Convocatoria de pruebas para obtención de Títulos de Técnico y Técnico Superior de FP

Hace 1 año 259

Se ha publicado la Resolución de 17/10/2023, de la Dirección General de Formación Profesional, por la que se convoca la realización de pruebas para la obtención de determinados títulos de Técnico y Técnico Superior de Formación Profesional en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, en el año académico 2023-2024.


NORMATIVA DE REFERENCIA: La Orden de 30/05/2007, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se regula la realización de pruebas libres para la obtención de los títulos de Técnico y Técnico Superior de Formación Profesional así como, de forma transitoria, la acreditación de competencias profesionales adquiridas mediante la experiencia laboral u otras vías no formales de formación en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha (DOCM de 08/06/2007), en la redacción dada por la Orden de 16/02/2011 (DOCM 23/02/2011), indica en el apartado cuarto que mediante resolución anual, la Viceconsejería de Educación y Cultura, convocará las pruebas y establecerá los centros públicos donde se realizarán las pruebas, los ciclos formativos para los que se realizarán las mismas, los periodos de inscripción y el calendario de celebración de las mismas.

Asimismo, la referida Orden de 30/05/2007, en la redacción dada por la Orden 92/2023 de 26 de abril, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (DOCM de 08/05/2023), establece que la forma de presentación de las solicitudes se especificará en la correspondiente convocatoria, incluyendo el modelo de solicitud y los medios electrónicos y presenciales previstos para su presentación conforme a lo establecido en la legislación sobre procedimiento administrativo


La Resolución tiene por objeto convocar en el año académico 2023-2024 en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, la celebración de pruebas para la obtención de los títulos vigentes de Técnico y Técnico Superior de Formación Profesionales siguientes:


Requisitos de carácter general

  • Tener dieciocho años de edad para los títulos de Técnico, y veinte años de edad para los de Técnico Superior, o diecinueve años para quienes estén en posesión del título de Técnico y quieran obtener el título de Técnico Superior, o cumplirlos en el año natural en que se realizan las pruebas.
  • Además de la edad requerida en el apartado anterior, las personas candidatas deben poseer alguna de las titulaciones o formaciones que se enumeran a continuación:
    • Para los ciclos formativos de grado medio:
      • Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
      • Título de Profesional Básico.
      • Título de Técnico Auxiliar.
      • Título de Técnico.
      • Acreditar tener un máximo de dos materias pendientes en el conjunto de los dos primeros cursos del Bachillerato Unificado Polivalente (BUP).
      • Haber superado el segundo curso del primer ciclo experimental de reforma de las enseñanzas medias.
      • Haber superado, de las enseñanzas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos, el tercer curso del Plan de 1963 o segundo de comunes experimental.
      • Haber superado otros estudios declarados equivalentes a efectos académicos con alguno de los anteriores.
      • Haber superado la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado medio o de grado superior.
      • Haber superado la prueba de acceso a la universidad para mayores de veinticinco años.
    •  Para los ciclos formativos de grado superior:
      • Título de Bachiller establecido en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
      • Título de Bachiller establecido en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo
      • Haber superado el segundo curso de cualquier modalidad de Bachillerato Experimental.
      • Haber superado el Curso de Orientación Universitaria (COU) o Preuniversitario.
      • Haber superado otros estudios declarados equivalentes a efectos académicos con alguno de los anteriores.
      • Título de Técnico.
      • Título de Técnico Especialista, Técnico Superior o equivalente a efectos académicos.
      • Titulación Universitaria o equivalente.
      • Haber superado la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado superior.
      • Haber superado la prueba de acceso a la universidad para mayores de veinticinco años.
  • Igualmente podrán concurrir a la realización de las pruebas reguladas en esta Resolución quienes hayan cursado enseñanzas modulares de manera presencial o a distancia del título al que pretende presentarse en un centro de Castilla-La Mancha, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en el punto uno de este apartado.
  • Las personas que hayan cursado un ciclo formativo y tengan pendiente de superar uno o varios módulos profesionales tras haber agotado las convocatorias establecidas en la normativa vigente, podrán presentarse a las pruebas contempladas en esta Resolución, siempre que cumplan con los requisitos de edad.

Incompatibilidades

Una persona participante en las pruebas que se regulan en esta Resolución no podrá:

  • Estar matriculada durante el curso 2023/2024 en régimen presencial o a distancia en un centro público o privado en un módulo profesional y matricularse en el mismo módulo en las pruebas establecidas en esta resolución.
  • Estar matriculada durante el curso 2023/2024 en un mismo módulo en las pruebas establecidas en esta Resolución y en las pruebas para la obtención de títulos de Formación Profesional en otra comunidad autónoma.
  • Estar cursando un módulo formativo o estar inscrito en un procedimiento de acreditación de competencias adquiridas a través de la experiencia laboral u otras vías no formales de formación y presentarse a las pruebas reguladas en esta Resolución en algún módulo que le permita acreditar las mismas unidades de competencia que la formación que está recibiendo o el procedimiento en el que está participando.

Solicitud de inscripción a las pruebas

Las solicitudes se presentarán preferentemente de forma telemática, a través del espacio de la secretaria virtual de la plataforma educativa EducamosCLM (https://educamosclm.castillalamancha.es), accesible igualmente desde la Sede Electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es//).

Para acceder a esta plataforma y firmar las solicitudes, las personas interesadas necesitarán disponer de una credencial (usuario y contraseña), de un sistema de firma basado en certificados electrónicos cualificados y avanzados o del sistema Cl@ve (identidad electrónica para las Administraciones). En caso de no disponer de la credencial de acceso, las personas interesadas podrán solicitarla de forma electrónica a través de la citada plataforma siempre y cuando dispongan de un medio de firma electrónica, o de forma presencial, previa identificación del solicitante mediante la exhibición de su DNI, NIE o pasaporte, en el centro educativo correspondiente o en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes. Si ya se dispusiera de credencial de acceso a la plataforma, no es necesario solicitar otra específica para tramitar la autorización, ya que dicha credencial es genérica para el acceso a la plataforma EducamosCLM.

El acceso a la plataforma EducamosCLM por cualquiera de los medios indicados en el párrafo anterior posibilitará la identificación y firma electrónica de las solicitudes, así como su presentación en el registro electrónico, conforme a lo previsto en los artículos 9, 10 y 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin que sea necesario imprimir, ni deban presentarse posteriormente de forma presencial en un registro, las solicitudes tramitadas electrónicamente.

Los documentos que sea preciso aportar deberán digitalizarse y adjuntarse a la solicitud como archivos anexos a la misma.

Las personas solicitantes podrán obtener, para la correcta cumplimentación de la solicitud, los medios tecnológicos y la asistencia técnica necesaria en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y en los centros educativos sostenidos con fondos públicos que tengan implantadas enseñanzas de Formación Profesional.

Las solicitudes también podrán presentarse presencialmente a través de cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este caso, las personas interesadas podrán imprimir y rellenar el formulario de solicitud incluido como anexo IV de esta Resolución y deberá acompañarse de copia de la documentación que, en su caso, corresponda, conforme a lo previsto en los apartados tercero y cuarto.

El plazo de presentación de solicitudes de inscripción comenzará el día 8/11/2023, y finalizará el día 30/11/2023.


Tasas

El importe a pagar será 7,31 € por módulo. Si el número de módulos solicitados es 5 o mayor sólo se deberá pagar 35 €.

Estarán exentas del pago de las tasas que se recogen en la presente convocatoria las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes:

  • Víctimas de actos terroristas, así como a sus cónyuges e hijos o hijas.
  • Víctimas de la violencia de género
  • Las personas solicitantes pertenecientes a familias perceptoras del ingreso mínimo de solidaridad.
  • Las personas solicitantes que estén en situación de incapacidad permanente total o absoluta.

Las personas que sean miembros de familias numerosas de categoría general, tendrán una bonificación del 50 por 100. Estarán exentos de pagar la tasa exigida cuando sean miembros de familias numerosas de categoría especial.

Previo a la realización de la solicitud, la persona solicitante deberá realizar un ingreso con el modelo 046 que se podrá cumplimentar en la siguiente página web: http://portaltributario.jccm.es.

En la cumplimentación del modelo se consignará:

  • Consejería u Organismo Autónomo: Consejería de Educación, Cultura y Deportes.
  • Órgano Gestor: Servicios Centrales Educación, Cultura y Deportes.
  • Denominación del concepto: 1254 “Tasa por la inscripción en las pruebas para la obtención de determinados títulos”.
  • La fecha de devengo será la de cumplimentación del modelo.
  • En el apartado de 57 Descripción se deberá hacer referencia al ciclo al que desea presentarse, al centro donde pretende realizar la prueba y al número de módulos en los que la persona participante desea examinarse y practicar su autoliquidación. En este apartado se deberá indicar si le es aplicable alguna de las bonificaciones o exenciones indicadas en el punto 1 de este apartado. En tal caso, la bonificación o exención se deberá justificar documentalmente.

El pago se realizará en la forma y condiciones establecidas en la Orden de 23/05/2001 de la Consejería de Economía y Hacienda, sobre regulación de las condiciones de prestación del servicio de caja y de colaboración en la recaudación con la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. En la página web: https://portaltributario.jccm.es se puede consultar la lista de entidades colaboradoras, las formas de pago habilitadas y las instrucciones para su realización.

La acreditación del pago se efectuará citando en el apartado correspondiente de la solicitud, el número de justificante de la autoliquidación obtenida tras el pago de la tasa.

La falta de justificación del pago de la tasa o la falta de concurrencia de las circunstancias de condición de familia numerosa, de pertenecer a familia perceptora del ingreso mínimo de solidaridad o de situación de incapacidad permanente total o absoluta, hechas valer por la persona solicitante para la bonificación o exención en su abono, determinará la exclusión de la persona aspirante y así se publicará en la relación provisional de personas admitidas y excluidas a que hace referencia el apartado noveno.

En ningún caso, la acreditación del pago de la tasa podrá sustituir el trámite de la solicitud de inscripción en tiempo y forma.


Adaptación de tiempo y medios

Las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes adoptarán las medidas y acuerdos que procedan para que se realicen las adaptaciones y se dispongan los medios humanos y materiales necesarios, al objeto de facilitar la realización de las pruebas a las personas participantes con discapacidad, si las hubiere. En estos supuestos, las personas participantes que tengan reconocida una discapacidad de grado igual o superior al 33% y requieran la aplicación de alguna de estas medidas, deberán indicarlo en la solicitud de participación y harán constar mediante declaración responsable estar en posesión del dictamen técnico emitido por el organismo competente en esta materia que acredite la limitación que motive dicha adaptación y las medidas a adoptar, que podrá ser requerido por la Administración en cualquier momento conforme a lo previsto en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.


Centros examinadores

Los centros donde se van a celebrar las pruebas son los siguientes:


Realización de las pruebas

La celebración de las pruebas tendrá lugar durante los días comprendidos entre el 02/05/2024 y el 29/05/2024.


 Evaluación de las pruebas

Los resultados de la evaluación estarán disponibles en los centros docentes, antes del día 04/06/2024.


Reclamaciones

En el plazo de dos días hábiles siguientes a la publicación de los resultados de la evaluación, en el caso de discrepancia con la calificación obtenida en cualquiera de los módulos profesionales, las personas interesadas podrán presentar reclamación por escrito dirigido al presidente o presidenta de la Comisión de Evaluación en el centro en que se ha examinado conforme al modelo de reclamación que les será facilitado por el propio centro.

En los dos días hábiles siguientes a la finalización del plazo de reclamaciones, la Comisión de Evaluación realizará una sesión extraordinaria de evaluación, en la que se resolverán las reclamaciones que se hayan planteado. En el caso de que alguna calificación fuera modificada, se insertará en el acta de evaluación la oportuna diligencia. La persona interesada tendrá derecho a ver el examen corregido una vez finalizado el proceso de revisión por la Comisión, en el plazo de cinco días hábiles.

En el caso de que, tras el proceso de revisión por la Comisión, persista el desacuerdo con la calificación final del módulo o módulos profesionales, la persona interesada podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la respectiva Delegación Provincial de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido en los artículos 30, 31121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.


Formación en Centros de Trabajo y Proyecto.

El módulo de Formación en Centros de Trabajo y el módulo de Proyecto, en su caso, se realizarán una vez superados la totalidad de los módulos profesionales que forman parte del ciclo formativo, conforme se establece en el apartado decimoprimero de la Orden de 30/05/2007.

El alumnado que haya superado todos los módulos profesionales del ciclo formativo correspondiente y desee cursar los módulos de Formación en Centros de Trabajo y de Proyecto, en su caso, en Castilla-La Mancha, deberá realizar la matrícula para este módulo profesional en centros de la región que tengan implantado el Ciclo Formativo correspondiente en la modalidad presencial.

La solicitud de exención del módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo se realizará en el momento de formalizar la matrícula en el mismo. Dicha solicitud se realizará siguiendo el procedimiento establecido a tal efecto en la Orden de 29/07/2010, de la Consejería de Educación, Ciencia y Cultura, por la que se regula la evaluación, promoción y acreditación académica del alumnado de formación profesional inicial del sistema educativo de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha.

Se podrá solicitar la exención del módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo en el mismo Centro de celebración de las pruebas objeto de esta Resolución, una vez superados todos los módulos profesionales que forman parte del ciclo formativo. Para ello, el Centro establecerá un plazo para dichas solicitudes y formalizará las matrículas del módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo en dichos casos.

La Comisión de evaluación de las pruebas determinará las exenciones solicitadas en base a la documentación acreditativa presentada.

Una vez obtenida la exención, el alumnado estará en disposición de solicitar la expedición del título correspondiente.


Convalidaciones

Las convalidaciones de módulos profesionales no podrán ser solicitadas en ningún momento con motivo de esta convocatoria según establece el Real Decreto 1085/2020, de 9 de diciembre, por el que se establecen convalidaciones de módulos profesionales de los títulos de Formación Profesional del sistema educativo español y las medidas para su aplicación, y se modifica el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo.

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