Características que deben cumplir los ciclos formativos que inician la oferta bilingüe en primer curso del curso académico 2024/2025
a) Oferta e impartición de un módulo profesional de idioma en primer curso. En el nuevo desarrollo curricular de los ciclos formativos de primer curso se establece un módulo profesional de Inglés Profesional con una carga lectiva de 60 h, por lo que todos los Ciclos Formativos cumplan con esta condición.
b) Oferta e impartición de un módulo profesional de idioma en segundo curso, con al menos una duración total de 60 horas.
c) Oferta e impartición en lengua extranjera de al menos un módulo profesional en cada curso del Ciclo Formativo.
Características de la oferta de los Ciclos Formativos de Formación Profesional en la modalidad presencial bilingüe, que continúan con la oferta durante el curso 2024/2025.
De forma transitoria, podrán mantener las características de la oferta durante el curso 2024/2025, debiendo cumplir con alguna de las siguientes condiciones en los cursos del Ciclo Formativo:
a) Oferta e impartición en lengua extranjera de al menos un módulo profesional del Ciclo Formativo.
b) Oferta e impartición de un módulo profesional de idioma
Los Ciclos Formativos que se ofertaban con las características establecidas en este apartado, podrán adaptar la misma a lo establecido en el apartado tercero de forma progresiva, iniciando ésta en primer curso durante el curso 2024/2025, hasta su oferta completa para los dos cursos en el curso 2025/2026.
Características y parámetros de contexto de la oferta e impartición en lengua extranjera del módulo o módulos profesionales
1. Desde el departamento de la familia profesional a la que pertenezca el ciclo formativo, se decidirá para cada uno de los cursos del ciclo formativo el módulo o módulos profesionales vinculados a unidad de competencia que se impartirán en lengua extranjera.
2. El idioma de la lengua extranjera en la que se imparte el módulo o módulos profesionales deberá coincidir con el idioma de alguno de los módulos profesionales que está incluido en el desarrollo del currículo del ciclo formativo.
3. El profesorado que imparta los módulos profesionales en lengua extranjera deberá cumplir con el requisito de especialidad con atribución docente en el módulo profesional correspondiente y además acreditar un nivel mínimo de competencia lingüística de la lengua extranjera de nivel B2.
4. El profesorado que imparta los módulos profesionales en lengua extranjera dispondrá en su horario de los siguientes periodos semanales destinados a la realización de las funciones propias del puesto excepto el profesorado que imparte el módulo de proyecto intermodular con carácter bilingüe:
- Un periodo lectivo y uno complementario para el profesorado que imparta hasta diez periodos lectivos.
- Dos periodos lectivos y uno complementario para el profesorado que imparta once o más periodos lectivos.
5. Durante los periodos lectivos destinados al desarrollo curricular del módulo o módulos profesionales impartidos en lengua extrajera, se desdoblará el grupo de alumnos, para que este módulo o módulos profesionales se puedan impartir en la modalidad ordinaria y bilingüe simultáneamente. Para el caso de la impartición del módulo de Proyecto intermodular con carácter bilingüe, el grupo contará con el profesorado asignado con carácter ordinario y bilingüe de manera simultánea.
Características y parámetros de contexto de la oferta e impartición del módulo profesional de idioma en primer curso y segundo curso
Para los ciclos formativos que, con carácter transitorio, continúen ofertándose en la modalidad presencial bilingüe según lo establecido en el apartado cuarto, el módulo profesional de idioma tendrá las siguientes características:
1. Desde el departamento de Familia Profesional al que pertenezca el Ciclo Formativo se decidirá el idioma del módulo profesional que se impartirá en primer curso y/o en segundo curso, que podrá ser el mismo o diferente para cada curso, y deberá coincidir para cada curso con el idioma de la lengua extranjera en la que se imparte el módulo o módulos profesionales, establecidos en el apartado cuarto.
2. El profesorado que imparta el módulo profesional de idioma deberá cumplir con alguno de los siguientes requisitos:
- Acreditar la especialidad con atribución docente en alguno de los módulos profesionales del ciclo formativo correspondiente y además acreditar un nivel mínimo de competencia lingüística de la lengua extranjera de B2.
- Acreditar la especialidad del idioma correspondiente.
3. El módulo profesional de idioma tendrá una asignación horaria semanal de 2 horas, que se deben de impartir en horario distinto al horario lectivo ordinario del Centro establecido para el desarrollo curricular del Ciclo Formativo correspondiente.
4. El módulo profesional de idioma se deberá impartir de forma presencial o de forma telemática utilizando la plataforma habilitada al efecto. El departamento de la Familia Profesional o el departamento didáctico del idioma correspondiente y el Equipo Directivo decidirán la forma de impartir este módulo profesional que mejor se pueda adaptar a las necesidades del alumnado y del centro educativo.
5. La programación didáctica del módulo profesional de idioma, la realizará el departamento didáctico al que pertenezca el profesor o profesora que vaya a impartir el módulo profesional, se llevará a cabo teniendo en cuenta lo siguiente:
- Todos los ciclos formativos tienen uno o varios módulos profesionales de idioma en su currículo.
- Irá orientada a reforzar la consecución de los resultados de aprendizaje del módulo o módulos profesionales de idioma establecidos en los currículos de los ciclos formativos correspondientes, en el mismo idioma o en idioma distinto.
- En el desarrollo de la programación se deberán tener en cuenta el currículo de los módulos profesionales de idiomas establecidos para el Ciclo Formativo y deberán de coordinarse en la elaboración de las programaciones, los docentes y/o departamentos didácticos o de familia profesional implicados.