Mediante este procedimiento se pueden efectuar cambios ordinarios entre Entidades de Seguro Privado de Asistencia Sanitaria, así como cambios de entidad privada a Sistema Nacional de Salud o viceversa para la percepción de la asistencia sanitaria a través de los Servicios públicos de Salud de su Comunidad Autónoma de residencia o viceversa.
1. Cambio Ordinario de Entidad sanitaria:
Durante los meses de enero y junio, los mutualistas y los beneficiarios con Documento asimilado al de Afiliación, que estén adscritos a los Servicios Públicos de Salud o a las Entidades de Seguro de Asistencia Sanitaria, pueden solicitar el cambio de Entidad, por una sola vez en cada periodo ordinario de cambio.
Solo se admitirá una solicitud de cambio en cada periodo ordinario. Los titulares que no soliciten cambio continuarán adscritos a la misma Entidad que lo estén a 31 de diciembre.
Tenga en cuenta la indicación que aparece en el apartado relativo a los canales para la presentación de solicitudes.
2. Cambio extraordinario de Entidad sanitaria:
2.1 Cambio fuera del periodo ordinario
Fuera del periodo ordinario, se podrá autorizar el cambio de Entidad de Seguro de Asistencia Sanitaria o de adscripción a los Servicios Públicos de Salud:
- Cuando se produzca un cambio de destino del mutualista en activo que implique traslado a otra provincia o isla.
- Cuando, manteniendo su localidad de destino, el mutualista cambie su domicilio a otra provincia o isla.
- Cuando se produzca un cambio de domicilio, con cambio de provincia o isla de residencia del titular, y éste sea mutualista jubilado beneficiario que tenga esta condición por fallecimiento, separación, divorcio o nulidad del matrimonio del mutualista y posea un documento asimilado al de afiliacón expedido por MUFACE. Este derecho podrá ejercitarse por una sola vez cada año.
- Cuando el mutualista obtenga la conformidad, expresada por escrito, de las Entidades afectadas. Este supuesto incluye el cambio a cualquier entidad de seguro desde la red sanitaria pública, pero no el caso contrario que se regula en el epígrafe 2.2 siguiente.
- Cuando el mutualista pase a quedar comprendido en el colectivo protegido por el Concierto en territorio nacional al extinguirse su derecho a quedar protegido por el Concierto de asistencia sanitaria a los mutualistas destinados y/o residentes en el extranjero, siempre y cuando dicha extinción no se deba a la pérdida de la condición de mutualista.
- Cuando, por concurrir circunstancias objetivas que justifiquen el cambio de una pluralidad de titulares afectados por el mismo problema de asistencia médica, la Dirección General de MUFACE acuerde la apertura de plazo especial de elección de Entidades, incluido, en su caso, los Servicios Públicos de Salud.
2.2 Cambio extraordinario a los Servicios Públicos de Salud
Cuando el titular lo solicite por razones de asistencia médico-hospitalaria y sea aprobado por una Comisión Paritaria MUFACE/SEGURIDAD SOCIAL. En este supuesto, junto con la solicitud, el titular deberá aportar informe médico en el que conste el diagnóstico del proceso patológico padecido por él o por alguno de sus beneficiarios y las razones que aconsejan su tratamiento en un Centro del Sistema Sanitario Público. Además, deberá hacer constar expresamente que asume la obligación de permanecer dos años adscrito a los Servicios Públicos de Salud, en el caso de que le sea concedido el cambio.
Mediante este procedimiento se pueden efectuar cambios ordinarios entre Entidades de Seguro Privado de Asistencia Sanitaria, así como cambios de entidad privada a Sistema Público de Salud o viceversa.
Debido al retraso de la licitación del Concierto , en este ejercicio los plazos de cambio ordinario serán los siguientes:
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Del 1 al 31 de enero de 2025: Podrá solicitarse el cambio a INSS (servicios públicos de salud de comunidades autónomas), en cumplimiento del convenio suscrito con dicho organismo.
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A partir del momento en que esté vigente el nuevo Concierto y hasta la fecha que se disponga: Se abrirá un segundo plazo para realizar el cambio desde servicio de salud autonómico a una entidad concertada o entre entidades concertadas que sean adjudicatarias del servicio. Se informará sobre la fecha de apertura de plazo.
Es importante destacar que aquellas personas que opten por cambiar al INSS durante el mes de enero podrán revertir su decisión en el segundo plazo y adscribirse a una entidad concertada, si así lo desean. Recomendamos consultar la oferta de cada entidad antes de tomar una decisión, para garantizar una elección responsable y adecuada a sus necesidades.
Solo se admitirá una solicitud de cambio en cada periodo ordinario. Si no se formula solicitud de cambio ordinario se mantendrá la adscripción a la misma Entidad que a 31 de diciembre de cada año.
Puede realizar este trámite:
* A través de la Sede Electrónica de Muface, sin necesidad de acudir a nuestras oficinas, utilizando los medios de acceso proporcionados por la plataforma Cl@ve (certificado digital, DNI electrónico, Cl@ve Permanente o Cl@ve PIN). Si desea registrarse en Cl@ve, entre aquí.
* Enviando el impreso por correo postal a su oficina de MUFACE, busque su dirección en las Oficinas
* También puede registrar su solicitud , en cualquiera de los registros previstos en el art. 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, lo que incluye el REC.
Nueva licitación de los Conciertos 2025-2027, continuidad de asistencia y cambio de entidad
Tras quedar desierta la primera licitación por la no presentación de ofertas de las aseguradoras, el Consejo de Ministros ha autorizado con fecha 17 de diciembre de 2024 la segunda licitación de los conciertos de asistencia sanitaria nacional e internacional de MUFACE para el trienio 2025, 2026 y 2027.
Se han publicado sendas convocatorias de licitación en la Plataforma de Contratos del Sector Público, Perfil del Contratante de MUFACE, (Licitaciones) y ha comenzado el plazo de presentación de ofertas para las entidades aseguradoras.
Continuidad de prestaciones
MUFACE ha adoptado medidas de ejecución inmediata para garantizar la continuidad de la asistencia sanitaria concertada a través de una Orden ad hoc, con base en la Ley de Contratos del Sector Público (art. 288) y la naturaleza de concesión de los Conciertos, por lo que se asegura la prestación de la misma en idénticas condiciones en las cuales se está disfrutando en este momento y hasta el momento en que exista nueva cobertura.
Estas medidas afectan tanto al Concierto de Asistencia Nacional (CASN) como al de Asistencia a mutualistas en el exterior (CASE).
Cambio ordinario de entidad
Como todos los años, en 2025 los mutualistas adscritos al Concierto de Asistencia Sanitaria Nacional tendrán derecho a la libre elección de asistencia sanitaria entre el sistema sanitario público de salud de comunidades autónomas y las entidades de seguro de asistencia sanitaria concertadas, pudiendo cambiar el servicio elegido.
En esta ocasión, durante el mes de enero de 2025 se podrá efectuar el cambio ordinario desde una entidad concertada a los servicios públicos de salud de comunidades y ciudades autónomas.
El cambio desde servicio público autonómico a entidades o entre entidades concertadas se podrá realizar en el momento en que se adjudique el Concierto de Asistencia Nacional.
MUFACE informará al colectivo mutualista de todos los pormenores del proceso de licitación y relacionados a través de esta página web y mediante correos y SMS al colectivo.