuncios, para consulta de aquellas personas participantes en el proceso de admisión que lo requieran, la relación de solicitantes de su centro en primera o siguientes opciones, la baremación provisional realizada a dichas solicitudes, así como el número de desempate asignado. Para ello, a cada instancia registrada le será asignado un número que será único e irrepetible para todo el proceso de admisión.
La baremación provisional podrá ser objeto de reclamación, ante los consejos escolares de los centros públicos y ante las personas titulares de los centros privados concertados, desde el día siguiente al de su publicación y hasta el día 23/04/2024 inclusive para todas las enseñanzas.
La documentación, que debiendo haberse adjuntado a la solicitud en el plazo establecido a tal efecto, se anexe en este periodo de reclamación, sólo se tendrá en cuenta para subsanar errores cometidos por la Administración, no pudiéndose anexar nueva documentación en este periodo.
La puntuación final será publicada en los listados correspondientes a la baremación definitiva.
Se establece el plazo desde los días 28/02/2024 al 08/03/2024 para que las delegaciones provinciales constituyan la comisión específica que garantizará el ajuste educativo para el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo que requiere medidas individualizadas y extraordinarias asociadas a discapacidad o trastorno grave de conducta de la comunicación y del lenguaje. Dicho ajuste se realizará en función del número de puestos escolares ofertados, de la petición del centro realizada por las personas solicitantes y de los respectivos informes psicopedagógicos o dictámenes de escolarización. Asimismo, esta comisión adoptará medidas de asesoramiento y seguimiento para prever la escolarización en igualdad de oportunidades de todo el alumnado que requiere medidas individualizadas y extraordinarias de inclusión educativa, pudiendo para ello contar con la colaboración de referentes educativos de los servicios de asesoramiento y apoyo de los centros de educación especial designados por la Administración educativa.
La comunicación de las decisiones sobre la escolarización provisional de este alumnado será notificada a las personas titulares de la dirección de los centros públicos, a los consejos escolares, a las personas titulares de los centros privados concertados y a las familias, así como a las correspondientes Comisiones de Garantías de Admisión, en el plazo comprendido entre el día 6 y 15 de mayo de 2024.
Al objeto de resolver situaciones de empate entre las personas solicitantes, se realizará un sorteo público en la sede de la Consejería, el día 22/04/2024, a las 12 horas, en el que se determinará el número de solicitud a partir de la cual, de manera correlativa y de forma ascendente, se dirimirá dicho empate.
El día 28/05/2024, los consejos escolares de los centros públicos y los titulares de los centros privados concertados publicarán, en sus tablones de anuncios, la baremación definitiva realizada a las solicitudes de su centro en primera o siguientes opciones, así como la asignación provisional del alumnado a los puestos escolares vacantes de sus propios centros.
La asignación provisional podrá ser objeto de reclamación, ante los consejos escolares de los centros públicos o los titulares de los centros privados concertados, desde el día siguiente al de su publicación y hasta el día 03/06/2024 inclusive.
Al igual que en el periodo de reclamación al baremo provisional, la documentación, que debiendo haberse adjuntado en el plazo establecido a tal efecto, se anexe en este periodo de reclamación, sólo se tendrá en cuenta para subsanar errores cometidos por la Administración, no pudiéndose anexar nueva documentación en este periodo.
La asignación final será publicada en los listados correspondientes a la resolución definitiva.
Desde el 04/06/2024 hasta el día 10/06/2024 ambos inclusive, las personas solicitantes podrán manifestar su renuncia a participar en el proceso de admisión a enseñanzas de segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato. La renuncia al proceso de admisión se realizará a través de la plataforma EducamosCLM (https://educamosclm.castillalamancha.es). Esta renuncia al proceso de admisión deberá ir firmada por los dos progenitores, tutores o tutoras legales, salvo aquellas personas participantes que presentaron la solicitud de forma individual y acreditaron su justificación mediante declaración responsable, o aquellas que sean mayores de edad.
El día 02/07/2024, los consejos escolares de los centros públicos y los titulares de los centros privados concertados publicarán en los tablones de anuncios, para consulta de aquellas personas participantes en el proceso de admisión que lo requieran, sus vacantes definitivas, así como la asignación definitiva del alumnado a los puestos escolares vacantes de sus propios centros en todas las etapas educativas. Esta asignación definitiva podrá ser objeto de recurso de alzada o denuncia en el plazo de un mes.
La admisión, en cualquiera de sus plazos, estará siempre condicionada a la superación de los estudios conducentes al curso o nivel asignado cuando éstos estén siendo cursados durante el proceso de admisión.
Gestión y asignación de vacantes resultantes
Los puestos escolares que resulten vacantes en la resolución definitiva o no hayan sido objeto de matriculación en plazo por las personas a las que se hubiesen asignado, estarán a disposición y podrán solicitarse por las personas que participaron en el proceso de admisión que sean:
a) Solicitantes que deseen mejorar la opción adjudicada.
b) Hermanos o hermanas que se escolarizan por primera vez en la localidad, se les haya asignado distinto centro y soliciten ser admitidos en un mismo centro.
c) Solicitantes que no hubieran obtenido plaza en ningún centro.
El plazo de solicitud de las vacantes resultantes será del 10/07/2024 al 15/07/2024, ambos incluidos.
Todo el alumnado solicitante de segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria que no haya obtenido ningún puesto escolar en la asignación definitiva, participará en este proceso de vacantes resultantes y, en el caso de no obtener plaza escolar en este proceso, la Administración educativa, con la supervisión de la correspondiente Comisión de Garantías de Admisión, les adjudicará una plaza escolar. El alumnado solicitante de Bachillerato que no haya obtenido ningún puesto escolar en la asignación definitiva deberá participar en este proceso para optar a un puesto escolar.
Desde 10/07/2024 hasta el 12/07/2024, las personas responsables de la dirección de los centros públicos y los titulares de los centros privados concertados deberán validar la matriculación de su centro en la pantalla habilitada al tal efecto en la aplicación Delphos. Esta validación servirá como certificación oficial ante el titular de la delegación provincial correspondiente, de los datos de matrícula en los diferentes niveles y las vacantes correspondientes a asignar en el procedimiento de vacantes resultantes.
El día 22/07/2024 se realizará una publicación de asignación de vacantes resultantes derivadas del proceso de admisión de todas las enseñanza.
A las personas solicitantes que obtuvieron puesto escolar en la asignación definitiva, se matricularon y manifestaron su deseo de optar a una opción más prioritaria de acuerdo a su solicitud y resulten adjudicatarios, se les anulará la matrícula automáticamente, debiendo realizar una nueva matrícula a través de la Secretaría Virtual de la plataforma EducamosCLM (https://educamosclm.castillalamancha.es) entre el 23 y el 25 de julio, ambos inclusive, o en el centro educativo de nueva adjudicación el 02/09/2024.
Las personas solicitantes que hayan obtenido un puesto escolar en este procedimiento y no formalicen su matrícula en el plazo indicado, perderán el derecho a la plaza asignada.
A partir de la fecha de asignación de las vacantes resultantes queda concluido el proceso de admisión y todos los puestos escolares que no resulten adjudicados en este procedimiento y los que se generen, serán ofertados a las personas solicitantes de plazo extraordinario.
Plazo extraordinario de admisión
El plazo extraordinario de admisión del alumnado se iniciará a partir del día 18/06/2024, y estará dirigido a personas solicitantes que cumplan alguna de las siguientes circunstancias:
a) Traslado de localidad.
b) Circunstancias que respondan a casos excepcionales, tales como violencia de género o acoso escolar, previo informe favorable del Servicio Provincial de Inspección.
c) Alumnado que no haya participado en el proceso de admisión o deba escolarizarse.
d) Alumnado que participó en el proceso de admisión, se le adjudicó cambio de centro en la asignación definitiva y repite curso.
e) Alumnado de Bachillerato participante en el proceso de admisión (con adjudicación de centro en la asignación definitiva) y solicita otra modalidad.
La presentación de solicitudes de plazo extraordinario se realizará preferentemente de forma electrónica a través de la plataforma EducamosCLM (https://educamosclm.castillalamancha.es) y siguiendo el mismo procedimiento que se ha descrito para el plazo de admisión.
El alumnado que solicite admisión a enseñanzas de Bachillerato, deberá cumplir los requisitos de edad y académicos establecidos según normativa vigente. El alumnado que ha cursado estudios en centros educativos de Castilla-La Mancha se comprobarán de oficio dichos requisitos. Las personas solicitantes procedentes de otros lugares o comunidades autónomas deberán adjuntar a la solicitud extraordinaria uno de los siguientes documentos:
a) Certificado expedido por el centro de procedencia en el que conste promoción y/o titulación exigida para dicho acceso.
b) El alumnado extranjero que se encuentre a la espera de recibir y poder aportar la homologación o convalidación de estudios solicitada, deberá adjuntar la solicitud o documento que justifique la petición de convalidación para la asignación de plaza a enseñanzas de Bachillerato. Realizará una matrícula provisional, quedando ésta condicionada a la definitiva homologación o convalidación solicitada.
En plazo extraordinario de admisión no se bareman los méritos, por tanto, las solicitudes estimadas en este plazo se adjudicarán por estricto orden de presentación.
El día 09/09/2024 se realizará una primera publicación de asignación de puestos escolares vacantes tras el proceso de admisión, de las solicitudes estimadas de plazo extraordinario comprendidas entre el 18/06/2024 y el 26/08/2024. A partir del 09/09/2024 se informará de la adjudicación de plazas de las solicitudes estimadas desde el 27 de agosto de 2024.
Todo el alumnado que haya obtenido un puesto escolar en el presente proceso de admisión extraordinaria deberá formalizar la matrícula en el centro en el que haya sido asignado en el plazo de 3 días hábiles desde la fecha de adjudicación, en caso contrario perderá la plaza adjudicada.
https://educacion.fespugtclm.es/admision-2024/https://educacion.fespugtclm.es/storage/ADMISIONMINI.jpghttps://educacion.fespugtclm.es/storage/ADMISIONMINI-150x150.jpg2024-02-06T07:39:24+01:00UGT EnseñanzaAdmisiónÚLTIMAS NOTICIAS Publicada la Resolución de 01/02/2024, de la Dirección General de Innovación Educativa y Centros, por la que se publica la convocatoria de admisión de alumnado para el curso 2024/2025 en centros docentes públicos y privados concertados que imparten las enseñanzas de segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación...UGT Enseñanza ensenanza.albacete@fespugtclm.esAdministratorEnseñanza UGT Servicios Públicos CLM