Oposiciones Cuerpo de maestros 2024

Hace 1 año 1009

Oposiciones del Cuerpo de Maestr@s 2024 en Castilla-La Mancha

  • Para 2024 se convocarán oposiciones del Cuerpo de Maestr@s en Castilla-La Mancha por el sistema de reposición (RD 276/2007), no convocándose por el sistema de estabilización (RD 270/2022). Esta oferta de empleo se aprobó en 2022 con el voto en contra de UGT y con el voto a favor de ANPE, CSIF y CCOO. UGT se mostró en contra de esta oferta porque el Cuerpo de Maestr@s en nuestra región no va a tener ninguna opción a procesos de estabilización, ni a través de concurso de méritos ni a través de concurso-oposición de estabilización, lo cual ha provocado que numerosos docentes de nuestra comunidad hayan emigrado a otras comunidades. Desde UGT siempre hemos defendido que tendrían que convocarse procesos tanto de estabilización como de reposición, en función de las plazas que correspondían a uno y otro proceso según la Ley 20/2021.
  • El sistema de concurso-oposición en 2024 será, en esencia, igual al de 2022, ya que ambos se rigen por el RD 276/2007. Este RD ha sufrido modificaciones desde 2022, en concreto, las que afectan a especialidades de Formación Profesional con motivo de su integración en el cuerpo de Secundaria (y que, por tanto, no afectan al Cuerpo de Maestr@s), las que afectan al cumplimiento de la Ley 20/2021 para los procesos de estabilización (que no se van a aplicar aquí), y también se añadió un nuevo apartado al Anexo I que establece el baremo de méritos, por el cuál se puntuarán certificados de idiomas de nivel C1 o C2 de otras entidades acreditadas distintas a las Escuelas Oficiales de Idiomas. Dicho apartado quedó redactado como sigue:

    2.5 Dominio de idiomas extranjeros.

    Por aquellos certificados de conocimiento de una lengua extranjera, expedidos por entidades acreditadas conforme a lo que se determine en las convocatorias, que acrediten la competencia lingüística en un idioma extranjero de nivel avanzado C1 o C2, según la clasificación del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas: 0,500 puntos.

    Los certificados de nivel avanzado C1 o C2 de un mismo idioma, acreditados de acuerdo con el apartado 2.4 o bien 2.5, se valorarán por una sola vez en uno o en otro apartado.

    Asimismo, cuando se presenten en esos apartados para su valoración varios certificados de los diferentes niveles acreditativos de la competencia lingüística en un mismo idioma, se valorará solamente el de nivel superior.

  • Con respecto al Certificado de nivel B2 de EOI, bien es cierto que el RD 276/2007 marcaba que se puntuarían, en el apartado 2.4, los certificados de nivel avanzado (que con las últimas modificaciones legislativas de los últimos años son los niveles C1 y C2), pero hasta 2022, la convocatoria de concurso-oposición del cuerpo de Maestr@s indicaba que «A efectos del apartado 2.4.b) del baremo, se considerará como certificado de nivel avanzado o equivalente de escuela oficial de idiomas, el certificado de escuela oficial de idiomas de nivel B2 o superior.» Sin embargo, en la convocatoria de Enseñanzas Medias de 2023, esto cambió y se redactó de la siguiente forma: «A efectos del apartado 2.4.b) del baremo, se considerará como certificado de nivel avanzado o equivalente de escuela oficial de idiomas, el certificado de escuela oficial de idiomas de nivel C1 o superior (niveles avanzados C1 y C2 establecidos en el Real Decreto 1041/2017, de 22 de diciembre).» Por tanto, cabe pensar que en la convocatoria de Maestr@s de 2024 ya no puntuará el B2 de EOI.
  • El sistema por tanto constará de dos fases:
    • Fase de oposición (exámenes): 66,67% de la nota final
      • Primera prueba: se exige un mínimo de 5 puntos y puntúa el 50% de la fase de oposición
        • Parte A: Desarrollo de un tema entre 2 extraídos al azar. Nota mínima: 2,5 puntos. 60% de la nota de la primera prueba.
        • Parte B: Prueba práctica. Nota mínima: 2,5 puntos. 40% de la nota de la primera prueba.
      • Segunda prueba: se califica globalmente y se exige un mínimo de 5 puntos, y puntúa el 50% de la fase de oposición
        • Presentación de Programación Didáctica
        • Preparación y exposición de Unidad Didáctica
    • Fase de concurso (méritos): 33,33% de la nota final (máximo 10 puntos)
      • Experiencia docente previa (máximo 5 puntos)
        • Experiencia como maestr@ en centros públicos, todas las especialidades (1 punto/año, 0,0833 puntos/mes)
        • Experiencia en otros cuerpos en centros públicos (0,5 puntos/año, 0,0416 puntos/mes)
        • Experiencia en especialidades del mismo nivel o etapa, en otros centros (0,5 puntos/año, 0,0416 puntos/mes)
        • Experiencia en especialidades de distinto nivel o etapa, en otros centros (0,25 puntos/año, 0,0208 puntos/mes)
      • Formación académica (máximo 5 puntos)
        • Expediente del título alegado (de 0,5 a 1,5 puntos en función de la nota, a determinar en la convocatoria)
        • DEA, Suficiencia investigadora, Máster Universitario oficial (1 punto)
        • Doctorado (1 punto)
        • Premio extraordinario de doctorado (0,5 puntos)
        • Otras titulaciones universitarias (1 punto cada una)
        • Títulos profesionales de Música o Danza (0,5 puntos)
        • Certificados C1, C2 de EOI y otras entidades acreditadas (0,5 puntos)
        • Títulos de Técnico Superior de Artes, Técnico Superior de FP o Técnico Deportivo Superior (0,2 puntos)
      • Otros méritos: Formación permanente (máximo 2 puntos)
        • A determinar por la convocatoria

El peso de cada parte en la nota final del concurso-oposición es el siguiente:

  • Parte A de la Primera Prueba (tema): 2 puntos
  • Parte B de la Primera prueba (práctico): 1, 333 puntos
  • Programación Didáctica y Unidad Didáctica: 3,333 puntos
  • Experiencia Docente Previa: máximo  1, 667 puntos
  • Formación Académica: máximo 1, 667 puntos
  • Formación permanente: máximo 0,667%
    • Experiencia Docente Previa, Formación Académica y Formación Permanente sumadas solo pueden valer 3,333 puntos máximo.

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