Publicada la Resolución de 09/02/2024, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se dictan instrucciones complementarias como consecuencia de la modificación de las plantillas de maestros y maestras en determinados colegios públicos de Educación Infantil y Primaria, Educación Especial, colegios rurales agrupados, centros de Educación de Personas Adultas e institutos de Educación Secundaria, para establecer qué maestros y/o maestras han de ser desplazados, en los casos en que esto sea necesario en función de las modificaciones de las plantillas orgánicas en CEIPs, CRAs, CEEs, IES, SES, CEPAS y AEPAS, (Ver plantillas del curso 24-25).
- Si un puesto ordinario se ha transformado en singular-itinerante o si un puesto singular-itinerante se ha transformado en ordinario, el maestro o maestra titular del puesto transformado tendrá la opción de adscribirse al nuevo puesto o ser suprimido/a, teniendo en cuenta que, para solicitar la adscripción al nuevo puesto, o a otro que estuviese vacante en el centro, deberá poseer la habilitación correspondiente.
- Si se ha modificado el ámbito de itinerancia de un puesto itinerante, el maestro o maestra titular del puesto transformado podrá optar por continuar en el puesto modificado o por solicitar el cese en el mismo. Los maestros y maestras que voluntariamente soliciten el cese en el centro, presentarán al director o directora del centro, en el plazo de 10 días a contar desde la fecha de recepción de la notificación efectuada por dicho director o directora, solicitud de cese dirigida a Delegado/a Provincial de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la provincia donde esté dicho puesto.
- En los supuestos contemplados en la Orden de 25/03/2009, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se regulan los procesos de constitución, modificación y supresión de colegios rurales agrupados de educación infantil y primaria, y las adscripciones y desplazamientos de los maestros y maestras con destino definitivo en estos centros que se produzcan como consecuencia de dichos procesos, serán de aplicación las disposiciones establecidas por dicha Orden.
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- Cuando un CRA se suprime para integrarse en otro CRA, los Maestros con destino definitivo en los puestos correspondientes al Centro que se integra, podrán solicitar el cese voluntario o la adscripción a los puestos de trabajo de éste, siempre que estén habilitados para su desempeño y teniendo preferencia para desempeñar sus funciones en las localidades del ámbito del CRA de procedencia. Igualmente, los Maestros que resulten adscritos a puestos de carácter singular itinerante, tendrán preferencia para que, de acuerdo con la organización del Centro, sus rutas de itinerancia incluyan aquellas localidades en las que prestaban servicios anteriormente.
- En aquellos casos en que un Colegio de Educación Infantil y Primaria se integre en un CRA, los Maestros con destino definitivo en el Centro que se integra podrán solicitar el cese voluntario o la adscripción a los puestos de trabajo de éste, siempre que estén habilitados para su desempeño. Los Maestros que se adscriban a los puestos del CRA tendrán preferencia para desempeñar sus funciones en la localidad donde se ubica el Centro que se integra.
- En aquellos casos en que alguna localidad perteneciente al ámbito de un CRA ya existente se segregue para integrarse en otro CRA, tendrán prioridad para prestar servicios en los puestos correspondientes a las localidades que se integran tantos maestros definitivos procedentes del primero como unidades se segregan, siempre que estén adscritos a las especialidades de las unidades segregadas y respetando el derecho de los titulares de los puestos preexistentes a prestar servicio en las localidades en que se ubican dichos puestos preexistentes. En caso de que éstos no ejerzan este derecho de prioridad podrán optar por el cese voluntario.
- En aquellos casos en que alguna localidad perteneciente al ámbito de un CRA ya existente se segregue para constituir otro centro, tendrán prioridad para adscribirse a la plantilla orgánica del Centro que se constituye, primero aquellos Maestros que fueran titulares de los puestos correspondientes a las unidades preexistentes antes de la constitución del CRA del que se segregan y después los Maestros con destino definitivo que estuvieran adscritos a los puestos que se segregan. En caso de que éstos no ejerzan este derecho de prioridad podrán optar por el cese voluntario.
- En aquellos casos en que se modifique el ámbito de itinerancia de un puesto calificado como itinerante, el Maestro titular del puesto transformado podrá optar por continuar en el puesto modificado o por solicitar el cese en el mismo.
- Cuando la composición del ámbito de un CRA quede modificada por segregación o integración de localidades, los Maestros con destino definitivo en el mismo tendrán prioridad para prestar servicios en las localidades preexistentes en el CRA antes de su modificación.
- Cuando un puesto ordinario se transforme en singular itinerante o un puesto singular itinerante se transforme en ordinario, el maestro afectado podrá optar por el cese voluntario o por la adscripción al puesto transformado. En aquellos casos en que se suprima un puesto de trabajo será de aplicación lo dispuesto en la Orden del Ministerio de Educación y Ciencia de 1 de junio de 1992 (BOE nº 138, de 9 de junio de 1992).
- Aquellos Maestros que cesen voluntariamente podrán acogerse a lo dispuesto en los artículos 18, 25 y 26 del Real Decreto 895/1989, de 14 de julio, modificado por el Real Decreto 1664/199, de 8 de noviembre.
- Los Maestros afectados por la creación o modificación de un CRA deberán solicitar la adscripción a un puesto de trabajo del mismo o el cese voluntario mediante instancia (anexo I) dirigida al Delegado Provincial de Educación y Ciencia de la provincia en la que se encuentre el Centro. En la solicitud incluirán, por orden de preferencia, los puestos a los que desean ser adscritos, siendo requisito para
su solicitud el estar habilitado para su desempeño. A la solicitud se acompañará la siguiente documentación: Hoja de servicios certificada y cerrada a la fecha de finalización del plazo de solicitudes,
Copia cotejada del nombramiento y de la diligencia de toma de posesión como definitivo en el puesto preexistente a la integración en el CRA,, copia cotejada de la certificación de habilitación expedida por la Administración competente al respecto. copia cotejada, en su caso, de la diligencia de toma de posesión como definitivo en el CRA. Las solicitudes se presentarán ante la dirección del centro donde se presta servicio con carácter definitivo en el plazo de diez días a contar desde la publicación de la relación de puestos de trabajo del CRA. El secretario del centro se encargará de recibir, certificar y cotejar la documentación aportada por los maestros. En cada Delegación Provincial se constituirá una Comisión encargada de resolver las solicitudes
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