📢 UGT INFORMA: Modificación de permisos del TREBEP
📌 Publicado en el BOE el Real Decreto-ley 5/2023, que modifica algunos permisos de los trabajadores públicos recogidos en el EBEP, y que por tanto, son de aplicación desde su entrada en vigor al personal docente.
Se modifican los siguientes permisos:
🏥 Por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise de reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el primer grado por consanguinidad o afinidad, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores que conviva con el funcionario o funcionaria en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella: 5 días
ℹ Se amplía a personas convivientes que convivan en el domicilio y se amplía a 5 el número de días en algunos casos (anteriormente eran 3 si ocurría en la misma localidad de destino o residencia, y 5 si era en otra)
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🏥 Por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise de reposo domiciliario de familiar de segundo grado de consanguinidad o afinidad: 4 días
ℹ Se amplía a 4 el número de días en algunos casos (anteriormente eran 2 si ocurría en la misma localidad de destino o residencia, y 4 si era en otra)
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💍 Por matrimonio o registro o constitución formalizada por documento público de pareja de hecho: quince días
ℹ Se amplía el permiso a las parejas de hecho
📌 Además, se añade el siguiente permiso:
🤒 Permiso parental para el cuidado de hijo, hija o menor acogido por tiempo superior a un año, hasta el momento en que el menor cumpla ocho años: tendrá una duración no superior a ocho semanas, continuas o discontinuas, podrá disfrutarse a tiempo completo, o en régimen de jornada a tiempo parcial, cuando las necesidades del servicio lo permitan y conforme a los términos que reglamentariamente se establezcan. Este permiso, constituye un derecho individual de las personas progenitoras, adoptantes o acogedoras, hombres o mujeres, sin que pueda transferirse su ejercicio.
Cuando las necesidades del servicio lo permitan, corresponderá a la persona progenitora, adoptante o acogedora especificar la fecha de inicio y fin del disfrute o, en su caso, de los períodos de disfrute, debiendo comunicarlo a la Administración con una antelación de quince días y realizándose por semanas completas.
Cuando concurran en ambas personas progenitoras, adoptantes, o acogedoras, por el mismo sujeto y hecho causante, las circunstancias necesarias para tener derecho a este permiso en los que el disfrute del permiso parental en el período solicitado altere seriamente el correcto funcionamiento de la unidad de la administración en la que ambas presten servicios, ésta podrá aplazar la concesión del permiso por un período razonable, justificándolo por escrito y después de haber ofrecido una alternativa de disfrute más flexible.
El término de madre biológica incluye también a las personas trans gestantes.
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