El dictamen fue aprobado por 20 votos a favor, 2 en contra y 15 abstenciones. De las más de 300 enmiendas presentadas durante el recorrido de la tramitación se han aprobado más de 150, entre las aceptadas de manera íntegra y las transaccionales, en la sesión de ayer, se han incorporado 8 nuevas. El texto final con las incorporaciones, modificaciones y supresiones destacadas se puede consultar en el siguiente link:
https://www.congreso.es/backoffice_doc/prensa/notas_prensa/101097_1709640307954.pdf
Entre las considerables enmiendas y cambios introducidos en esta última etapa se puede citar la posibilidad de que las comunidades autónomas implementen nuevas enseñanzas profesionales como la circense u otras disciplinas artísticas con presencia territorial o la introducción de las Enseñanzas Artísticas Superiores de Escritura Creativa que se suma a las anteriormente introducidas Enseñanzas Artísticas Superiores de Artes Audiovisuales.
Relacionado con el reconocimiento de la investigación se han introducido mejoras recogidas a lo largo del texto y especialmente en el capítulo 53 bis de nueva incorporación.
Se mejoran algunos derechos del estudiantado de EEAASS, se introduce el derecho a huelga y el concepto de paro académico sin que afecte su evaluación y se creará un Estatuto del Estudiantado de EEAASS.
Entre los aspectos de la ley que afectan organización y equivalencias de las enseñanzas artísticas profesionales se incorpora una nueva concreción ya que se introduce la posibilidad de regulación de itinerarios académicos específicamente destinados a la obtención de un título de Técnico o de Técnico Superior cuando anteriormente se hablaba únicamente de una acreditación oficial de las competencias profesionales que previamente se hubieran definido dentro de las correspondientes disciplinas artísticas, redactado que se sigue manteniendo con el añadido anterior.
Por lo que respecta al papel de las administraciones educativas el texto final concede una mayor participación futura a las comunidades autónomas introduciendo a lo largo del texto la necesidad de consulta previa en aspectos que antes no se les estaba teniendo en cuenta como puede ser parte de lo relacionado con las integraciones en los nuevos cuerpos docentes. Sin embargo aunque se mantenga en el texto la misma obligatoriedad de consulta al Consejo Superior de Enseñanzas Artísticas para muchas cuestiones, este órgano continúa hasta ahora al margen de toda la tramitación, esperemos que a partir de la aprobación definitiva de la Ley ocupe el espacio que le corresponde.
Pese a que la Ley va por buen camino y todo apunta a que en breve será aprobada de manera definitiva, muchos de los aspectos relacionados con las condiciones laborales y otros quedarán pendientes de las posteriores órdenes de desarrollo. Sin embargo, en las disposiciones transitorias que abordan las integraciones del profesorado en los nuevos cuerpos y otras cuestiones sensibles ya se han introducido tímidas modificaciones con respecto al texto anterior que aun siendo insuficientes pueden facilitar futuras concreciones y mejoras en los diferentes ámbitos de negociación sindical.
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