Concurso para provisión de puestos de asesores técnicos en el exterior

Hace 1 año 351

Resolución de 8 de noviembre de 2023, de la Subsecretaría, por la que se convoca concurso para la provisión de puestos de asesores técnicos/as en el exterior

Con el fin de desarrollar la acción educativa española en el exterior en lo relativo a la promoción y programas de apoyo a las enseñanzas del español, en el marco más amplio de la proyección de la cultura y de la lengua españolas es necesario proceder a la provisión de las vacantes de asesorías técnicas a los que se refiere el artículo 10 del Real Decreto 1138/2002, por funcionarios de carrera de los cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, de Catedráticos y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas y cuerpo de Inspectores de Educación, en régimen de adscripción temporal.
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Normativa

  • El Real Decreto 1138/2002, de 31 de octubre, por el que se regula la Administración del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en exterior determina el régimen de los asesores técnicos y las asesoras técnicas destinados y destinadas en Consejerías o Agregadurías de Educación en el exterior y regula el procedimiento de selección de dicho personal.

  • La Orden ECD/531/2003, de 10 de marzo, modificada por las Ordenes EDU/2191/2011, de 29 de julio y ECD/1926/2014, de 13 de octubre, establece el procedimiento para la provisión por funcionarias y funcionarios docentes de las vacantes de asesorías técnicas en el exterior.

  • La disposición adicional octava, punto 5, de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, según la cual los funcionarios y las funcionarias de los cuerpos de Catedráticos de Enseñanza Secundaria y de Escuelas Oficiales de Idiomas participarán en este concurso de provisión de puestos conjuntamente con las funcionarias y los funcionarios de los cuerpos del profesorado de los niveles correspondientes, a las mismas vacantes, sin perjuicio de los méritos específicos que les sean de aplicación por su pertenencia a los mencionados cuerpos de catedráticos y catedráticas.


Requisitos generales 

  • Contar con una antigüedad mínima de tres años como funcionario o funcionaria de carrera en servicio activo en el respectivo cuerpo docente desde el que se participe en el concurso, computados hasta la fecha de conclusión del plazo de presentación de instancias. A los efectos del cómputo del periodo mínimo antes señalado, se tendrá en cuenta el tiempo que los catedráticos y las catedráticas de Enseñanza Secundaria o de Escuelas Oficiales de Idiomas hayan prestado como funcionarios y funcionarias de carrera de sus respectivos cuerpos docentes.
  • Hallarse en situación de servicio activo en el cuerpo al que correspondan los puestos solicitados, que son ofertados, conforme a lo establecido en el anexo I, para los funcionarios de los cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, Catedráticos y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas que sean titulares de las especialidades requeridas en cada caso, o bien para funcionarios del cuerpo de Inspectores de Educación.
  • Haber prestado servicios durante tres cursos académicos completos en España como funcionario o funcionaria del cuerpo desde el que se participa, contados desde la fecha de cese en el exterior hasta la finalización del curso escolar en que se publica esta convocatoria, en los siguientes supuestos:
    • 1) Funcionarios y funcionarias pertenecientes a cuerpos docentes que hubieran estado destinados en el exterior por concurso público de méritos.
    • 2) Funcionarios y funcionarias pertenecientes a cuerpos docentes que hubieran ocupado puestos de libre designación en la administración educativa en el exterior.
    • 3) Funcionarios y funcionarias pertenecientes a cuerpos docentes que hubieran ocupado puestos convocados directamente por las Escuelas Europeas para cualquiera de sus sedes.
    • 4) Funcionarios y funcionarias pertenecientes a cuerpos docentes que hubieran agotado el tiempo máximo de permanencia en el exterior en régimen de comisión de servicios de manera ininterrumpida.
    • Cuando el cese del personal funcionario a que se refieren los apartados 1 y 4 anteriores se realice en puestos de Argentina, Australia, Brasil o Nueva Zelanda, se tomará como fecha de referencia para el inicio del cómputo la fecha de finalización del curso inmediatamente anterior en España.
  • No haber sido condenado por sentencia firme por cualquier delito contra la libertad e indemnidad sexuales tipificados en el título VIII de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, así como por cualquier delito de trata de seres humanos tipificado en el título VII bis del Código Penal, conforme a lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.
  • Estos requisitos generales deberán reunirse en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el procedimiento hasta la resolución definitiva del concurso.

Requisito específico

  • Poseer el nivel del idioma o de uno de los idiomas que para cada puesto se determina en el anexo I de esta convocatoria. Este requisito deberá acreditarse por cualquiera de las documentaciones justificativas indicadas en la Base Segunda, apartado 2.3 e) de esta convocatoria. Asimismo, aquellos candidatos que participen en el concurso solicitando puestos ubicados en Estados Unidos, si resultasen adjudicados en uno de ellos deberán acreditar para su adscripción el cumplimiento de los requisitos establecidos por las autoridades del país en materia de inmigración, conforme a lo dispuesto en la base novena de esta convocatoria.

Plazo y forma de presentación de las solicitudes de participación y documentación

El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles. Este plazo de presentación se iniciará a las 10:00 horas del primer día hábil siguiente a la publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado» (13 de noviembre de 2023) y finalizará a las 10:00 horas del decimosexto día hábil desde esa publicación (4 de diciembre de 2023)

  • Las solicitudes se cumplimentarán únicamente de modo electrónico a través de la sede electrónica del Ministerio de Educación y Formación Profesional: https://www.educacionyfp.gob.es/contenidos/profesorado/no-universitarios/funcionarios-docentes/concurso.html, que dará entrada al presente concurso de méritos, debiendo cumplimentar la solicitud a través del acceso al «Servicio Online». El acceso a la sede electrónica debe realizarse con certificado digital. No se admitirá ninguna solicitud que no se haya cumplimentado por este procedimiento.
  • El personal funcionario participante seleccionará, por orden de preferencia, los puestos que solicite, de acuerdo con el anexo I de esta convocatoria; cualquier error en la selección puede determinar que se opte y, en su caso, se obtenga un puesto no deseado.
  • Solo se podrán solicitar puestos correspondientes a la especialidad o especialidades de las que se sea titular de aquellas correspondientes al cuerpo por el que se participa, cuando dicha especialidad sea exigible para el puesto solicitado conforme a lo dispuesto en el anexo I. Asimismo, solo se tendrán en cuenta los puestos para los que se haya acreditado el nivel del idioma requerido y justificado a través de algunos de los títulos o certificaciones especificados
  • En el supuesto de que el personal participante concurra a vacantes para las que exista la posibilidad de optar entre varios idiomas distintos deberá, al cumplimentar su solicitud, seleccionar en la pestaña correspondiente su opción por uno de los idiomas.
  • Los datos que la aplicación informática genera de la solicitud telemática solo tendrán efectos informativos. La Administración contrastará estos datos con los documentos que deben ser presentados y valorará los méritos acreditados conforme a lo previsto en la base tercera.
  • Registro de la solicitud. Una vez cumplimentada la solicitud y adjuntada la documentación preceptiva y la relativa a los méritos, en formato electrónico (a través de archivos PDF o ZIP, con capacidad máxima de 10Mb cada uno), deberá ser registrada directa y únicamente en el Registro Electrónico de este Ministerio, al que se accederá desde el «Servicio Online» para lo que se deberá poseer algún certificado digital reconocido por este Ministerio (FNMT o certificado de cualquier otra autoridad de certificación reconocida por la plataforma @firma).
  • Carecerá de validez y eficacia la presentación de solicitudes y la realización de cualquier acto efectuado a través de medios distintos al indicado. Una vez registrada la solicitud no será posible efectuar modificaciones sobre la misma. Solo será admitida una solicitud por participante. Si algún candidato o alguna candidata registrase más de una solicitud, se tendrá en consideración, únicamente, la última solicitud que se haya registrado y que esté dentro del plazo de presentación de solicitudes.
  • Toda la documentación justificativa de los requisitos de participación y méritos deberán adjuntarse por el mismo procedimiento de modo electrónico en la sede electrónica del MEFP, a través de los formularios que se encuentran habilitados a tal efecto en el enlace anterior
  • El personal funcionario participante declarará en la solicitud de participación que reúne los requisitos exigidos para participar en el presente concurso de méritos y que los documentos aportados son veraces. En el caso de falsedad en los datos y/o en la documentación aportada, podrá ser excluido o excluida de su participación en este procedimiento, con independencia de las responsabilidades a que hubiera lugar.

La documentación a presentar será la siguiente:

a) Hoja de servicios certificada y cerrada dentro del plazo de presentación de solicitudes, expedida por los órganos correspondientes de la Administración educativa de la Comunidad Autónoma de la que dependa su centro de destino, por la autoridad educativa española de la que dependan en el exterior o, en su caso, por la Dirección Provincial dependiente del Ministerio de Educación y Formación Profesional. A estos efectos se tendrán asimismo en consideración aquellas hojas de servicio que hayan sido expedidas a través de aplicaciones informáticas y certificadas por el órgano competente de la Administración educativa siempre que estén convenientemente firmadas, manual o digitalmente, por la persona responsable de la unidad de personal de esa Administración educativa. En el caso de haber sido firmada de forma manual deberá tener el sello en original de dicha unidad. No se considerarán, a estos efectos, las hojas de servicio certificadas por los centros docentes.

La certificación de estos servicios deberá concluir necesariamente y en todos los casos, con la expresión del cómputo total de los servicios prestados en situación de servicio activo como funcionario o funcionaria de carrera del cuerpo desde el que se concursa hasta la fecha de cierre de la misma. A los efectos de este cómputo, se tendrá en cuenta el tiempo que se hubiera podido estar en situación de servicios especiales o excedencia por cuidado de familiares, conforme a las indicaciones del baremo de méritos de esta convocatoria.

En el caso de los funcionarios y las funcionarias que participen desde los cuerpos de Catedráticos de Enseñanza Secundaria y de Escuelas Oficiales de Idiomas, para la certificación de esta hoja de servicios se tendrán en cuenta los servicios prestados como funcionarios o funcionarias de carrera de los respectivos cuerpos de profesores y profesoras, así como, en su caso, los prestados como funcionarios o funcionarias de carrera de los antiguos cuerpos de Catedráticos de Bachillerato y de Catedráticos de Escuelas Oficiales de Idiomas.

b) Certificación expedida por los órganos competentes de la Administración educativa de la que dependa la persona candidata, en la que necesariamente deberá constar el cuerpo docente en el que está en servicio activo, la fecha de ingreso en el mismo y, cuando sea un requisito exigible para el puesto solicitado, la especialidad o especialidades de las que sea titular.

La remisión de esta certificación no será necesaria cuando en la hoja de servicios expedida por la Administración educativa correspondiente, consten claramente los datos indicados en el párrafo.

c) Aquellos candidatos y aquellas candidatas que no autoricen a la Administración la consulta para obtener la certificación expedida por el Registro Central de Delincuentes Sexuales del Ministerio de Justicia y comprobar la existencia o no de antecedentes por delitos contra la libertad e indemnidad sexual, deberá aportar el certificado negativo del mencionado Registro. La autorización para dicha consulta tendrá validez durante todo este procedimiento y para aquellos actos administrativos que deriven de la participación en el mismo.

El personal funcionario docente cuya nacionalidad sea distinta de la española, deberá acreditar, además de la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales, la certificación negativa de condenas penales expedida por las autoridades de su país de origen o de donde sean nacionales, respecto de los delitos relacionados en el apartado 1 del artículo 3 del Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales. Si el citado certificado no se encontrara redactado en lengua castellana, deberá acompañarse de su traducción oficial o jurada (realizada por traductor jurado o validada por el consulado u oficina diplomática correspondiente).

d) Toda la documentación justificativa para la valoración de los méritos a los que se hace referencia en el anexo II de esta convocatoria.

Estos méritos deberán relacionarse en los apartados que a tal efecto figuran en la solicitud de participación. Únicamente se tomarán en consideración aquellos méritos que estén perfeccionados a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, y sean debidamente justificados mediante la documentación que se determina en dicho anexo II.

En todo caso, la Administración podrá solicitar cuando así lo considere, el cotejo de la documentación aportada, para lo que podrá requerir la exhibición de los documentos originales.

e) Documentación justificativa del requisito específico de conocimiento de idioma a que se refiere la Base Primera, apartado B. de esta convocatoria. Este requisito se acreditará mediante alguno de los títulos académicos o certificados que se indican a continuación:

1) Para acreditar un nivel C1, correspondiente al nivel C1 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, en los idiomas alemán, francés e inglés, únicamente se tendrán en cuenta las titulaciones o certificaciones siguientes:

– Certificado de Nivel Avanzado C1 o Nivel Avanzado C2, del idioma cuyo conocimiento se requiere, obtenido en una Escuela Oficial de Idiomas, o certificación académica expedida por la Escuela Oficial de Idiomas, conforme a las equivalencias establecidas en el anexo II del Real Decreto 1041/2017, de 22 de diciembre.

– Certificado oficial acreditativo del conocimiento del nivel de idioma requerido para el puesto solicitado, de los recogidos por las correspondientes Mesas Lingüísticas de la Conferencia de Rectores de las Universidades Españolas, así como, en su caso, los establecidos en el anexo V de esta convocatoria, para Chino, Húngaro y Polaco.

2) Para acreditar el nivel B2, correspondiente al nivel B2 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas de cualquier idioma, únicamente se tendrán en cuenta las titulaciones o certificaciones siguientes:

– Licenciatura o Título de Grado en Filología en el idioma cuyo conocimiento se requiere.

– Licenciatura o Título de Grado en Filología Moderna o en Lenguas Modernas en el idioma cuyo conocimiento se requiere.

– Licenciatura o Título de Grado en Traducción e Interpretación en el idioma cuyo conocimiento se requiere.

– Título de Grado en Estudios del idioma cuyo conocimiento se requiere.

– Certificado de Nivel Intermedio B2 o Nivel Avanzado C1 o Nivel Avanzado C2, del idioma cuyo conocimiento se requiere, obtenido en una Escuela Oficial de Idiomas o certificación académica expedida por la Escuela Oficial de Idiomas, conforme a las equivalencias establecidas en el anexo II del Real Decreto 1041/2017, de 22 de diciembre.

– Certificado de Aptitud del idioma cuyo conocimiento se requiere, obtenido en una Escuela Oficial de Idiomas, conforme a las equivalencias establecidas en el anexo II del Real Decreto 1041/2017, de 22 de diciembre.

– Quienes tuvieran una titulación universitaria cursada en un país cuyo idioma sea el requerido para el puesto solicitado, siempre y cuando se acredite que se ha cursado la totalidad de los estudios en ese país a través de la correspondiente certificación académica cuando el citado título esté homologado por el departamento ministerial competente.

– Certificado oficial acreditativo del conocimiento del nivel de idioma requerido para el puesto solicitado, de los establecidos por las correspondientes Mesas Lingüísticas de la Conferencia de Rectores de las Universidades Españolas, así como, en su caso, los establecidos en el anexo V de esta convocatoria, para Chino, Húngaro y Polaco.

3) Para acreditar un nivel B1, correspondiente al Nivel B1 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas de cualquier idioma, serán tenidos en cuenta los títulos o certificaciones siguientes:

– Título de Maestro/a o equivalente, especialidad Filología en el idioma cuyo conocimiento se requiere.

– Diplomatura en Traducción e Interpretación en el idioma cuyo conocimiento se requiere.

– Certificado oficial de Nivel Intermedio B1 en el idioma cuyo conocimiento se requiere, obtenido en una Escuela Oficial de Idiomas, o certificación académica expedida por la Escuela Oficial de Idiomas, conforme a las equivalencias establecidas en el anexo II del Real Decreto 1041/2017, de 22 de diciembre.

– Certificado oficial de Ciclo Elemental en el idioma cuyo conocimiento se requiere obtenido en una Escuela Oficial de Idiomas, conforme a las equivalencias establecidas en el anexo II del Real Decreto 1041/2017, de 22 de diciembre.

– Quienes tuvieran una titulación universitaria cursada en un país cuyo idioma sea el requerido para el puesto solicitado, siempre y cuando se acredite que se ha cursado la totalidad de los estudios en ese país a través de la correspondiente certificación académica y cuando el citado título esté homologado por el departamento ministerial competente.

– Certificado oficial acreditativo del conocimiento del nivel de idioma requeridos para el puesto solicitado, de los recogidos por las correspondientes Mesas Lingüísticas de la Conferencia de Rectores de las Universidades Españolas, así como, en su caso, los establecidos en el anexo V de esta convocatoria, para Chino, Húngaro y Polaco.

4) Quedarán exentos de acreditar documentalmente el conocimiento del nivel e idiomas requeridos para los puestos solicitados en esta convocatoria:

– El personal funcionario de los cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria y de Escuelas Oficiales de Idiomas, clasificados en el subgrupo A1 de los que establece el artículo 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, que sean titulares de la especialidad correspondiente al idioma cuyo conocimiento se requiere para ocupar la vacante.

– El personal funcionario del cuerpo de Inspectores de Educación que proceda de los cuerpos mencionados en el apartado anterior, y tuvieran adquirida en ese cuerpo la especialidad del idioma requerido para el puesto solicitado, de acuerdo con la documentación acreditativa que expida la Administración educativa correspondiente.

– Aquellas personas que resultaron admitidas en el concurso de méritos convocado por Resolución de 23 de noviembre de 2021, a quienes, respecto a los puestos solicitados correctamente, les fue acreditado el nivel del idioma requerido para los mismos. Dichos participantes podrán acceder a esta información en la forma indicada en la Base Segunda, apartado 2.5 de la presente convocatoria.

A ese personal participante se le consignará en la lista provisional de aspirantes admitidos a que se refiere la Base Cuarta, apartado 1, el conocimiento del idioma que se les acreditó, siempre que este sea el requerido para los puestos solicitados en esta convocatoria, teniendo en cuenta que a quien se le acreditó un nivel B2 de un idioma, se les considerará también acreditado el conocimiento requerido para solicitar puestos que requieran el nivel B1 de ese mismo idioma.

5) No se tendrán en cuenta las solicitudes de puestos específicos para los candidatos y las candidatas que no acrediten el idioma requerido.

6) Solo se acreditará el nivel de los idiomas requeridos para las plazas solicitadas.

2.4 Al objeto de simplificar los trámites administrativos que deben ser realizados, quienes concurran a esta convocatoria y fueron admitidos en el concurso de méritos convocado por Resolución de 7 de noviembre de 2022, de la Subsecretaría (BOE de 9 de noviembre), podrán manifestar su conformidad con las puntuaciones definitivas de la fase general que obtuvieron por la baremación de los méritos, que se hicieron públicas mediante Resolución de 27 de febrero de 2023, de la Subsecretaría, publicada en la página web de este Ministerio el día 1 de marzo de 2023, indicándolo en el recuadro que a estos efectos, se indica en la solicitud de participación. A estos participantes se les asignarán las mismas puntuaciones que les fueron otorgadas en la citada convocatoria, con sujeción a lo dispuesto en los párrafos siguientes.

En el caso de no hubieran obtenido la puntuación máxima en alguno de los apartados del baremo de méritos, solo deberán aportar la documentación justificativa de aquellos méritos que hubiesen perfeccionado con posterioridad al 30 de noviembre de 2022, fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación y de las documentación justificativa de los méritos alegados en el citado concurso de méritos convocado por Resolución de 7 de noviembre de 2022, de la Subsecretaría, que serán los únicos méritos que podrán ser valorados.

Quienes participen por el cuerpo de Inspectores de Educación, sin perjuicio de lo previsto en el primer párrafo de este subapartado respecto a quienes hayan participado por este cuerpo en la convocatoria efectuada por Resolución de 7 de noviembre de 2022, de la Subsecretaría, deberán aportar la documentación justificativa de todos los méritos alegados, sin que puedan acogerse a la puntuación que pudiera derivar de su participación en concursos anteriores por otro cuerpo docente.

En todo caso, aun cuando se hubiera manifestado su conformidad con las puntuaciones definitivas de la fase general, deberá presentarse con carácter obligatorio la hoja de servicios y la certificación expedida por los órganos competentes de la Administración educativa de la que dependan, en la forma indicada en el apartado 2.3. a) y b) de la Base segunda de esta convocatoria, así como, en su caso, la documentación justificativa de los méritos correspondientes que se hayan perfeccionado con posterioridad al 30 de noviembre de 2022.

Asimismo, en el caso de que en la presente convocatoria se soliciten puestos para los que se requieran niveles o idiomas distintos a los acreditados y/o reconocidos en la anterior convocatoria, se deberá, además de presentar la documentación indicada anteriormente, aportar la requerida para acreditar esos idiomas o niveles en relación con los puestos solicitados en esta convocatoria. En este caso, a efectos del baremo de méritos, le será de aplicación lo indicado en el párrafo segundo del presente apartado.

2.5 Exclusivamente a efectos informativos, el personal funcionario participante podrá consultar durante, al menos, el plazo de presentación de solicitudes de participación, el idioma o idiomas que les fueron acreditados en el concurso de méritos convocado por Resolución de 7 de noviembre de 2022, de la Subsecretaría, conforme a los puestos que correctamente fueron solicitados, y las puntuaciones definitivas de la fase general.

Igualmente, a efectos informativos podrán consultarse los certificados vigentes que se reconocen para acreditar el conocimiento de idiomas y niveles que están recogidos por las Mesas Lingüísticas de la Conferencia de Rectores de las Universidades Españolas (CRUE).

Esta información podrá ser obtenida mediante consulta en la página web de este Ministerio: https://www.educacionyfp.gob.es/contenidos/profesorado/no-universitarios/funcionarios-docentes/concurso.html, que dará acceso al presente concurso de méritos y contra la que no cabrá la posibilidad de interposición de reclamación ni recurso.

2.6 Concluido el plazo de presentación de solicitudes de participación, no se admitirá ninguna solicitud ni modificación alguna de los puestos solicitados. Tampoco se admitirá fuera de este plazo ninguna documentación referida a la aportación de méritos ni desistimiento a su participación, salvo las que se formulen según lo establecido en el apartado 4 de la Base Cuarta de esta convocatoria.


Relación de vacantes en el exterior objeto de concurso

Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, Catedráticos y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas e Inspectores

Código de las plazas País Requisitos exigidos Número de plazas Cuerpo Especialidad Idioma
60900048V01 Australia. 0510 001 IN-C1 1
0511/0590 004/010/011/012/013/015/019/107
0512/0592 001/006/008/011/012/015
60900152V01 Brasil. 0510 001 PO-B2 4
0511/0590 004/006/007/010/011/012/013/015/019/061/107
0512/0592 001/006/008/011/012/015
60900413V01 Bulgaria. 0511/0590 004/011 IN-C1 1
0512/0592 006/011
60900449V01 China. 0511/0590 004/011 CH-B1/IN-C1 2
0512/0592 004/006/011
60900073V01 Estados Unidos de América. 0511/0590 004/011 IN-C1 5
0512/0592 006/011
60900085V01 Francia. 0511/0590 005 FR-B2 1
60900085V02 Francia. 0510 001 FR-C1 2
0511/0590 004/005/010
0512/0592 006/008
60900267V01 Hungría. 0511/0590 004/011 HU-B1/IN-C1 1
0512/0592 006/011
60900097V01 Italia. 0511/0590 004/013 IT-B2 1
0512/0592 006/012
60900103V01 Marruecos. 0511/0590 004/010/011 AR-B2 1
0512/0592 002
60900103V02 Marruecos. 0511/0590 011 FR-B2 1
0512/0592 011
60900103V03 Marruecos. 0510 001 FR-B2/IN-B2 1
60900103V04 Marruecos. 0511/0590 004 FR-B2/IN-B2 1
0512/0592 006
60900051V01 Nueva Zelanda. 0510 001 IN-C1 1
0511/0590 004/010/011/012/013/015/019/107
0512/0592 001/006/008/011/012/015
60900401V01 Polonia. 0511/0590 004/005/011/012/019 AL-C1/IN-C1/PL- B1 1
0512/0592 001/006/011
60900115V01 Portugal. 0510 001 PO-B2 2
0511/0590 004/010/011/012/013/015
0512/0592 001/006/008/011/012/015
60900127V01 Reino Unido. 0511/0590 004/011 IN-C1 1
0512/0592 006/011
60900139V01 Suiza. 0511/0590 004/010/012 AL-B2/FR-B2 1
0512/0592 001/006/008
60901121V01 Tailandia 0510 001 IN-C1 1
0511/0590 004/010/011/012/013/015/019/107
0512/0592 001/006/008/011/012/015

Notas particulares:

(1) La asesoría técnica en Hungría depende de la Consejería de Educación en Bulgaria.

(2) La asesoría técnica en Nueva Zelanda depende de la Consejería de Educación en Australia.

(4) La incorporación a las vacantes en Estados Unidos estará condicionada a que los candidatos seleccionados cumplan los requisitos que establezcan las autoridades del país en materia de inmigración. (Base Primera B y Base Novena de la convocatoria).

(3) La asesoría técnica en Tailandia depende de la Consejería de Educación en Australia.

Observaciones generales:

Especialidad: Véase la equivalencia de los códigos en el anexo VI.

Cuerpo: Véase la equivalencia de los códigos en el anexo VI.

Idioma: Véase la equivalencia de los códigos en el anexo VI.

Cuando una plaza tiene varios idiomas asociados se debe optar por uno de ellos.


Baremo para plazas de Asesores Técnicos y Asesoras Técnicas en el exterior

(Cada mérito alegado solo podrá ser valorado por uno de los apartados de este baremo)

Méritos Puntos Documentación justificativa
1.Pertenencia al Cuerpo de Catedráticos y servicios docentes prestados. Máximo 2,50
1.1 Por ser funcionario de carrera de los cuerpos de Catedráticos de Enseñanza Secundaria, de Escuelas Oficiales de Idiomas o de Artes Plásticas y Diseño. 1,00 Copia del título administrativo o credencial o, en su caso del boletín o diario oficial en el que aparezca su nombramiento como funcionario de carrera.
1.2 Por cada año de servicios efectivos que supere los tres exigidos como requisito como funcionario de carrera del cuerpo al que corresponda la vacante. 0,50 Hoja de servicios según se especifica en la base segunda, 2.3 a) de esta convocatoria.
1.3 Por cada año de servicios efectivos como funcionario de carrera en otros cuerpos que imparten enseñanza no universitaria. 0,10 Hoja de servicios expedida por la Administración educativa correspondiente en la que se indique cuerpo docente y tiempo de servicios prestados como funcionario de carrera.

A los efectos del apartado 1.2, en el supuesto de aquel personal funcionario que participe desde los Cuerpos de Catedráticos de Enseñanza Secundaria y Catedráticos de Escuelas Oficiales de Idiomas, para la certificación de esta hoja de servicios se tendrán en cuenta los servicios prestados como funcionarios de carrera de los respectivos cuerpos docentes de los que proceden, así como, en su caso, los prestados como funcionarios de carrera de los antiguos Cuerpos de Catedráticos de Bachillerato y de Catedráticos de Escuelas Oficiales de Idiomas

A los efectos de los apartados 1.2 y 1.3 serán computados los servicios que se hubieran prestado en situación de servicios especiales, expresamente declarados como tales en los apartados previstos en el artículo 87 del texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre (BOE de 31), así como las situaciones de idéntica naturaleza establecidas por disposiciones anteriores a la citada Ley. Igualmente serán computados, a estos efectos, el tiempo de excedencia por cuidado de familiares declarada de acuerdo con el artículo 89 del texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, que no podrá exceder de tres años.

2.Valoración del trabajo. Máximo 2,50
2.1Cargos directivos y de coordinación. Hasta 1,50

2.1.1 Por cada año como Director o Directora en centros públicos docentes, como Director o Directora de Agrupaciones de Lengua y Cultura Españolas, como Director o Directora en Centros de Profesores y Recursos o instituciones análogas establecidas por las Comunidades Autónomas para la formación del profesorado.

Exclusivamente para el Cuerpo de Inspectores de Educación:

Por cada año de servicios como Inspector o Inspectora Central, Inspector Jefe o Inspectora Jefe, Inspector o Inspectora General o en puestos equivalentes de las Administraciones educativas.

0,25 Copia del nombramiento con diligencia de posesión y cese o certificado en el que se indique el tiempo en el que se ha desempeñado dicho cargo o, en su caso, en el que conste que este curso se continúa en el mismo.

2.1.2 Por cada año como Jefe o Jefa de Estudios, Secretario o Secretaria, Vicedirector o Vicedirectora o Jefe o Jefa de Estudios Adjunto de centros públicos docentes.

Exclusivamente para el Cuerpo de Inspectores de Educación:

Por cada año de servicios como Inspector Jefe o Inspectora Jefa adjunta, inspector coordinador o Inspectora coordinadora o en puestos equivalentes de las Administraciones educativas.

0,20 Copia del nombramiento con diligencia de posesión y cese o certificado en el que se indique el tiempo en el que se ha desempeñado dicho cargo o, en su caso, en el que conste que este curso se continúa en el mismo.
2.1.3 Por cada año de desempeño de cargo de coordinación didáctica (Coordinación de Ciclo, Coordinación de equipo docente de cursos de Educación Primaria o Jefe o Jefa de departamento). 0,15

Por los subapartados 2.1.1, 2.1.2 y 2.1.3 se valorará su desempeño como personal funcionario en el Cuerpo desde el que se participa. A estos efectos, en el caso de los funcionarios y funcionarias de carrera de los Cuerpos de Catedráticos de Enseñanza Secundaria, de Escuelas Oficiales de Idiomas y del Cuerpo de Inspectores de Educación se tendrá en cuenta el desempeño de los cargos directivos indicados en estos apartados cuando estos hayan sido desempeñados como personal funcionario de los respectivos cuerpos de profesores, incluidos los prestados como personal funcionario de los antiguos Cuerpos de Catedráticos de Bachillerato y de Escuelas Oficiales de Idiomas.

En el caso de que se haya desempeñado simultáneamente más de uno de los cargos a los que se aluden en estos subapartados, no podrá acumularse la puntuación, valorándose la que pudiera resultar más ventajosa para el candidato.

2.2Puestos en las Administraciones Educativas. Hasta 2,00
2.2.1 Por cada año en puestos no docentes de nivel 26 o superior de las Administraciones educativas o en la Inspección de Educación, siempre que se corresponda con un nivel superior al del cuerpo por el que se participa. 0,25 Copia del nombramiento con diligencia de posesión y cese o certificado en el que se indique el tiempo en el que se ha desempeñado dicho cargo o, en su caso, en el que conste que este curso se continúa en el mismo.
2.2.2 Por cada año como asesor técnico o asesora técnica docente en puestos de las Administraciones educativas. 0,20 Copia del nombramiento con diligencia de posesión y cese o certificado en el que se indique el tiempo en el que se ha desempeñado dicho cargo o, en su caso, en el que conste que este curso se continúa en el mismo.
2.3Participación en programas y proyectos. Hasta 1,50
2.3.1 Por cada año académico como profesor o profesora en programas o proyectos de mejora e innovación educativa aprobados por las Administraciones educativas, en los que se haya participado a partir del 1 de septiembre de 2003. 0,10 Documento justificativo expedido por la Administración educativa española correspondiente o con su visto bueno expreso, en el que consten las características descritas en la columna «MÉRITOS» y la duración de la participación en el programa o proyecto.
2.3.2 Por cada año académico como profesor o profesora de enseñanza-aprendizaje integrado de lenguas y contenido (AICLE). 0,10
2.3.3 Por cada año académico como profesor o profesora de enseñanzas impartidas, en su totalidad o en parte, a través de plataformas educativas o sistemas de gestión del aprendizaje, en programas aprobados por las Administraciones educativas, en los que se haya participado a partir del 1 de septiembre de 2003. 0,10

Certificado expedido por la Administración educativa española correspondiente o con su visto bueno expreso, en el que consten las características descritas en la columna «MÉRITOS» y la duración de la participación en el programa o proyecto.

2.3.4 Por cada año académico de participación en proyectos relativos a las Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones aprobados por las Administraciones educativas, en los que se haya participado a partir del 1 de septiembre de 2003 0,10

2.3.5 Por cada año académico de participación en proyectos educativos europeos de niveles no universitarios dentro del marco de los programas educativos de la Comisión Europea, en los que se haya participado a partir del 1 de septiembre de.2003

Por este apartado se valorará la participación en proyectos educativos anuales o plurianuales correspondientes a los siguientes programas:

− Programa Sócrates II: acciones Comenius, Grundtvig, Lingua, Minerva y Leonardo.

− Programa de Aprendizaje Permanente: asociaciones de los programas sectoriales Comenius, Leonardo y Grundtvig, y proyectos de movilidad Leonardo.

− Programa Erasmus +: proyectos de movilidad para el aprendizaje KA1 y asociaciones estratégicas KA2.

0,10
2.3.6 Por cada año académico de participación en los siguientes programas en el exterior promovidos por este Ministerio: profesores visitantes, intercambio «puesto por puesto», auxiliares de conversación y profesores en Secciones Bilingües de países de Europa central y oriental, Rusia y China. 0,10 Certificado expedido por este Ministerio en el que conste la duración de la participación en el programa.

A los efectos de la justificación de los méritos de los subapartados 2.3.1 a 2.3.5, no se considerarán los documentos emitidos por los centros docentes. Los certificados indicados en el apartado documentación justificativa deberán recoger las características que se describen en el apartado de méritos para cada uno de los subapartados.

Sólo se valorará la participación en programas y proyectos impartidos en las enseñanzas que corresponde impartir a los cuerpos docentes que se ordenan en la Disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Sólo se contabilizará una participación por año académico en cada uno de los subapartados. En los certificados emitidos deberá constar la duración de la participación en el programa o proyecto, considerándose equivalente al año académico cuando se acredite una participación en el proyecto o programa de, al menos, seis meses de duración en el correspondiente curso académico.

Conforme al artículo 15 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los certificados acreditativos de los méritos que se justifiquen para que surtan efecto en esta convocatoria, deben constar, en su caso, traducidos al castellano.

3.Actividades de formacion y perfeccionamiento. Máximo 3,00

3.1 Cursos o actividades de formación que estén relacionados con los diferentes programas que constituyen la acción educativa española en el exterior organizados por este Ministerio, por las Consejerías de las Comunidades Autónomas que tengan atribuidas competencias en materia educativa o por instituciones sin ánimo de lucro, que hayan sido homologados o reconocidos por las Administraciones precitadas, así como los organizados por las Universidades.

– Por su dirección, coordinación o impartición.

Se puntuarán 0,10 puntos por cada 8 horas de curso o, en su caso, de actividades. A estos efectos se sumarán las horas de todos los cursos, o de todas las actividades, no puntuándose el resto del número de horas inferiores a 8. Cuando los cursos vinieran expresados en créditos se entenderá que cada crédito equivale a 10 horas.

– Por su superación.

Se puntuarán 0,10 puntos por cada 12 horas de curso o, en su caso, de actividades. A estos efectos se sumarán las horas de todos los cursos o de todas las actividades, no puntuándose el resto del número de horas inferiores a 12 Cuando los cursos vinieran expresados en créditos se entenderá que cada crédito equivale a 10 horas.

Hasta 1,00

Copia del certificado expedido por la entidad organizadora de los mismos en el que conste de modo expreso el número de horas de duración del curso o de la actividad, con indicación de la fecha de término o bien extracto del registro de formación de la Administración educativa correspondiente, en el que consten estos datos.

En el caso de los organizados por las instituciones sin ánimo de lucro, en el caso de que no estén reconocidos en el extracto del Registro de formación, deberá acreditarse de manera fehaciente, su reconocimiento u homologación, mediante diligencia de la Administración educativa correspondiente o certificado de inscripción en el Registro de Formación de la Administración educativa correspondiente.

Por este subapartado 3.1 sólo se valorarán los cursos o actividades relacionados con las acciones que se establecen en el Real Decreto 1027/1993, de 25 de junio, por el que se regula la acción educativa española en el exterior.

3.2 Cursos o actividades relacionados con la didáctica de la enseñanza del español como segunda lengua o lengua extranjera, o del español para inmigrantes, organizados por este Ministerio, por las Consejerías de las Comunidades Autónomas que tengan atribuidas competencias en materia educativa o por instituciones sin ánimo de lucro, que hayan sido homologados o reconocidos por las Administraciones precitadas, así como los organizados por las Universidades.

– Por su dirección, coordinación o impartición.

Se puntuarán 0,10 puntos por cada 8 horas de curso. A estos efectos se sumarán las horas de todos los cursos o de todas las actividades, no puntuándose el resto del número de horas inferiores a 8. Cuando los cursos vinieran expresados en créditos se entenderá que cada crédito equivale a 10 horas.

– Por su superación.

Se puntuarán 0,10 puntos por cada 12 horas de curso. A estos efectos se sumarán las horas de todos los cursos o de todas las actividades, no puntuándose el resto del número de horas inferiores a 12 Cuando los cursos vinieran expresados en créditos se entenderá que cada crédito equivale a 10 horas.

Hasta 1,00

Copia del certificado expedido por la entidad organizadora de los mismos en el que conste de modo expreso el número de horas de duración del curso o de la actividad, con indicación de la fecha de término o bien extracto del registro de formación de la Administración educativa correspondiente, en el que consten estos datos.

En el caso de los organizados por las instituciones sin ánimo de lucro, en el caso de que no estén reconocidos en el extracto del Registro de formación, deberá acreditarse de manera fehaciente, su reconocimiento u homologación, mediante diligencia de la Administración educativa correspondiente o certificado de inscripción en el Registro de Formación de la Administración educativa correspondiente.

Copia del certificado expedido por la entidad organizadora de los mismos en el que conste de modo expreso el número de horas de duración del curso o de la actividad, con indicación de la fecha de término o bien extracto del registro de formación de la Administración educativa correspondiente, en el que consten estos datos.

En el caso de los organizados por las instituciones sin ánimo de lucro, en el caso de que no estén reconocidos en el extracto del Registro de formación, deberá acreditarse de manera fehaciente, su reconocimiento u homologación, mediante diligencia de la Administración educativa correspondiente o certificado de inscripción en el Registro de Formación de la Administración educativa correspondiente.

3.3 Cursos sobre las nuevas tecnologías de la información y la comunicación aplicadas a la educación, perfeccionados con posterioridad al 1 de enero de 2003, organizados por este Ministerio, las Consejerías de las Comunidades Autónomas que tengan atribuidas competencias en materia educativa o por instituciones sin ánimo de lucro, que hayan sido homologados o reconocidos por las Administraciones precitadas, así como los organizados por las Universidades

– Por su dirección, coordinación o impartición.

Se puntuarán 0,10 puntos por cada 8 horas de curso. A estos efectos se sumarán las horas de todos los cursos, no puntuándose el resto del número de horas inferiores a 8. Cuando los cursos vinieran expresados en créditos se entenderá que cada crédito equivale a 10 horas.

– Por su superación.

Se puntuarán 0,10 puntos por cada 12 horas de curso. A estos efectos se sumarán las horas de todos los cursos, no puntuándose el resto del número de horas inferiores a 12 Cuando los cursos vinieran expresados en créditos se entenderá que cada crédito equivale a 10 horas.

Hasta 1,00

Serán valorados en este apartado 3 aquellos méritos referidos a cursos o actividades de formación organizados por las Administraciones educativas, las Universidades y entidades sin ánimo de lucro, siempre que cuenten en este último caso con la acreditación de su reconocimiento u homologación mediante diligencia de la Administración educativa o certificado de inscripción en el Registro de Formación de la Administración educativa correspondiente.

Los certificados de cursos y actividades que no especifiquen ni horas ni días no se tendrán en cuenta a efectos de su valoración. En aquellos certificados en los que no se especifique el número de horas, pero sí los días de duración, se considerará una duración de cuatro horas por cada día de participación.

No se valorarán aquellas actividades de formación y perfeccionamiento que formen parte de la actividad profesional habitual del concursante en el desempeño de su puesto de trabajo en la Administración estatal o autonómica.

Por el subapartado 3.3. se valorarán lo cursos relacionados con alguno de los siguientes aspectos:

− La pedagogía digital y el uso didáctico de las TIC.

− Uso didáctico de la Web 2.0 y de Internet.

− Utilización didáctica de plataformas virtuales de aprendizaje.

− Aplicaciones de gestión de centros educativos y de clases.

− Programas y aplicaciones ofimáticos y telemáticos.

− Pizarra digital interactiva.

− Herramientas de autor para la elaboración de aplicaciones didácticas interactivas.

− Edición de fotografía, audio y video.

Conforme al artículo 15 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los certificados acreditativos de los méritos que se justifiquen para que surtan efecto en esta convocatoria, deben constar, en su caso, traducidos al castellano.

4.Méritos académicos. Máximo 2,00

Solo se tendrán en cuenta a efectos de su valoración los títulos con validez oficial en el Estado español que no hubieran sido los exigidos con carácter general para el ingreso en el cuerpo desde el que se participa.

− Para poder obtener puntuación por otras titulaciones universitarias de carácter oficial, deberá presentarse copia de cuantos títulos se posean, incluido el alegado para ingreso en el cuerpo.

− Para la correcta baremación de otra u otras titulaciones universitarias, distinta a la alegada para ingreso en el cuerpo, se deberá aportar necesariamente las certificaciones académicas en la que conste que ha cursado y superado todas las asignaturas correspondientes de dichas titulaciones.

− La presentación de la copia del título de licenciado, ingeniero o arquitecto dará lugar, exclusivamente, al reconocimiento de la puntuación correspondiente a la titulación de segundo ciclo, salvo que se aporte la certificación académica a la que se refiere el apartado anterior.

− La presentación de la copia del título de Grado dará lugar, exclusivamente, al reconocimiento de 0.25 puntos, salvo que se aporte la certificación académica a la que se refiere el subapartado 4.2.1 de este baremo.

− En lo que respecta a la baremación de titulaciones de primer ciclo, no se entenderá como tal la superación de alguno de los cursos de adaptación.

− No se valorarán los títulos no oficiales que conforme a la disposición adicional undécima del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, sean expedidos por las universidades en uso de su autonomía.

4.1Titulaciones universitarias, Doctorado y Postgrado.
4.1.1 Por cada título universitario oficial de Doctor. 1,00 Copia del título o certificación del abono de los derechos de expedición de acuerdo con lo previsto en la Orden de 8 de julio de 1988 (BOE del 13), y en la Orden ECI/2514/2007 de 13 de agosto (B.O.E del 21) o en el Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto, sobre expedición de títulos universitarios oficiales (BOE de 6 de agosto).
4.1.2 Por el título universitario oficial de Master en Español como Lengua Extranjera o de Enseñanza del Español como Segunda Lengua. 1,00
4.1.3 Por cada título universitario oficial de Máster. No se valorará por este apartado la titulación requerida para el ingreso en la función pública docente, siempre que este haya sido exigido como requisito de ingreso al cuerpo docente.. 0,50
4.2 Otras titulaciones universitarias o certificaciones oficiales de idiomas.

4.2.1 Por cada título universitario oficial de Grado.

Cuando para la obtención del título de Graduado se haya utilizado alguna titulación universitaria (diplomatura, ingenierías técnicas, arquitecturas técnicas o licenciatura), la titulación de Grado únicamente se valorará con 0,25 puntos.

0,50 Certificación académica en la que se acredite la superación de todos los estudios correspondientes al título de Grado.

4.2.2 Otras titulaciones.

a) Titulaciones de primer ciclo: Por la segunda y restantes Diplomaturas, Ingenierías Técnicas, Arquitectura Técnica o títulos declarados legalmente equivalentes y estudios correspondientes al primer ciclo de una Licenciatura, Arquitectura o Ingeniería.

En ningún caso se valorará el primer título o estudios de esta naturaleza que posea el candidato.

No se valorarán los primeros ciclos o diplomaturas que hayan permitido la obtención de otras titulaciones académicas de ciclo largo que se aleguen como mérito.

0,50

Copia de cuantos títulos se posean o, en su caso, los certificados del abono de los derechos de expedición, de acuerdo con lo previsto en la Orden de 8 de julio de 1988 (BOE del 13).

Para la valoración de los estudios correspondientes al primer ciclo de una licenciatura, arquitectura o ingeniería, certificación académica en donde conste de forma expresa que se han cursado y superado todas las asignaturas o créditos requeridos para la obtención de dicho título. En el caso de que se tengan convalidadas asignaturas de este ciclo, estas convalidaciones no podrán superar el cuarenta por ciento del total de las asignaturas necesarias para superar el ciclo.

b) Titulaciones de segundo ciclo: Por los estudios correspondientes al segundo ciclo de Licenciaturas, Ingenierías, Arquitecturas o títulos declarados legalmente equivalentes.

En el caso de funcionarios pertenecientes a Cuerpos docentes del grupo A1, en ningún caso se valorará el primer título o estudios de esta naturaleza que posea el candidato.

Las titulaciones de solo segundo ciclo y los títulos declarados equivalentes u homologados a todos los efectos al título universitario de Licenciado, únicamente se valorarán como un segundo ciclo.

0,50

Copia de cuantos títulos se posean o, en su caso, los certificados del abono de los derechos de expedición, de acuerdo con lo previsto en la Orden de 8 de julio de 1988 (BOE del 13), así como certificación académica en la que se acredite la superación de los estudios correspondientes al segundo ciclo.

La presentación de la copia del título de licenciado, Ingeniero o Arquitecto sin la certificación de calificaciones podrá dar lugar, exclusivamente, al reconocimiento de la puntuación correspondiente a la titulación de segundo ciclo.

4.2.3 Por certificaciones oficiales de idiomas:

a) Certificado de Nivel Intermedio B2, Nivel Avanzado C1 o Nivel Avanzado C2, Certificado de Aptitud de las Escuelas Oficiales de Idiomas o equivalentes según lo establecido en el anexo II del Real Decreto 1041/2017.

Asimismo se valorarán los certificados oficiales de estos niveles, recogidos por las mesas lingüísticas de alemán, francés, inglés, italiano y portugués de la Conferencia de Rectores de las Universidades Españolas, así como los establecidos en el anexo V de esta convocatoria.

0,50 Copia del certificado.

b) Certificado de Nivel Intermedio B1, Ciclo Elemental de las Escuelas Oficiales de Idiomas o equivalente según lo establecido en el anexo II del Real Decreto 1041/2017.

Asimismo, se valorarán los certificados oficiales de este nivel, recogidos por las mesas lingüísticas de alemán, francés, inglés, italiano y portugués de la Conferencia de Rectores de las Universidades Españolas, así como los establecidos en el anexo V de esta convocatoria.

0,25
Cuando proceda valorar el Certificado de Nivel Intermedio B2, Nivel Avanzado C1, Nivel Avanzado C2 y el Certificado de Aptitud, o equivalente, de un idioma, no se valorará ningún certificado de nivel inferior del mismo idioma. Asimismo, cuando se presenten para su baremación varios certificados de un mismo idioma y nivel solo se tendrá en cuenta uno de estos certificados.

Adecuación al puesto

1. Formación y conocimientos:

1.1 Poseer un elevado nivel de conocimientos sobre los objetivos y organización de las Consejerías de Educación en el exterior.

1.2 Dominar el idioma del país donde se ubique la vacante objeto del concurso.

1.3 Conocer las condiciones socio-culturales y el sistema educativo del país que se solicite.

1.4 Poseer un elevado nivel de conocimientos sobre la organización, coordinación y dirección de cursos de perfeccionamiento y grupos de trabajo, así como sobre la elaboración de materiales, recursos didácticos y diseños curriculares.

1.5 Poseer un nivel medio de conocimientos informáticos sobre tratamiento de textos, gestión de plataformas educativas, así como de bases de datos y administración de gestores de contenido web.

1.6 Poseer un elevado nivel de recursos para conseguir documentación relativa al objeto de su trabajo.

1.7 Poseer un elevado nivel de conocimiento sobre la gestión de proyectos educativos y culturales.

1.8 Poseer elevado nivel de conocimientos sobre la organización académica y la gestión de los centros docentes en entornos diversos.

1.9 Poseer conocimiento de redacción de escritos institucionales.

1.10 Poseer conocimiento en técnicas de negociación.

1.11 Conocer los instrumentos jurídicos habituales para establecer acuerdos y convenios educativos.

1.12 Conocer mecanismos de planificación y evaluación de proyectos.

2. Aptitudes:

2.1 Poseer un elevado nivel de aptitudes para asesorar sobre los programas educativos que se desarrollan en el país: programación, recursos, metodología, evaluación y actividades de promoción de la lengua y cultura españolas.

2.2 Poseer aptitudes adecuadas para ejercer la actividad de Asesor o Asesora en una situación plurilingüe y multicultural.

2.3 Poseer un elevado nivel de aptitudes para organizar proyectos y actividades de proyección cultural española.

2.4 Poseer un elevado nivel de aptitudes para promover actividades y organizar trabajos de equipo realizados con profesores y profesoras del país con fines educativos y culturales.

2.5 Poseer gran capacidad para trasmitir información a través de diferentes canales informativos: publicaciones, Redes Sociales en Internet y medios de comunicación en general, respetando la propiedad intelectual, seleccionando contenidos pertinentes de calidad y con respeto a diferentes manuales de estilo institucional.

2.6 Poseer capacidad para buscar soluciones imaginativas y eficaces en el desempeño de su trabajo.

2.7 Poseer aptitudes para la negociación de políticas educativas públicas a desarrollar en el entorno.

3. Actitudes requeridas:

3.1 Elevado nivel de automotivación para ejercer las funciones de Asesor o Asesora en el país, alto grado de motivación en el desempeño del puesto y por el país solicitado, gran predisposición a integrarse en el entorno sociocultural y total disponibilidad para relacionarse con la comunidad educativa e instituciones del país.

3.2 Total disponibilidad para colaborar en iniciativas y proyectos promovidos por la Consejería de Educación.

3.3 Gran disposición para realizar su actividad en situación de especial tensión psicológica derivada de las peculiares circunstancias que conllevan sus funciones en un entorno socio-cultural distinto al de origen.

3.4 Elevada disposición para asumir el carácter representativo que implica su figura como Asesor o Asesora del país.


Aspectos de la acción educativa que podrán ser propuestos por la comisión de selección para la realización de la fase especifica

1. Legislación básica sobre el sistema educativo español y el servicio exterior:

1.1 Principios, estructura y administración del sistema educativo.

1.2 Organización y funcionamiento de los centros docentes.

1.3 Aspectos curriculares de las enseñanzas de los niveles no universitarios.

1.4 Ley del servicio exterior.

2. Aspectos generales de la acción educativa exterior:

2.1 Estructura orgánica del Ministerio de Educación y Formación Profesional y funciones de los órganos directivos en relación con la acción educativa en el exterior.

2.2 Organización de las enseñanzas: acción educativa a través de los diversos programas de actuación.

2.3 Normativa específica para la acción educativa en el exterior.

2.4 El Instituto Cervantes: fines, organización, recursos y acciones de promoción de la lengua española.

2.5 Los diplomas de español como lengua extranjera otorgados por el Ministerio de Educación y Formación Profesional

2.6 Convalidaciones y homologaciones de estudios del país respecto a España.

2.7 El idioma español en el mundo

3. Situación específica del país solicitado:

3.1 Características socioeducativas y culturales.

3.2 Sistema educativo.

3.3 Los centros educativos: niveles, organización, red de centros.

3.4 La situación de la lengua española en el país solicitado y, en especial, en su sistema educativo.

3.5 Presencia institucional del Ministerio de Educación y Formación Profesional en el país.

4. La función asesora en el exterior:

4.1 Principios metodológicos y recursos fundamentales para la enseñanza del español como lengua extranjera.

4.2 Estrategias para la promoción y apoyo de las enseñanzas de español en el ámbito del puesto solicitado.

4.3 Herramientas y criterios básicos de planificación operativa.

4.4 Planificación y elaboración de un plan anual de formación de profesorado de español de nivel no universitario: formación y desarrollo de personal docente.

4.5 Planificación de la elaboración de una propuesta curricular para la enseñanza del español como lengua extranjera, o de otras materias no lingüísticas impartidas en español, en los niveles no universitarios.

4.6 Los centros de recursos: organización y funcionamiento, características de los fondos más adecuados.

4.7 Las competencias digitales de acuerdo con el Marco común de competencia digital docente.

4.8 Diseño y gestión de proyectos educativos y culturales.

4.9 Las herramientas digitales comunes (registro electrónico, firma electrónica, certificado digital, almacenamiento, formularios).

4.10 Criterios para la elaboración de materiales didácticos de calidad.

4.11 Instrumentos jurídicos para el establecimiento de acuerdos educativos.


Certificados extranjeros válidos para acreditar y/o reconocer el conocimiento de idioma

Idioma Nivel Certificados válidos
Chino. B1 Nivel 3 – HSK (Hanyu Shuiping Kaoshi).
B2 Nivel 4 – HSK (Hanyu Shuiping Kaoshi).
C1 Nivel 5 – HSK (Hanyu Shuiping Kaoshi).
C2 Nivel 6 – HSK (Hanyu Shuiping Kaoshi).
Húngaro. B1 Origó – ELTE Origó Nyelvi Centrum.
B1 ECL – Consortium for the Certificate of Attainment of Modern Languages.
B2 Origó – ELTE Origó Nyelvi Centrum.
B2 ECL – Consortium for the Certificate of Attainment of Modern Languages.
C1 Origó – ELTE Origó Nyelvi Centrum.
C1 ECL – Consortium for the Certificate of Attainment of Modern Languages.
Polaco. B1 Państwowe Egzaminy Certyfikatowe z Języka Polskiego jako Obcego.
B2 Państwowe Egzaminy Certyfikatowe z Języka Polskiego jako Obcego.
ANEXO VI
Códigos de cuerpos, de idiomas y de especialidades

A) Códigos de cuerpo

Código Cuerpo
0510 Inspectores.
0511 Catedráticos de Enseñanza Secundaria.
0512 Catedráticos de Escuelas de Idiomas.
0590 Profesores de Enseñanza Secundaria.
0592 Profesores de Escuelas de Idiomas.

B) Códigos de idiomas

Código Nivel C1
AL Alemán.
FR Francés.
IN Inglés.
Código Nivel B2
AL Alemán.
AR Árabe.
FR Francés.
IN Inglés.
IT Italiano.
PO Portugués.
Código Nivel B1
CH Chino.
HU Hungaro.
PL Polaco.

C) Códigos de especialidades

C1) Cuerpo de Inspectores (0510)

Código Especialidad
0510001 Inspectores.

C2) Cuerpo de Catedráticos y de Profesores de Enseñanza Secundaria (0511 y 0590)

Código Especialidad
0590004 Lengua Castellana y Literatura.
0590005 Geografía e Historia.
0590006 Matemáticas.
0590007 Física y Química.
0590010 Francés.
0590011 Inglés.
0590012 Alemán.
0590013 Italiano.
0590015 Portugués.
0590019 Tecnología.
0590061 Economía.
0590107 Informática.

C3) Cuerpo de Catedráticos y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas (0512 y 0592)

Código Especialidad
0592001 Alemán.
0592002 Árabe.
0592004 Chino.
0592006 Español.
0592008 Francés.
0592011 Inglés.
0592012 Italiano.
0592015 Portugués.

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