- Noticia nueva
- El Real Decreto 1060/2022, de 27 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración, elimina la obligación del trabajador de entregar los partes médicos de baja a su empresa cuando temporalmente esté incapacitado para desarrolla su actividad laboral.
A partir del 1 de abril, el facultativo que expida el parte médico de baja, confirmación o alta entregará a la persona trabajadora solo una copia. El servicio público de salud o, en su caso, la mutua o la empresa colaboradora remitirá los datos contenidos en los partes médicos de baja, confirmación y alta al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) por vía telemática. Tendrá que hacerlo de manera inmediata, y, en todo caso, en el primer día hábil siguiente al de su expedición, según determina el Real Decreto.
A su vez, el INSS comunicará a las empresas los datos identificativos de carácter meramente administrativo relativos a los partes médicos de baja, confirmación y alta emitidos por los facultativos del servicio público de salud o de la mutua, referidos a sus trabajadores, como máximo en el primer día hábil siguiente al de su recepción en dicho Instituto.
- Aumento temporal de la cotización a la Seguridad Social hasta 2032. La aportación del trabajador se incrementa en un 0,1 %
El 1 de enero comenzó a aplicarse el primer componente del Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI), regulado en la disposición final cuarta de la Ley 21/2021, de 28 de diciembre, de garantía del poder adquisitivo de las pensiones y de otras medidas de refuerzo de la sostenibilidad financiera y social del sistema público de pensiones, con el fin de preservar el equilibrio entre generaciones y fortalecer la sostenibilidad del sistema de la Seguridad Social en el largo plazo.
El MEI tiene dos componentes. El primero consiste en la reactivación del Fondo de Reserva de la Seguridad Social mediante una cotización adicional, finalista, entre 2023 y 2032. La aportación será de 0,6 puntos porcentuales, repartido entre la empresa y el trabajador, 0,5 % lo aportará la empresa y el 0,1 % le será detraído de su nómina al trabajador. Esto supone la disminución del 0,1 % del su salario neto a percibir por el trabajador.
Toda esta recaudación se destinará exclusivamente a incrementar el Fondo de Reserva, “la hucha de las pensiones”.
El segundo componente se pondrá en marcha a partir del año 2032. Desde ese momento se analizará la evolución que se prevé del gasto en pensiones en 2050 (año en el que se pronostica la mayor cifra de pensionistas). Se decidirá entonces, en función de si dicho gasto supera o no las previsiones iniciales, para qué se utilizará el Fondo de Reserva y si hay que adoptar otras medidas adicionales.
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