FORMACIÓN PROFESIONAL – UGT prepara campaña de reclamación para que el Profesorado Técnico de FP interino, en prácticas y jubilado pueda percibir las retribuciones A1

Hace 1 año 468

Los cambios normativos han provocado una reordenación de las especialidades del profesorado de Formación Profesional.

Primero con la aprobación de la LOMLOE, donde en la disposición adicional undécima se recoge la integración del profesorado técnico de FP. Además, la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de Ordenación e Integración de la Formación Profesional, en su artículo 85, determinó los cuerpos docentes que pueden impartir docencia en el ámbito de la Formación Profesional, creando el Cuerpo de Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional.

Por otra parte, en su disposición adicional quinta, procede a la integración en el cuerpo de profesores de enseñanza secundaria de determinadas especialidades pertenecientes al extinguido Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional y, asimismo, establece las especialidades de dicho cuerpo a extinguir que pasan a formar parte de la atribución docente del nuevo Cuerpo de Profesores Especialistas en Sectores Singulares de FP.

Posteriormente, se ha desarrollado en el RD 800/2022, de 4 de octubre por el que se regula la integración del Profesorado Técnico de FP al Cuerpo de Secundaria. La normativa establece el procedimiento de integración al Cuerpo de Secundaria A1, para los funcionarios que reúnen los requisitos, no así para el personal de FP interino, en prácticas y jubilado.


Desde UGT Enseñanza Castilla-La Mancha hemos empezado a trabajar con el objeto de dar solución viable y ajustada a derecho al profesorado de FP que no cumple con los requisitos para la integración al Subgrupo A1

UGT reclama que el Profesorado Técnico de FP que haya impartido materias de las especialidades que se han integrado al Cuerpo de Profesores de Secundaria, que a la entrada en vigor de la LOMLOE (enero de 2021) estuviera en alguna de estas situaciones:

👉 funcionario en prácticas,

👉 interino o

👉 se haya jubilado con posterioridad al 19 de enero de 2021,

y cumpla con los requisitos de titulación para la integración al subgrupo A1, pueda solicitar la reclamación de cantidades ante su Administración educativa para percibir las retribuciones correspondientes por los servicios prestados, en materias pertenecientes a especialidades que se han integrado al Cuerpo de Secundaria.

Con este fin, desde UGT Enseñanza Castilla-La Mancha ESTAMOS ESTUDIANDO LAS VÍAS DE RECURSO POSIBLES y ULTIMANDO LOS DETALLES FORMALES DE DICHO PROCESO que pondremos a disposición de NUESTROS AFILIADOS y AFILIADAS


Al mismo tiempo, UGT TRABAJARÁ PARA INICIAR NEGOCIACIONES que posibiliten la equiparación salarial del profesorado Técnico de Formación Profesional que permanece en el cuerpo de PTFP y en el nuevo cuerpo de Profesores Especialistas en Sectores Singulares de FP.


Integración de Profesores Técnicos de FP en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria

Publicada la convocatoria de integración del profesorado del Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria.

Conforme a lo dispuesto en la base 5ª de la convocatoria, el plazo ordinario de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria. Dicho plazo se inicia el 14 de febrero de 2023 y finaliza el 13 de marzo de 2023, ambos incluidos. La solicitud se presentará exclusivamente mediante el formulario telemático habilitado al efecto, accesible a través de la intranet docente y de la Sede Electrónica de la JCCM.

Conforme a lo dispuesto en la base 10ª de la convocatoria, una vez finalizado el plazo ordinario de solicitudes señalado anteriormente, se habilitará un plazo extraordinario de solicitud que se iniciará el 14 de marzo de 2023 y finalizará el 19 de enero de 2026, para quienes no hubieran solicitado la integración en el plazo ordinario o reunieran los requisitos necesarios para la integración con posterioridad al término del plazo ordinario de solicitudes,  todo ello con los efectos previstos en dicha base 10ª.

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