Oposiciones Cuerpo de maestros 2024 – NOVEDAD: Publicada nota informativa sobre prueba oral – Iniciado el plazo de presentación de solicitudes – Guías, videotutoriales, calculadora del baremo…

Hace 9 meses 594

Oposiciones del Cuerpo de Maestr@s 2024 en Castilla-La Mancha

ÚLTIMAS NOVEDADES:

  • Nota aclaratoria sobre la terminología de la prueba oral: consultar aquí . Desde UGT solicitamos matizar y puntualizar más determinados aspectos de esta nota aclaratoria que aún pueden originar confusión, y se aclaró que una unidad didáctica debe contener una o varias situaciones de aprendizaje.

CONVOCATORIA DEL PROCESO

📆 Plazo de solicitudes: del 31 de enero al 19 de febrero.

Solicitud


Asamblea online informativa

El próximo lunes día 5 realizamos una asamblea informativa abierta sobre el Concurso-Oposición del Cuerpo de Maestros 2024 en Castilla-La Mancha, explicando todos los detalles de las convocatoria y resolviendo las dudas que surjan. Puedes echar un vistazo al video resumen de lo que explicamos en la charla a continuación:

Contenido no disponible.
Por favor, acepta las cookies haciendo clic en el aviso


Guía detallada del proceso

oposiciones 2024 guía NE

Descargar guía en PDF


Guía detallada – Cómo realizar la solicitud de participación

GUÍA SOLICITUD maestros 24 NE

Descargar guía en PDF


Videotutorial sobre cómo realizar la solicitud de participación

Contenido no disponible.
Por favor, acepta las cookies haciendo clic en el aviso


Calculadora Excel del baremo

Descárgala: Calculadora-baremo-oposicion-2024-UGT-ENSENANZA-CLM


Plazas convocadas

Según la OEP 2023 aprobada el 5 de diciembre en la Mesa General de Negociación del Personal Empleado Público (con el voto a favor de UGT y FSES (ANPE), la abstención de CSIF y la votación en contra de la Intersindical-STE y CCOO),  se convocarán 1133 plazas del Cuerpo de Maestr@s, distribuidas de la siguiente forma:

  • En virtud de lo dispuesto en el Real Decreto 625/2023, de 11 de julio, por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente al ejercicio 2023, la tasa de reposición de efectivos se calculó tomando el máximo permitido, que era el 120%. Esto es consecuencia del Acuerdo de Mejora firmado en 2023 por UGT y ANPE (rechazado por CCOO, CSIF y STE), el cual recoge la convocatoria de oposiciones durante los próximos años al máximo de lo establecido en la normativa legal en vigor. 
  • Desde UGT valoramos muy positivamente que la oferta contemple la tasa máxima de reposición permitida de un 120%, más cuando esto supone el cumplimiento de otro aspecto más recogido en el acuerdo firmado por ANPE y UGT, de igual modo que otras medidas que ya se han implementado durante estos últimos meses. (Según recoge el acuerdo, La Consejería con competencias en materia de educación no universitaria se compromete a proponer, anualmente la aprobación de ofertas de empleo público docente, de conformidad al máximo establecido en la normativa vigente estatal, al objeto de dotar de mayor estabilidad a las plantillas de los centros docentes. A tal efecto, las ofertas de empleo público quedarán así establecidas por Cuerpos Docentes para las cinco próximas convocatorias, en coordinación con las comunidades autónomas limítrofes, previa negociación en la Mesa Sectorial de Personal del Ministerio de Educación y Formación Profesional).  Consideramos necesarias ofertas de empleo de máximos para poder para reducir la interinidad y mantenerla por debajo del 8%.
  • Por poner en contexto la oferta, en conjunto, las plazas ofertadas en 2024 supondrán la mayor oferta del cuerpo de maestros desde 2009, suponiendo un 9,5% más que las plazas convocadas en 2022 y casi un 8% más que las convocadas en 2019, un incremento de más del 51% con respecto a la oferta de 2016 (750 plazas), y una cantidad casi 6 veces mayor al número de plazas que se convocaron en toda la legislatura de los recortes (unas escasas 200 plazas de 2011 a 2015), por lo que consideramos que las cifras finales son muy positivas, ya que además se produce en un momento en el que se está acusando el enorme descenso de la natalidad en los centros. El poder mantener esta oferta de máximos es también consecuencia de la bajada progresiva de ratios y horas lectivas firmadas en el acuerdo.

Para 2024 se convocan oposiciones del Cuerpo de Maestr@s en Castilla-La Mancha por el sistema de reposición (RD 276/2007), no convocándose por tanto por el sistema de estabilización (RD 270/2022). La oferta de empleo de 2022 se aprobó con el voto en contra de UGT y con el voto a favor de ANPE, CSIF y CCOO. UGT se mostró en contra de esta oferta porque, pese a estar de acuerdo en el número de plazas, el Cuerpo de Maestr@s en nuestra región no va a tener ninguna opción a procesos de estabilización, ni a través de concurso de méritos ni a través de concurso-oposición de estabilización, lo cual ha provocado que numerosos docentes de nuestra comunidad hayan emigrado a otras comunidades. Desde UGT siempre hemos defendido que tendrían que convocarse procesos tanto de estabilización como de reposición, en función de las plazas que correspondían a uno y otro proceso según la Ley 20/2021.


FECHA PROBABLE DE LA PRIMERA PRUEBA

  • Sábado 22 de junio (no confirmada oficialmente aún)

SEDES

No se conocen por el momento los centros concretos, pero sí las provincias donde serán las pruebas por especialidades.


SISTEMA DE CONCURSO-OPOSICIÓN (reposición)

📌 El sistema de concurso-oposición en 2024 será, en esencia, igual al de 2022, ya que ambos se rigen por el RD 276/2007. Este RD ha sufrido modificaciones desde 2022, en concreto, las que afectan a especialidades de Formación Profesional con motivo de su integración en el cuerpo de Secundaria (y que, por tanto, no afectan al Cuerpo de Maestr@s), las que afectan al cumplimiento de la Ley 20/2021 para los procesos de estabilización (que no se van a aplicar aquí), y también se añadió un nuevo apartado al Anexo I que establece el baremo de méritos, por el cuál se puntuarán certificados de idiomas de nivel C1 o C2 de otras entidades acreditadas distintas a las Escuelas Oficiales de Idiomas (ver información detallada un poco más adelante en este mismo artículo).

 📌 El sistema por tanto constará de dos fases:

    • Fase de oposición (exámenes): 66,67% de la nota final
      • Primera prueba: se exige un mínimo de 5 puntos y puntúa el 50% de la fase de oposición
        • Parte A: Desarrollo de un tema entre 2 extraídos al azar. Nota mínima: 2,5 puntos. 40% de la nota de la primera prueba.
        • Parte B: Prueba práctica. Nota mínima: 2,5 puntos. 60% de la nota de la primera prueba.
      • Segunda prueba: se califica globalmente y se exige un mínimo de 5 puntos, y puntúa el 50% de la fase de oposición
        • Presentación de Programación Didáctica
        • Preparación y exposición de Unidad Didáctica
    • Fase de concurso (méritos): 33,33% de la nota final (máximo 10 puntos)
      • Experiencia docente previa (máximo 5 puntos)
        • Experiencia como maestr@ en centros públicos, todas las especialidades (1 punto/año, 0,0833 puntos/mes)
        • Experiencia en otros cuerpos en centros públicos (0,5 puntos/año, 0,0416 puntos/mes)
        • Experiencia en especialidades del mismo nivel o etapa, en otros centros (0,5 puntos/año, 0,0416 puntos/mes)
        • Experiencia en especialidades de distinto nivel o etapa, en otros centros (0,25 puntos/año, 0,0208 puntos/mes)
      • Formación académica (máximo 5 puntos)
        • Expediente del título alegado (de 0,5 a 1,5 puntos en función de la nota)
          • Escala de 0 a 10
            • 0,5 puntos si la nota media está entre 5,5 y 6,5
            • 1 punto si la nota media es mayor de 6,5 y menor de 8
            • 1,5 puntos si la nota media está entre 8 y 10
          • Escala de 0 a 4
            • 0,5 puntos si la nota media está entre 1 y 1,5
            • 1 punto si la nota media es mayor de 1,5 y no es mayor de 2,33
            • 1,5 puntos si la nota media es mayor de 2,33
        • DEA, Suficiencia investigadora, Máster Universitario oficial (1 punto)
        • Doctorado (1 punto)
        • Premio extraordinario de doctorado (0,5 puntos)
        • Otras titulaciones universitarias (1 punto cada una)
        • Títulos profesionales de Música o Danza (0,5 puntos)
        • Certificados C1, C2 de EOI y otras entidades acreditadas (0,5 puntos)
        • Títulos de Técnico Superior de Artes, Técnico Superior de FP o Técnico Deportivo Superior (0,2 puntos)
      • Otros méritos: Formación permanente (máximo 2 puntos)
        • Asistente en actividades formativas relacionadas con la especialidad o la docencia (0,075 puntos/crédito)
        • Ponencias, coordinación, tutorías… en actividades formativas relacionadas con la especialidad o la docencia (0,150 puntos/crédito)
        • Asistente en actividades formativas relacionadas con otras especialidades (0,037 puntos/crédito)
        • Ponencias, coordinación, tutorías… en actividades formativas relacionadas con otras especialidades (0,075 puntos/crédito)
        • Solo para Educación Física: Deportista de Alto Nivel (0,5 puntos)
        • Premio extraordinario del Título Alegado para el acceso (0,5 puntos)

📌 El peso de cada parte en la nota final del concurso-oposición es el siguiente:

  • Parte A de la Primera Prueba (tema): 1,333 puntos
  • Parte B de la Primera prueba (práctico): 2 puntos
  • Programación Didáctica y Unidad Didáctica: 3,333 puntos
  • Experiencia Docente Previa: máximo  1, 667 puntos
  • Formación Académica: máximo 1, 667 puntos
  • Formación permanente: máximo 0,667%
    • Experiencia Docente Previa, Formación Académica y Formación Permanente sumadas solo pueden valer 3,333 puntos máximo.

TITULACIONES DE IDIOMAS PUNTUABLES PARA OPOSICIONES

Como se ha comentado, el Anexo I del RD 276/2007 que rige las convocatorias de procesos selectivos, cambió en 2022, añadiéndose un apartado 2.5 que quedó redactado como sigue:

2.5 Dominio de idiomas extranjeros.

Por aquellos certificados de conocimiento de una lengua extranjera, expedidos por entidades acreditadas conforme a lo que se determine en las convocatorias, que acrediten la competencia lingüística en un idioma extranjero de nivel avanzado C1 o C2, según la clasificación del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas: 0,500 puntos.

Los certificados de nivel avanzado C1 o C2 de un mismo idioma, acreditados de acuerdo con el apartado 2.4 o bien 2.5, se valorarán por una sola vez en uno o en otro apartado.

Asimismo, cuando se presenten en esos apartados para su valoración varios certificados de los diferentes niveles acreditativos de la competencia lingüística en un mismo idioma, se valorará solamente el de nivel superior.

Esto significa que pueden puntuar certificados expedidos por otras entidades distintos de las Escuelas Oficiales de Idiomas en el baremo. En el caso de Castilla-La Mancha, la Orden 133/2021 recoge en su Anexo las titulaciones reconocidas. Puedes ver este anexo aquí.

anexo titulaciones

Descargar Anexo

📌 Con respecto al Certificado de nivel B2 de EOI, bien es cierto que el RD 276/2007 marcaba que se puntuarían, en el apartado 2.4, los certificados de nivel avanzado (que con las últimas modificaciones legislativas de los últimos años son los niveles C1 y C2), pero hasta 2022, la convocatoria de concurso-oposición del cuerpo de Maestr@s indicaba que «A efectos del apartado 2.4.b) del baremo, se considerará como certificado de nivel avanzado o equivalente de escuela oficial de idiomas, el certificado de escuela oficial de idiomas de nivel B2 o superior.» Sin embargo, en la convocatoria de Enseñanzas Medias de 2023, esto cambió y se redactó de la siguiente forma: «A efectos del apartado 2.4.b) del baremo, se considerará como certificado de nivel avanzado o equivalente de escuela oficial de idiomas, el certificado de escuela oficial de idiomas de nivel C1 o superior (niveles avanzados C1 y C2 establecidos en el Real Decreto 1041/2017, de 22 de diciembre).» Por tanto, en la convocatoria de Maestr@s de 2024 ya no puntuará el B2 de EOI.


CURSOS PUNTUABLES

Son válidos todos aquellos cursos realizados después de obtener la primera titulación universitaria que permita el acceso al Cuerpo, independientemente de que esta sea la alegada o no, siempre que cumplan los demás requisitos establecidos.

Ejemplo:

  • Se obtiene Grado en Maestro de Primaria en 2016 con nota media de 6
  • Se realizan 3 cursos de 100 horas entre 2017 y 2018
  • Se obtiene Grado en Maestro de Infantil en 2019 con nota media de 9

En este caso, se puede alegar como titulación para acceso al cuerpo y en cualquier especialidad (y de hecho conviene por la nota del expediente académico) el título de Infantil (de 2019), puesto que aportando el expediente académico de esta titulación se obtendría más puntuación al ser la nota media mayor. Los cursos, aunque se realizaron antes de esta titulación alegada, se valorarían al ser posteriores a otra titulación que permitiría también presentarse al concurso, la de Primaria, aunque es necesario presentar también esta otra titulación para ello. Se obtendrá la máxima puntuación posible con al menos 270 horas de cursos como asistente.


MENCIONES

Sobre las menciones, caben las siguientes aclaraciones:

  • No son necesarias para poder opositar para una determinada especialidad, pues el requisito es estar en disposición del título universitario correspondiente (por ejemplo, con el título de Grado en Maestro de Educación Infantil, o el de Primaria, se podría opositar a cualquier especialidad del cuerpo, aun no teniendo mención).
  • No dan puntos para oposición, pues lo que da puntos son titulaciones universitarias, no menciones
  • Las menciones en los títulos de Primaria (no las de los títulos de Infantil) pueden servir para habilitarse para otras especialidades a las que no se oposite en bolsa de interinos (por ejemplo, si se tiene Primaria con mención PT, se puede opositar por Infantil, y la titulación habilitaría para Primaria y para PT).
  • Las menciones también pueden servir para trabajar en centros privados/concertados.
  • Además, también para adquirir nuevas especialidades una vez que se es funcionario/a de carrera.  Cuando se aprueba el proceso selectivo, se es funcionario/a de carrera solo por la especialidad por la que se aprobó. Sin embargo, el Real Decreto 1594/2011, de 4 de noviembre, por el que se establecen las especialidades docentes del Cuerpo de Maestros que desempeñen sus funciones en las etapas de Educación Infantil y de Educación Primaria reguladas en la LOE, establece en el artículo 4 que, cuando se es funcionario/a de carrera por la especialidad por la que se aprobó la oposición, se pueden pedir nuevas habilitaciones, simplemente aportando nuevas titulaciones, y en el caso concreto de las menciones, estas son las que servirían:
    • Música: Título de Graduado o Graduada que habilite para el ejercicio de la profesión regulada de Maestro en Educación Primaria, que incluya una mención en Música.
    • Educación Física: Título de Graduado o Graduada que habilite para el ejercicio de la profesión regulada de Maestro en Educación Primaria, que incluya una mención en Educación Física.
    • Lengua extranjera (Francés, Inglés, Alemán): Título de Grado que habilite para el ejercicio de la profesión regulada de Maestro en Educación Primaria que incluya una mención en lengua extranjera en el idioma correspondiente y,además del mencionado título, la acreditación del nivel B2 del Marco común europeo de referencia para las lenguas.
    • Pedagogía Terapéutica: Título de Graduado o Graduada que habilite para el ejercicio de la profesión regulada de Maestro en Educación Primaria, que incluya una mención en Pedagogía Terapéutica o aquellas otras menciones cuyo currículo esté específicamente relacionado con la atención al alumnado con necesidades educativas especiales.
    • Audición y Lenguaje: Título de Graduado o Graduada que habilite para el ejercicio de la profesión regulada de Maestro en Educación Primaria, que incluya una mención en Audición y Lenguaje.

TITULACIONES


PUNTUACIÓN DE EXPERIENCIA EN CENTROS CONCERTADOS/PRVADOS

Para que cuente el trabajo en un centro concertado en el concurso-oposición, hay que solicitar un certificado del centro, con sello y firma del director. Debe constar en ese certificado que se ha trabajado como maestro o como profesor, con fecha de inicio y cese. Ese certificado hay que presentarlo posteriormente al servicio de inspección de la provincia donde esté el centro concertado, o pasarlo por registro, dirigido a inspección educativa de la provincia en la que esté ese centro para que le dé el visto bueno, de forma que el certificado quede visado con sello y firma de un inspector de educación.

Para el visado, hay que presentar copia del DNI, contrato de trabajo, certificado del centro y vida laboral (deben coincidir fechas del certificado y la vida laboral, pues se comprueba en inspección). Si lo presenta otra persona distinta del interesado, lo suyo es realizar una autorización formal a esa otra persona, tanto para la presentación como para la recogida del certificado visado, dejando si procede un teléfono de contacto.


PETICIÓN DE PLAZAS PARA LA ADJUDICACIÓN PREVIA AL INICIO DE CURSO Y PETICIÓN PARA SUSTITUCIONES


FUNCIONAMIENTO DE LA BOLSA DE INTERINOS

Adjuntamos información sobre la Orden de Interinos y guía informativa. Esta Orden será modificada durante este curso porque se va a cambiar el sistema de sustituciones durante el curso, con mejoras derivadas del Acuerdo que suscribió UGT. Iremos informando puntualmente de las novedades.

ordeninterinosNE

Guía del personal interino del cuerpo de Maestr@s

GUIA MAESTROS INTERINOS

Descargar en PDF


📧📲 Contact@ con nosotr@s si tienes dudas sobre el proceso a través de whatsapp, teléfono o email

Contacta

Contenido no disponible.
Por favor, acepta las cookies haciendo clic en el aviso


EXENCIÓN DE TRIBUNALES

Siempre que las necesidades del proceso de conformación de los órganos de selección lo permitan, podrán quedar exentos de formar parte de dichos órganos los siguientes funcionarios y funcionarias:

  1. Quienes hubieran sido designados y hubieran actuado forzosamente como miembros de los órganos de selección en el proceso selectivo para ingreso en el Cuerpo de Maestros convocado en 2022 en Castilla-La Mancha.
  2. Funcionarios y funcionarias cuya jubilación voluntaria o forzosa se produzca en el año en que se realiza la presente convocatoria (debe acreditarse que se ha solicitado)
  3. Directores/as.
  4. Embarazadas: Las funcionarias que a la fecha del nombramiento de los órganos de selección se encuentren al menos en su quinto mes de gestación.
  5. En el caso de familias con hijos menores de tres años, podrá quedar exento el padre o la madre cuando ambos hayan sido designados miembros de los órganos de selección, o el progenitor de que se trate en el caso de familias monoparentales.
  6. Miembros electos de una corporación local que no tengan dedicación exclusiva.
  7. Quienes tengan concedida una reducción de jornada por guarda legal hasta el 31 de julio
  8. Quienes acrediten la condición de juez de paz titular.

Quienes encontrándose en alguno de estos supuestos deseen quedar exentos de formar parte de los órganos de selección en el presente proceso selectivo, deberán solicitarlo mediante escrito dirigido al Director General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, aportando la documentación acreditativa de la situación en que fundamenten su solicitud de exención.

  • El plazo general de presentación de las solicitudes de exención será, en principio y hasta que se confirme oficialmente con la convocatoria, desde el día 31/01/2024 hasta el día 19/02/2024 (ambos incluidos)
  • En el caso de embarazo o hijos menores de 3 años, el plazo de solicitud es el mismo, en previsión de que esta situación pueda darse.

Las solicitudes de exención basadas en causas médicas que afecten al propio solicitante solamente serán aceptadas si son informadas favorablemente por la Inspección Médica de la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, y deberán solicitarse cuando se produzca la causa médica.

Estarán exentos de formar parte de los órganos de selección de manera automática, siempre que las necesidades del proceso de conformación de dichos órganos lo permitan, los siguientes funcionarios y funcionarias:

  • Quienes en el curso escolar en que se realiza la convocatoria estén disfrutando de una licencia por estudios, tanto en su modalidad anual como parcial correspondiente al periodo febrero-junio.
  • Quienes se encuentren prestando servicios en la administración educativa en el año en que se realiza la convocatoria (asesores técnicos docentes y funcionarios docentes adscritos a puestos de la relación de puestos de trabajo).
  • Quienes se encuentren liberados de la práctica docente por estar prestando servicios en una organización sindical.
  • Quienes estén en situación de excedencia, ya que el RD 276/2007 indica que los miembros de los tribunales serán funcionarios de carrera en activo.

DISPONEMOS DE MODELOS PARA SOLICITAR LA EXENCIÓN PARA NUESTROS AFILIADOS/AS


Causas de Abstención

Los miembros de los órganos de selección deberán abstenerse de intervenir, notificándolo con carácter inmediato a la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y al presidente del respectivo órgano de selección, con la debida justificación documental, en los siguientes supuestos:

  • Tener interés personal en el asunto de que se trate o en otro en cuya resolución pudiera influir la de aquél; ser administrador de sociedad o entidad interesada, o tener cuestión litigiosa pendiente con algún interesado.
  • Tener un vínculo matrimonial o situación de hecho asimilable y el parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo, con cualquiera de los interesados, con los administradores de entidades o sociedades interesadas y también con los asesores, representantes legales o mandatarios que intervengan en el procedimiento, así como compartir despacho profesional o estar asociado con éstos para el asesoramiento, la representación o el mandato.
  • Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las personas mencionadas en el apartado anterior.
  • Haber intervenido como perito o como testigo en el procedimiento de que se trate.
  • Tener relación de servicio con persona natural o jurídica interesada directamente en el asunto, o haberle prestado en los dos últimos años servicios profesionales de cualquier tipo y en cualquier circunstancia o lugar.
  • Haber realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas para el mismo cuerpo y especialidad en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

La participación como aspirante en el proceso de adquisición de nuevas especialidades, es compatible con la designación como miembro de órgano de selección, al ser especialidades distintas por la que se es miembro de tribunal y aquella por la que se opta.

Los presidentes de los tribunales, en el acto de constitución de los mismos, solicitarán declaración expresa de no hallarse incursos en ninguna de las causas de abstención previstas. La no abstención en los casos en los que proceda dará lugar a responsabilidad.


Causas de Recusación

En cualquier momento de la tramitación del procedimiento los aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal o de la comisión de selección cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias o motivos de abstención a los que se alude anteriormente (los previstos en el artículo 23 de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público).


¿Cómo se nombrará a los miembros de los tribunales?

A mediados de abril, se efectuará un sorteo de apellidos entre todos los docentes de la región. Anteriormente se sorteaba a través de letras, pero esto hacía que personas con determinados apellidos tuvieran muy complicado ser elegidos. Es por ello por lo que se publicarán los apellidos a partir de los cuales se conformarán los tribunales.

A partir de esos apellidos, y por orden alfabético, se irá nombrando a los miembros de los tribunales, con las siguientes particularidades:

  • En cada tribunal, habrá 10 miembros: presidente, 4 vocales, presidente suplente y 4 vocales suplentes
  • Los presidentes titulares de cada tribunal son nombrados por la administración
  • A partir de los apellidos que salgan en sorteo, para cada especialidad, y teniendo en cuenta la provincia en la que está la sede, se va nombrando a docentes no exentos, que estén trabajando en el actual curso 23/24 en esa especialidad y en esa provincia, ya sea por destino definitivo, concursillo, comisión de servicios o destino provisional en situación de expectativa de destino. Los cuatro primeros serán los vocales del tribunal 1, los cinco siguientes los suplentes del tribunal 1, los cuatro siguientes los vocales del tribunal 2, los cinco siguientes los suplentes del tribunal 2, y así sucesivamente.
  • En caso de que no hubiese suficientes docentes disponibles de la misma especialidad en esa provincia, se comenzará a llamar, a partir de los apellidos sorteados, a docentes que estuvieran en esa especialidad en las otras cuatro provincias.
  • Si siguieran sin cubrirse los puestos, entran a nombrarse personas de esa especialidad pero que están en un tipo de plaza que no son en sí esa especialidad, dentro de la provincia que es sede.
  • A continuación, se nombra a personas de esa especialidad que estén en plazas de otra especialidad, de otras provincias.

OPOSICIONES DEL CUERPO DE MAESTR@S EN 2024 EN OTRAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS

Ver en https://educacion.fespugtclm.es/oposiciones-2024/

https://educacion.fespugtclm.es/storage/oposicionescorto.jpghttps://educacion.fespugtclm.es/storage/oposicionescorto-150x150.jpg2024-02-14T22:29:33+01:00UGT EnseñanzaOPOSICIONESOposiciones Maestr@s 2024SlideÚLTIMAS NOTICIASUncategorizedOposiciones del Cuerpo de Maestr@s 2024 en Castilla-La Mancha   ÚLTIMAS NOVEDADES: Nota aclaratoria sobre la terminología de la prueba oral: consultar aquí . Desde UGT solicitamos matizar y puntualizar más determinados aspectos de esta nota aclaratoria que aún pueden originar confusión, y se aclaró que una unidad didáctica debe contener una...Sector Enseñanza de UGT Servicios Públicos Castilla-La Macha

Leer artículo completo