Oposiciones Cuerpo de Maestros 2026: toda la información

Hace 6 horas 10


En esta sección iremos informando de todas las novedades


¿Habrá oposición en Castilla-La Mancha en 2026?

  • Sí, la convocatoria se publicará en diciembre o enero previsiblemente.
  • El Acuerdo de Mejoras firmado en 2023 por UGT y ANPE garantiza oposiciones del Cuerpo de Maestros en los años 2024, 2026 y 2028, con el número máximo de plazas posibles según legislación vigente.

¿Cuántas plazas se convocarán?

Aun no se conoce el número definitivo de plazas (hacia el mes de noviembre previsiblemente se sabrá). Se convocarán las plazas que se aprueben en la Oferta de Empleo de 2025, más las plazas aprobadas en 2024.

  • La oferta aprobada en 2024 contemplaba las siguientes plazas, a las que habrá que sumar las de la oferta que se apruebe en 2025:


¿Cómo será el proceso?

  • Aunque hay negociaciones en curso entre el Ministerio y las Comunidades Autónomas para cambiar el sistema, no se prevén cambios para 2026, ni en cuanto al sistema de acceso ni en cuanto a los temarios.
  • El sistema de concurso-oposición en 2026 será, en esencia, igual al de 2024, ya que ambos se rigen por el RD 276/2007, y, por tanto, constaría de dos fases:
    • Fase de oposición (exámenes): 66,67% de la nota final
      • Primera prueba: se exige un mínimo de 5 puntos y puntúa el 50% de la fase de oposición
        • Parte A: Desarrollo de un tema entre 2 extraídos al azar. Nota mínima: 2,5 puntos. 40% de la nota de la primera prueba.
        • Parte B: Prueba práctica. Nota mínima: 2,5 puntos. 60% de la nota de la primera prueba.
      • Segunda prueba: se califica globalmente y se exige un mínimo de 5 puntos, y puntúa el 50% de la fase de oposición
        • Presentación de Programación Didáctica
        • Preparación y exposición de Unidad Didáctica
    • Fase de concurso (méritos): 33,33% de la nota final (máximo 10 puntos)
      • Experiencia docente previa (máximo 5 puntos)
        • Experiencia como maestr@ en centros públicos, todas las especialidades (1 punto/año, 0,0833 puntos/mes)
        • Experiencia en otros cuerpos en centros públicos (0,5 puntos/año, 0,0416 puntos/mes)
        • Experiencia en especialidades del mismo nivel o etapa, en otros centros (0,5 puntos/año, 0,0416 puntos/mes)
        • Experiencia en especialidades de distinto nivel o etapa, en otros centros (0,25 puntos/año, 0,0208 puntos/mes)
      • Formación académica (máximo 5 puntos)
        • Expediente del título alegado (de 0,5 a 1,5 puntos en función de la nota)
          • Escala de 0 a 10
            • 0,5 puntos si la nota media está entre 5,5 y 6,5
            • 1 punto si la nota media es mayor de 6,5 y menor de 8
            • 1,5 puntos si la nota media está entre 8 y 10
          • Escala de 0 a 4
            • 0,5 puntos si la nota media está entre 1 y 1,5
            • 1 punto si la nota media es mayor de 1,5 y no es mayor de 2,33
            • 1,5 puntos si la nota media es mayor de 2,33
        • DEA, Suficiencia investigadora, Máster Universitario oficial (1 punto)
        • Doctorado (1 punto)
        • Premio extraordinario de doctorado (0,5 puntos)
        • Otras titulaciones universitarias (1 punto cada una)
        • Títulos profesionales de Música o Danza (0,5 puntos)
        • Certificados C1, C2 de EOI y otras entidades acreditadas (0,5 puntos)
        • Títulos de Técnico Superior de Artes, Técnico Superior de FP o Técnico Deportivo Superior (0,2 puntos)
      • Otros méritos: Formación permanente (máximo 2 puntos)
        • Asistente en actividades formativas relacionadas con la especialidad o la docencia (0,075 puntos/crédito)
        • Ponencias, coordinación, tutorías… en actividades formativas relacionadas con la especialidad o la docencia (0,150 puntos/crédito)
        • Asistente en actividades formativas relacionadas con otras especialidades (0,037 puntos/crédito)
        • Ponencias, coordinación, tutorías… en actividades formativas relacionadas con otras especialidades (0,075 puntos/crédito)
        • Solo para Educación Física: Deportista de Alto Nivel (0,5 puntos)
        • Premio extraordinario del Título Alegado para el acceso (0,5 puntos)

El peso de cada parte en la nota final del concurso-oposición sería el siguiente:

  • Parte A de la Primera Prueba (tema): 1,333 puntos
  • Parte B de la Primera prueba (práctico): 2 puntos
  • Programación Didáctica y Unidad Didáctica: 3,333 puntos
  • Experiencia Docente Previa: máximo  1, 667 puntos
  • Formación Académica: máximo 1, 667 puntos
  • Formación permanente: máximo 0,667%
    • Experiencia Docente Previa, Formación Académica y Formación Permanente sumadas solo pueden valer 3,333 puntos máximo.

Titulaciones de idiomas puntuables

Puntuarían certificados de nivel C1 o C2 (sólo un certificado por idioma, con un valor de 0,5 puntos), expedidos por Escuelas Oficiales o por otras entidades. Los certificados válidos se recogen en las tablas de la Orden 133/2021 (Ver tabla de certificados válidos)

Ten en cuenta también que:

  • Los Certificados de Nivel Avanzado de EOI previos a la implantación de los niveles C1 y C2 se consideran de nivel B2, y no se valoran.
  • Para aquellas titulaciones y certificaciones que reflejen el nivel concreto obtenido en cada destreza, se reconocerá:
    • El nivel mínimo obtenido en cualquiera de ellas, con independencia del nivel global que figure en el documento, si la fecha de obtención es posterior al 14 de septiembre de 2021.
    • El nivel global que figure en el documento, si la fecha de obtención es anterior al 15 de septiembre de 2021.
  • Las titulaciones y certificaciones que se expidan con un periodo de vigencia (fecha de expiración) sólo serán válidas si dicho periodo está incluido en el establecido en la convocatoria.

Másters puntuables

Puntúan sólo los másters oficiales, no puntuando aquellos que sean títulos propios de las universidades. Puedes comprobar si el máster es oficial buscándolo en el siguiente buscador (si aparece y está regulado por un Real Decreto, es oficial y debe puntuar). Aquellos que sean títulos propios de las universidades podrían puntuar como formación (en el apartado donde puntúan los cursos), si cumplen los criterios exigidos.


Cursos puntuables

Son válidos todos aquellos cursos realizados después de obtener la primera titulación universitaria que permita el acceso al Cuerpo, independientemente de que esta sea la alegada o no, siempre que cumplan los demás requisitos establecidos.

Ejemplo:

  • Se obtiene Grado en Maestro de Primaria en 2016 con nota media de 6
  • Se realizan 3 cursos de 100 horas entre 2017 y 2018
  • Se obtiene Grado en Maestro de Infantil en 2019 con nota media de 9

En este caso, se puede alegar cualquiera de los Grados como titulación para acceso al cuerpo y en cualquier especialidad. De hecho, conviene, por la nota del expediente académico, alegar el título de Infantil de 2019, puesto que aportando el expediente académico de esta titulación se obtendría más puntuación al ser la nota media mayor.

Los cursos, aunque se realizaron antes de esta titulación alegada, se valorarían al ser posteriores a otra titulación que permitiría también presentarse al concurso, la de Primaria, aunque es necesario presentar también esta otra titulación para ello. Se obtendrá la máxima puntuación posible con al menos 270 horas de cursos como asistente.


Las menciones

Sobre las menciones, caben las siguientes aclaraciones:

  • No son necesarias para poder opositar para una determinada especialidad, pues el requisito es estar en disposición del título universitario correspondiente (por ejemplo, con el título de Grado en Maestro de Educación Infantil, o el de Primaria, se podría opositar a cualquier especialidad del cuerpo, aun no teniendo mención).
  • No dan puntos para oposición, pues lo que da puntos son titulaciones universitarias, no menciones
  • Las menciones en los títulos de Primaria pueden servir para habilitarse para otras especialidades a las que no se oposite en bolsa de interinos (por ejemplo, si se tiene Primaria con mención PT, se puede opositar por Infantil, y la titulación habilitaría para Primaria y para PT). Sin embargo, las menciones en los títulos de Infantil no valen para esto mismo.
  • Las menciones también pueden servir para trabajar en centros privados/concertados.
  • Además, también para adquirir nuevas especialidades una vez que se es funcionario/a de carrera.  Cuando se aprueba el proceso selectivo, se es funcionario/a de carrera solo por la especialidad por la que se aprobó. Sin embargo, el Real Decreto 1594/2011, de 4 de noviembre, por el que se establecen las especialidades docentes del Cuerpo de Maestros que desempeñen sus funciones en las etapas de Educación Infantil y de Educación Primaria reguladas en la LOE, establece en el artículo 4 que, cuando se es funcionario/a de carrera por la especialidad por la que se aprobó la oposición, se pueden pedir nuevas habilitaciones, simplemente aportando nuevas titulaciones, y en el caso concreto de las menciones, estas son las que servirían:
    • Música: Título de Graduado o Graduada que habilite para el ejercicio de la profesión regulada de Maestro en Educación Primaria, que incluya una mención en Música.
    • Educación Física: Título de Graduado o Graduada que habilite para el ejercicio de la profesión regulada de Maestro en Educación Primaria, que incluya una mención en Educación Física.
    • Lengua extranjera (Francés, Inglés, Alemán): Título de Grado que habilite para el ejercicio de la profesión regulada de Maestro en Educación Primaria que incluya una mención en lengua extranjera en el idioma correspondiente y,además del mencionado título, la acreditación del nivel B2 del Marco común europeo de referencia para las lenguas.
    • Pedagogía Terapéutica: Título de Graduado o Graduada que habilite para el ejercicio de la profesión regulada de Maestro en Educación Primaria, que incluya una mención en Pedagogía Terapéutica o aquellas otras menciones cuyo currículo esté específicamente relacionado con la atención al alumnado con necesidades educativas especiales.
    • Audición y Lenguaje: Título de Graduado o Graduada que habilite para el ejercicio de la profesión regulada de Maestro en Educación Primaria, que incluya una mención en Audición y Lenguaje.

Qué titulación debo alegar

Si tienes varias titulaciones que puedas alegar, hay que tener en cuenta dos circunstancias:

  • Se da puntuación por el expediente académico de la titulación alegada (pero no se da por el expediente académico de otras titulaciones). La puntuación en función del expediente académico es la siguiente:
    • Escala 0 a 10
      • Nota media de 5.50 a 6.50: 0.5 puntos
      • Nota media mayor de 6.50 y menor de 8: 1 punto
      • Nota media de al menos un 8.00: 1.5 puntos
    • Escala 0 a 4
      • Nota media de 1 a 1.50: 0.5 puntos
      • Nota media mayor de 1.50 y hasta 2.33: 1 punto
      • Nota media mayor de 2.33: 1.5 puntos
  • Cuando se tiene más de una titulación, no siempre puntuará como mérito aquella que no se alegue. No se valorarán, de entre las titulaciones no alegadas, la primera Diplomatura, Ingeniería Técnica, Arquitectura Técnica o equivalentes, ni los estudios de primer ciclo de una Licenciatura, Arquitectura o Ingeniería. Las titulaciones de segundo ciclo (Licenciaturas, Ingenierías, Arquitectura o Grado) se valoran sin limitación.

Ejemplos prácticos:

  • Se tiene una Diplomatura con media de 5.25 y un Grado con Media de 9.
    • Si se alega la Diplomatura, al ser la media inferior a 5.25 no se obtendría puntuación, y se obtendría 1 punto por el Grado
    • Si se alega el Grado, se obtiene 1.5 puntos por el expediente académico del Grado, pero no se valora la Diplomatura
    • En este caso, interesa más la segunda opción, porque se obtendrían 0.5 puntos más (1.5 puntos frente a 1)
  • Se tiene una Diplomatura con media de 7.5 y un Grado con Media de 9.
    • Si se alega la Diplomatura,  se obtendría 1 punto por el expediente académico, y además se obtendría 1 punto por el Grado
    • Si se alega el Grado, se obtiene 1.5 puntos por el expediente académico del Grado, pero no se valora la Diplomatura
    • En este caso, interesa más la primera opción, porque se obtendrían 0.5 puntos más (2 puntos frente a 1.5)

La experiencia en centros privados y concertados

Para que cuente el trabajo en un centro concertado en el concurso-oposición, hay que solicitar un certificado del centro, con sello y firma del director. Debe constar en ese certificado que se ha trabajado como maestro o como profesor, con fecha de inicio y cese. Ese certificado hay que presentarlo posteriormente al servicio de inspección de la provincia donde esté el centro concertado, o pasarlo por registro, dirigido a inspección educativa de la provincia en la que esté ese centro para que le dé el visto bueno, de forma que el certificado quede visado con sello y firma de un inspector de educación.

Para el visado, hay que presentar copia del DNI, contrato de trabajo, certificado del centro y vida laboral (deben coincidir fechas del certificado y la vida laboral, pues se comprueba en inspección). Si lo presenta otra persona distinta del interesado, lo suyo es realizar una autorización formal a esa otra persona, tanto para la presentación como para la recogida del certificado visado, dejando si procede un teléfono de contacto.

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