Concurso para provisión de puestos de personal docente en el exterior

Hace 10 meses 287
1 Pertenencia al cuerpo de catedráticos y servicios docentes prestados. Máximo 2,50 1.1 Por ser personal funcionario de carrera de los cuerpos de Catedráticos de Enseñanza Secundaria, de Escuelas Oficiales de Idiomas y/o de Artes Plásticas y Diseño. 1,00 Copia de título administrativo o credencial o, en su caso del boletín o diario oficial en el que aparezca su nombramiento como funcionario de carrera. 1.2 Por cada año de servicios efectivos que supere los tres exigidos como requisito como personal funcionario de carrera del cuerpo al que corresponda la vacante. 0,50 Hoja de servicios según se especifica en la base segunda, 2.3 a) de esta convocatoria. 1.3 Por cada año de servicios efectivos como personal funcionario de carrera en otros cuerpos que imparten enseñanza no universitaria. 0,10 Hoja de servicios expedida por la Administración educativa correspondiente en la que se indique cuerpo docente y tiempo de servicios prestados como funcionario de carrera. A los efectos de los apartados 1.2 y 1.3 serán computados los servicios que se hubieran prestado en situación de servicios especiales, expresamente declarados como tales en los apartados previstos en el artículo 87 del texto refundido del Estatuto Básico del empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre (BOE de 31), así como las situaciones de idéntica naturaleza establecidas por disposiciones anteriores a la citada Ley. Igualmente serán computados, a estos efectos, el tiempo de excedencia por cuidado de familiares declarada de acuerdo con el artículo 89.4 del citado Real Decreto Legislativo 5/2015, que no podrá exceder de tres años. 2. Valoración de trabajo. Máximo 2,50 2.1 Cargos directivos y de coordinación. Hasta 0,75 2.1.1 Por cada año como Director o Directora en centros públicos docentes, como Director o Directora de Agrupaciones de Lengua y Cultura Españolas, como Director o Directora en Centros de Profesores y Recursos o instituciones análogas establecidas por las Comunidades Autónomas para la formación del profesorado. 0,25 Copia del nombramiento con diligencia de posesión y cese o certificado en el que se indique el tiempo en el que se ha desempeñado dicho cargo o, en su caso, en el que conste que este curso se continúa en el mismo. 2.1.2 Por cada año como Jefe o Jefa de Estudios, Secretario o Secretaria, Vicedirector o Vicedirectora, o Jefe o Jefa de Estudios Adjunto de centros públicos docentes. 0,20 2.1.3 Por cada año de desempeño de cargo de coordinación didáctica (coordinador de ciclo, coordinador de equipos docentes de cursos de educación primaria o jefe de departamento). 0,15

– Por los subapartados 2.1.1, 2.1.2 y 2.1.3 se valorará su desempeño como personal funcionario en el cuerpo docente desde el que se participa. A estos efectos, en el caso del personal funcionario de carrera de los cuerpos de Catedráticos de Enseñanza Secundaria y de Escuelas Oficiales de Idiomas, se tendrá en cuenta el desempeño de los cargos directivos indicados en estos apartados cuando estos hayan sido desempeñados como personas funcionarias de los respectivos cuerpos de profesores incluidos los prestados como personal funcionario del antiguo cuerpo de Catedráticos de Bachillerato y de Catedráticos Numerarios de Escuelas Oficiales de Idiomas.

– En el caso de que se haya desempeñado simultáneamente más de uno de los cargos a los que se aluden en estos subapartados, no podrá acumularse la puntuación, valorándose la que pudiera resultar más ventajosa para el candidato.

2.2 Participación en programas y proyectos. Hasta 2,00 2.2.1 Por cada año académico como profesor o profesora en programas o proyectos de mejora e innovación educativa aprobados por las Administraciones educativas, en los que se haya participado a partir del 1 de septiembre de 2003. 0,10 Certificado expedido por la Administración educativa española correspondiente, o con su visto bueno expreso, en el que consten las características descritas en la columna «MÉRITOS» y la duración de la participación en el programa o proyecto. 2.2.2 Por cada año académico impartido como profesor o profesora de enseñanza-aprendizaje integrado de lenguas y contenido (AICLE/CLIL). 0,10 2.2.3 Por cada año académico como profesor o profesora de enseñanzas impartidas, en su totalidad o en parte, a través de plataformas educativas o sistemas de gestión del aprendizaje, en programas aprobados por las Administraciones educativas, en los que se haya participado a partir del 1 de septiembre de 2003. 0,10 2.2.4 Por cada año académico de participación en proyectos relativos a las Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones aprobados por las Administraciones educativas, en los que se haya participado a partir del 1 de septiembre de 2003. 0,10

2.2.5 Por cada año académico de participación en proyectos educativos europeos de niveles no universitarios dentro del marco de los programas educativos de la Comisión Europea, en los que se haya participado a partir del 1 de septiembre de 2003. Por este apartado se valorará la participación en proyectos educativos anuales o plurianuales correspondientes a los siguientes programas:

Programa Sócrates II: acciones Comenius, Grundtvig, Lingua, Minerva y Leonardo.

Programa de Aprendizaje Permanente: asociaciones de los programas sectoriales Comenius, Leonardo y Grundtvig, y proyectos de movilidad Leonardo.

Programa Erasmus +: proyectos de movilidad para el aprendizaje KA1 y asociaciones estratégicas/asociaciones de cooperación o asociaciones a pequeña escala KA2.

0,10 2.2.6 Por cada año académico de participación en los siguientes programas en el exterior promovidos por este Ministerio: profesores visitantes, intercambio «puesto por puesto», auxiliares de conversación y profesores en Secciones Bilingües de países de Europa central y oriental, Rusia y China. 0,10

A los efectos de la justificación de los méritos de los subapartados 2.2.1 a 2.2.5, no se considerarán los certificados emitidos por los centros docentes. Los certificados presentados como documentación justificativa deberán atenerse a las características que se describen en el apartado de méritos para cada uno de los subapartados, haciendo constar en los certificados presentados el cumplimiento de los requisitos exigidos, así como la participación o, en su caso, impartición en calidad de profesor o profesora.

Solo se valorará la participación en programas y proyectos impartidos en las enseñanzas que corresponde impartir a los cuerpos docentes que se ordenan en la Disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Solo se contabilizará una participación por año académico en cada uno de los subapartados. En los certificados emitidos deberá constar la duración de la participación en el programa o proyecto, considerándose equivalente al año académico cuando se acredite una participación en el proyecto o programa de, al menos, seis meses de duración en el correspondiente curso académico.

Conforme al artículo 15 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los certificados acreditativos de los méritos que se justifiquen, para que surtan efecto en esta convocatoria, deben constar, en su caso, traducidos al castellano.

3. Actividades de formacion y perfeccionamiento. Máximo 3,00

3.1 Cursos o actividades relacionados con la especialidad del candidato, organizados por este Ministerio, por las Consejerías de las Comunidades Autónomas que tengan atribuidas competencias en materia educativa o por instituciones sin ánimo de lucro, que hayan sido homologados o reconocidos por las Administraciones precitadas, así como los organizados por las Universidades.

– Por su dirección, coordinación o impartición.

Se puntuarán 0,10 puntos por cada 8 horas de curso. A estos efectos se sumarán las horas de todos los cursos o de todas las actividades, no puntuándose el resto del número de horas inferiores a 8. Cuando los cursos vinieran expresados en créditos se entenderá que cada crédito equivale a 10 horas.

– Por su superación.

Se puntuarán 0,10 puntos por cada 12 horas de curso. A estos efectos se sumarán las horas de todos los cursos o de todas las actividades, no puntuándose el resto del número de horas inferiores a 12. Cuando los cursos vinieran expresados en créditos se entenderá que cada crédito equivale a 10 horas.

Hasta 1,00

Copia del certificado expedido por la entidad organizadora de los mismos en el que conste de modo expreso el número de horas de duración del curso o de la actividad, con indicación de la fecha de término o bien extracto del registro de formación de la Administración educativa correspondiente, firmado por el órgano competente, en el que consten estos datos.

En el caso de los organizados por las instituciones sin ánimo de lucro, en el caso de que no estén reconocidos en el extracto del Registro de formación, deberá acreditarse de manera fehaciente, su reconocimiento u homologación, mediante diligencia de la Administración educativa correspondiente o certificado de inscripción en el Registro de Formación de la Administración educativa correspondiente.

Copia del certificado expedido por la entidad organizadora de los mismos en el que conste de modo expreso el número de horas de duración del curso o de la actividad, con indicación de la fecha de término o bien extracto del registro de formación de la Administración educativa correspondiente, firmado por el órgano competente, en el que consten estos datos.

En el caso de los organizados por las instituciones sin ánimo de lucro, en el caso de que no estén reconocidos en el extracto del Registro de formación, deberá acreditarse de manera fehaciente, su reconocimiento u homologación, mediante diligencia de la Administración educativa correspondiente o certificado de inscripción en el Registro de Formación de la Administración educativa correspondiente.

3.2 Cursos o actividades relacionados con la didáctica de la enseñanza del español como segunda lengua o lengua extranjera, o del español para inmigrantes, organizados por este Ministerio, por las Consejerías de las Comunidades Autónomas que tengan atribuidas competencias en materia educativa o por instituciones sin ánimo de lucro, que hayan sido homologados o reconocidos por las Administraciones precitadas, así como los organizados por las Universidades.

– Por su dirección, coordinación o impartición.

Se puntuarán 0,10 puntos por cada 8 horas de curso. A estos efectos se sumarán las horas de todos los cursos o de todas las actividades, no puntuándose el resto del número de horas inferiores a 8. Cuando los cursos vinieran expresados en créditos se entenderá que cada crédito equivale a 10 horas.

– Por su superación.

Se puntuarán 0,10 puntos por cada 12 horas de curso. A estos efectos se sumarán las horas de todos los cursos o de todas las actividades, no puntuándose el resto del número de horas inferiores a 12. Cuando los cursos vinieran expresados en créditos se entenderá que cada crédito equivale a 10 horas.

Hasta 1,00

3.3 Cursos o actividades relacionados con aspectos generales del currículo o con la organización escolar organizados por este Ministerio, por las Consejerías de las Comunidades Autónomas que tengan atribuidas competencias en materia educativa, o por las Instituciones europeas o instituciones sin ánimo de lucro, que hayan sido homologados o reconocidos por las Administraciones precitadas, así como los organizados por las Universidades.

– Por su dirección, coordinación o impartición.

Se puntuarán 0,10 puntos por cada 8 horas de curso. A estos efectos se sumarán las horas de todos los cursos o de todas las actividades, no puntuándose el resto del número de horas inferiores a 8. Cuando los cursos vinieran expresados en créditos se entenderá que cada crédito equivale a 10 horas.

– Por su superación.

Se puntuarán 0,10 puntos por cada 12 horas de curso. A estos efectos se sumarán las horas de todos los cursos o de todas las actividades, no puntuándose el resto del número de horas inferiores a 12. Cuando los cursos vinieran expresados en créditos se entenderá que cada crédito equivale a 10 horas.

Hasta 0,40

3.4 Cursos sobre las nuevas tecnologías de la información y la comunicación aplicadas a la educación, perfeccionados con posterioridad al 1 de enero de 2003, organizados por este Ministerio, por las Consejerías de las Comunidades Autónomas que tengan atribuidas competencias en materia educativa o por instituciones sin ánimo de lucro, que hayan sido homologados o reconocidos por las Administraciones precitadas, así como los organizados por las Universidades.

– Por su dirección, coordinación o impartición.

Se puntuarán 0,10 puntos por cada 8 horas de curso. A estos efectos se sumarán las horas de todos los cursos, no puntuándose el resto del número de horas inferiores a 8. Cuando los cursos vinieran expresados en créditos se entenderá que cada crédito equivale a 10 horas.

– Por su superación.

Se puntuarán 0,10 puntos por cada 12 horas de curso. A estos efectos se sumarán las horas de todos los cursos, no puntuándose el resto del número de horas inferiores a 12. Cuando los cursos vinieran expresados en créditos se entenderá que cada crédito equivale a 10 horas.

Hasta 1,00

Copia del certificado expedido por la entidad organizadora de los mismos en el que conste de modo expreso el número de horas de duración del curso o de la actividad, con indicación de la fecha de término o bien extracto del registro de formación de la Administración educativa correspondiente, firmado por el órgano competente, en el que consten estos datos.

En el caso de los organizados por las instituciones sin ánimo de lucro, en el caso de que no estén reconocidos en el extracto del Registro de formación, deberá acreditarse de manera fehaciente, su reconocimiento u homologación, mediante diligencia de la Administración educativa correspondiente o certificado de inscripción en el Registro de Formación de la Administración educativa correspondiente.

Por este subapartado 3.4. se valorarán lo cursos relacionados con alguno de los siguientes aspectos:

– La pedagogía digital y el uso didáctico de las TIC.

– Uso didáctico de la Web 2.0 y de Internet.

– Utilización didáctica de plataformas virtuales de aprendizaje.

– Aplicaciones de gestión de centros educativos y de clases.

– Programas y aplicaciones ofimáticos y telemáticos.

– Pizarra digital interactiva.

– Herramientas de autor para la elaboración de aplicaciones didácticas interactivas.

– Edición de fotografía, audio y video.

3.5 Cursos o actividades de formación que estén relacionados con los diferentes programas que constituyen la acción educativa española en el exterior organizados por este Ministerio, por las Consejerías de las Comunidades Autónomas que tengan atribuidas competencias en materia educativa o por instituciones sin ánimo de lucro, que hayan sido homologados o reconocidos por las Administraciones precitadas, así como los organizados por las Universidades.

– Por su dirección, coordinación o impartición.

Se puntuarán 0,10 puntos por cada 8 horas de curso o, en su caso, de actividades. A estos efectos se sumarán las horas de todos los cursos, o de todas las actividades, no puntuándose el resto del número de horas inferiores a 8. Cuando los cursos vinieran expresados en créditos se entenderá que cada crédito equivale a 10 horas.

– Por su superación.

Se puntuarán 0,10 puntos por cada 12 horas de curso o, en su caso, de actividades. A estos efectos se sumarán las horas de todos los cursos o de todas las actividades, no puntuándose el resto del número de horas inferiores a 12. Cuando los cursos vinieran expresados en créditos se entenderá que cada crédito equivale a 10 horas.

Hasta 0,80

Copia del certificado expedido por la entidad organizadora de los mismos en el que conste de modo expreso el número de horas de duración del curso o de la actividad, con indicación de la fecha de término o bien extracto del registro de formación de la Administración educativa correspondiente, firmado por el órgano competente, en el que consten estos datos.

En el caso de los organizados por las instituciones sin ánimo de lucro, en el caso de que no estén reconocidos en el extracto del Registro de formación, deberá acreditarse de manera fehaciente, su reconocimiento u homologación, mediante diligencia de la Administración educativa correspondiente o certificado de inscripción en el Registro de Formación de la Administración educativa correspondiente.

Por el subapartado 3.5 sólo se valorarán los cursos o actividades relacionados con las acciones que se establecen en el Real Decreto 1027/1993, de 25 de junio, por el que se regula la acción educativa española en el exterior.

Serán valorados en este apartado 3 aquellos méritos referidos a cursos o actividades de formación organizados por las Administraciones educativas, las Universidades y entidades sin ánimo de lucro, siempre que cuenten en este último caso con la acreditación de su reconocimiento u homologación mediante diligencia de la Administración educativa correspondiente o certificado de inscripción en el Registro de Formación de la Administración educativa correspondiente.

Los certificados de cursos y actividades que no especifiquen ni horas ni días no se tendrán en cuenta a efectos de su valoración. En aquellos certificados en los que no se especifique el número de horas, pero sí los días de duración, se considerará una duración de cuatro horas por cada día de participación.

No se valorarán aquellas actividades de formación y perfeccionamiento que formen parte de la actividad profesional habitual del concursante en el desempeño de su puesto de trabajo en la Administración estatal o autonómica.

Conforme al artículo 15 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los certificados acreditativos de los méritos que se justifiquen para que surtan efecto en esta convocatoria, deben constar, en su caso, traducidos al castellano.

4.Méritos académicos. Máximo 2,00

– Solo se tendrán en cuenta a efectos de su valoración los títulos con validez oficial en el Estado español que no hubieran sido los exigidos con carácter general para el ingreso en el cuerpo desde el que se participa.

– Para poder obtener puntuación por otras titulaciones universitarias de carácter oficial, deberá presentarse copia de cuantos títulos se posean, incluido el alegado para ingreso en el cuerpo.

– Para la correcta baremación de otra u otras titulaciones universitarias, distinta a la alegada para ingreso en el cuerpo, se deberá aportar necesariamente las certificaciones académicas en la que conste que ha cursado y superado todas las asignaturas correspondientes de dichas titulaciones.

– La presentación de la copia del título de licenciado, ingeniero o arquitecto dará lugar, exclusivamente, al reconocimiento de la puntuación correspondiente a la titulación de segundo ciclo, salvo que se aporte la certificación académica a la que se refiere el apartado anterior.

– La presentación de la copia del título de Grado dará lugar, exclusivamente, al reconocimiento de 0.25 puntos, salvo que se aporte la certificación académica a la que se refiere el subapartado 4.2.1 de este baremo.

– En lo que respecta a la baremación de titulaciones de primer ciclo, no se entenderá como tal la superación de alguno de los cursos de adaptación.

– No se valorarán los títulos no oficiales que conforme a la disposición adicional undécima del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, sean expedidos por las universidades en uso de su autonomía.

4.1 Titulaciones universitarias. Doctorado y Postgrado. 4.1.1 Por cada título universitario oficial de Doctor. 1,00 Copia del título o certificación del abono de los derechos de expedición de acuerdo con lo previsto en la Orden de 8 de julio de 1988 (B.O.E. del 13), y en la Orden ECI/2514/2007 de 13 de agosto (B.O.E del 21) o en el Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto, sobre expedición de títulos universitarios oficiales (BOE de 6 de agosto). 4.1.2 Por el título universitario oficial de Master en Español como Lengua Extranjera o de Master de Enseñanza del Español como Segunda Lengua. 0.50 4.1.3 Por cada título universitario oficial de Máster. No se valorará por este apartado la titulación requerida para el ingreso en la función pública docente, siempre que este haya sido exigido como requisito de ingreso al cuerpo docente. 0,50 4.2 Otras titulaciones universitarias o certificaciones oficiales de idiomas.

4.2.1 Por cada título universitario oficial de Grado.

Cuando para la obtención del título de Graduado se haya utilizado alguna titulación universitaria (diplomaturas, ingenierías técnicas, arquitecturas técnicas o licenciatura), la titulación de Grado únicamente se valorará con 0,25 puntos.

0,50 Certificación académica en la que se acredite la superación de todos los estudios correspondientes al título de Grado.

4.2.2 Otras titulaciones.

a) Titulaciones de primer ciclo: Por la segunda y restantes Diplomaturas, Ingenierías Técnicas, Arquitectura Técnica o títulos declarados legalmente equivalentes y estudios correspondientes al primer ciclo de una Licenciatura, Arquitectura o Ingeniería.

En ningún caso se valorará el primer título o estudios de esta naturaleza que posea el candidato.

No se valorarán los primeros ciclos o diplomaturas que hayan permitido la obtención de otras titulaciones académicas de ciclo largo que se aleguen como mérito.

0,50

Copia de cuantos títulos se posean o, en su caso, los certificados del abono de los derechos de expedición, de acuerdo con lo previsto en la Orden de 8 de julio de 1988 (B.O.E. del 13).

Para la valoración de los estudios correspondientes al primer ciclo de una licenciatura, arquitectura o ingeniería, certificación académica en donde conste de forma expresa que se han cursado y superado todas las asignaturas o créditos requeridos para la obtención de dicho título. En el caso de que se tengan convalidadas asignaturas de este ciclo, estas convalidaciones no podrán superar el cuarenta por ciento del total de las asignaturas necesarias para superar el ciclo.

b) Titulaciones de segundo ciclo: Por los estudios correspondientes al segundo ciclo de Licenciaturas, Ingenierías, Arquitecturas o títulos declarados legalmente equivalentes.

En el caso de funcionarios pertenecientes a cuerpos docentes del subgrupo A1, en ningún caso se valorará el primer título o estudios de esta naturaleza que posea el candidato.

Las titulaciones de solo segundo ciclo y los títulos declarados equivalentes u homologados a todos los efectos al título universitario de Licenciado, únicamente se valorarán como un segundo ciclo.

0,50

Copia de cuantos títulos se posean o, en su caso, los certificados del abono de los derechos de expedición, de acuerdo con lo previsto en la Orden de 8 de julio de 1988 (B.O.E. del 13), así como certificación académica en la que se acredite la superación de los estudios correspondientes al segundo ciclo.

La presentación de la copia del título de licenciado, Ingeniero o Arquitecto sin la certificación de calificaciones podrá dar lugar, exclusivamente, al reconocimiento de la puntuación correspondiente a la titulación de segundo ciclo.

4.2.3 Por certificaciones oficiales de idiomas:

a) Certificado de Nivel intermedio B2, de Nivel Avanzado C1 y Nivel Avanzado C2, Certificado de Aptitud de las Escuelas Oficiales de Idiomas o equivalentes según lo establecido en el anexo II del Real Decreto 1041/2017.

Asimismo se valorarán los certificados oficiales de estos niveles recogidos por las mesas lingüísticas de alemán, francés, inglés, italiano y portugués de la Conferencia de Rectores de las Universidades Españolas así como los establecidos en el anexo V de esta convocatoria para neerlandés.

0,25 Copia del certificado.

b) Certificado de Nivel Intermedio B1, Ciclo Elemental de las Escuelas Oficiales de Idiomas.

Asimismo, se valorarán los certificados oficiales de este nivel recogidos por las mesas lingüísticas de alemán, francés, inglés, italiano y portugués de la Conferencia de Rectores de las Universidades Españolas así como los establecidos en el anexo V de esta convocatoria para neerlandés.

0,15 Cuando proceda valorar el Certificado de Nivel Intermedio B2, Nivel Avanzado C1, Nivel Avanzado C2, el Certificado de Aptitud, el nivel B2, C1 o C2 de un idioma, no se valorará ningún certificado de nivel inferior del mismo idioma. Asimismo, cuando se presenten para su baremación varios certificados de un mismo idioma y nivel solo se tendrá en cuenta uno de estos certificados.
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