Según informó la Consejería de Educación en mesa sectorial, se valorarán de oficio en el apartado 4 los cargos que aparezcan reflejados en la hoja de servicios. Para saber qué cargos pueden ser valorados de oficio en el apartado 4 del baremo, sigue los siguientes pasos:
a) Entra en la Intranet Docente
b) Dale a la opción «Descargar Hoja de Servicios» en el menú de la izquierda
c) Se habrá descargado un PDF donde aparecen los cargos registrados en primer lugar. Estos cargos se valorarán de oficio
⚠ IMPORTANTE: No tienen por qué aparecer todos los cargos que se valoran. Habrá que presentar la documentación pertinente de aquellos cargos que puedan contar en el baremo y no se reflejen en la hoja de Servicios. Según la convocatoria, en el subapartado 4.1 se valoran los servicios prestados en la dirección de centros, en el 4.2 los prestados como otros miembros de equipos directivos, y en el subapartado 4.3 todas estas funciones que se detallan a continuación:
- La función tutorial a partir de la entrada en vigor de la L.O.E. (2006)
- Coordinación de ciclo
- Jefe/a de seminario, departamento o división de centros públicos docentes
- Asesor/a de formación permanente
- Dirección de un equipo de orientación educativa y psicopedagógica
- Asesor de formación en los centros de profesores
- Asesor de programas en los centros de recursos y asesoramiento a la escuela rural
- Asesor de orientación en los centros de recursos y asesoramiento a la escuela rural
- Asesor técnico de centros territoriales de recursos para la orientación, la atención a la diversidad y la interculturalidad
- Puestos de Equipos de Atención Educativa Hospitalaria y Domiciliaria.
- Puestos en Equipos de Atención Educativa en Centros de Reforma de Menores (este desempeño se acreditará mediante certificado de la Administración Educativa o del Director del Centro, en el que consten las fechas de toma de posesión y cese).
- Coordinador de calidad del proyecto de Centros EDUCAL-CLM
- Puestos de las unidades de orientación desempeñados por profesores de la especialidad de Orientación Educativa
- Coordinador de Prevención de Riesgos Laborales (este desempeño se acreditará mediante nombramiento de la Administración Educativa en el que consten la fecha de toma de posesión y cese o indicación de que en el presente curso se continúa en el cargo).
- Coordinador de Formación (nombrado al amparo del Decreto 59/2012, de 23 de febrero y de su Orden de desarrollo de 25/07/2012). Para acreditar la función de coordinador de formación deberá aportarse certificación expedida por el Director del Centro en la que consten las fechas de inicio de la actividad y la fecha de cese, o indicación de que en el presente curso se continúa desempeñando dicha función.
- Puestos en aulas penitenciarias (este desempeño se acreditará mediante certificado de la Administración Educativa o del Director del Centro, en el que consten las fechas de toma de posesión y cese).
- Responsable COVID (nombrado al amparo de la Orden 124/2021, de 3 de agosto, DOCM nº 154 de 12/08/2021). Para acreditar la función de responsable COVID deberá aportarse certificación expedida por el Director del Centro en la que consten las fechas de inicio de la actividad y la fecha de cese, o indicación de que en el presente curso se continúa desempeñando dicha función. Son baremables los servicios prestados en este puesto desde el 01/09/2020.
- Personal coordinador de la familia profesional de Formación Profesional y de la especialidad de Formación y Orientación Laboral de Formación Profesional (creado por Orden 132/2022, de 28 de junio, DOCM nº 129, de 7 de julio). Este desempeño se acreditará mediante nombramiento de la Administración Educativa en el que consten la fecha de toma de posesión y cese o indicación de que en el presente curso se continúa en el cargo
UGT solicitó en mesa sectorial que se añadieran las figuras de Coordinador de Plan de Lectura y del Coordinador Plan de Bienestar y Protección, y el de Coordinador del Plan de Transformación y Digital (que tampoco viene mencionado aunque venga el de Coordinador de Formación), pues son 3 figuras que pueden ser independientes según las órdenes de organización y funcionamiento de 2022.
Recuerda que:
- En este apartado se tienen en cuenta los cargos ocupados como funcionario/a de carrera, interino/a o en prácticas.
- En total, el apartado 4 tiene un máximo de 5 puntos y el subapartado 4.3 tiene una puntuación máxima de 5 puntos
- Solo se valora 1 cargo por curso escolar, el más ventajoso en este caso. Así, si se es director y coordinador de prevención el mismo curso, se valoraría la dirección por aportar mayor puntuación, o si un mismo curso se ejerció de jefe de departamento y tutor, solo se puntuará uno de estos cargos que, en este caso, tienen la misma puntación.
https://educacion.fespugtclm.es/cgt2324-cargos/https://educacion.fespugtclm.es/storage/CGTMINI.jpghttps://educacion.fespugtclm.es/storage/CGTMINI-150x150.jpg2023-11-15T12:52:37+01:00UGT EnseñanzaConcurso de trasladosDESTACADOSFUNCIONARIOS DE CARRERASlideÚLTIMAS NOTICIAS_novedades centros Según informó la Consejería de Educación en mesa sectorial, se valorarán de oficio en el apartado 4 los cargos que aparezcan reflejados en la hoja de servicios. Para saber qué cargos pueden ser valorados de oficio en el apartado 4 del baremo, sigue los siguientes pasos: a) Entra en la...UGT Enseñanza ensenanza.albacete@fespugtclm.esAdministratorEnseñanza UGT Servicios Públicos CLM