Publicada en el DOCM nueva regulación de días moscosos

Hace 3 meses 145

Publicada la Resolución de 18/07/2024, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que concreta la regulación de los días de libre disposición del personal funcionario docente no universitario, en virtud de las medidas complementarias al II Plan Concilia, establecidas para el sector educativo.

La principal novedad es que se añade un tercer día de permiso retribuido en periodo no lectivo para atender aquellas cuestiones personales y familiares que, la imposibilidad de flexibilización de su horario, le impide atender con normalidad dentro de su jornada lectiva, gracias Acuerdo de Mejoras firmado por UGT y ANPE. De esta forma:

  • Funcionariado de carrera y funcionariado interino con vacante (del 01/09 al 31/08): dispondrán de un día más, hasta 3 días, uno de ellos en periodo no lectivo (primeros días de septiembre y últimos de junio).
  • Funcionariado interino sin vacante, con al menos 8 meses trabajados durante el curso: dispondrá de 2 días, por lo que se gana un día en aquellos casos en los que no se llegue a trabajar los 175 días lectivos de curso.
  • Funcionariado interino sin vacante, con al menos 87 días trabajados durante el curso (y menos de 8 meses): seguirán disponiendo de 1 día
    • Importante: para el cómputo de los 87 días trabajados, se tiene en cuenta las fechas de inicio y cese de la suma de todos los contratos del curso, independientemente de si la jornada es parcial o completa. Es decir, no afecta si se está a jornada parcial para el cómputo de días con contrato. Para el cómputo de los 175 días lectivos, de igual modo, no afecta en modo alguno que la jornada sea completa o parcial.

Estos días NO podrán disfrutarse en período no lectivo cuando el día que se pretenda disfrutar coincida con una jornada de asistencia obligatoria al centro (claustro, sesiones de evaluación…etc). Y, como ya sucedía, se puede denegar dicho permiso por causas organizativas excepcionales y sobrevenidas relacionadas con la correcta atención del alumnado, su derecho a la educación y/o las necesidades organizativas del centro.

Se modifica también el plazo para solicitar estos días. A partir del curso 24/25, debes solicitarlo con una antelación de entre 2 y 30 días hábiles respecto a la fecha prevista para su utilización, salvo circunstancias sobrevenidas (enfermedad, hospitalización o fallecimiento de familiares de hasta segundo grado de consanguinidad y primero de afinidad). Se debe resolver dentro de los 3 días hábiles siguientes a la solicitud, motivando la denegación en tal caso por escrito.

Para su concesión o denegación hay que tener en cuenta los siguientes porcentajes y rangos (que podrían llegar incluso a ampliarse si la dirección considera esto posible):

    • En días no lectivos, un máximo de 1/3 del claustro. Se garantiza que todo el profesorado con derecho a ellos pueda disfrutarlos, no siendo cierto lo que se ha estado escuchando de que no lo iban a poder disfrutar todos los docentes de los centros.
    • En días lectivos, la cantidad máxima de profesorado que puede estar disfrutándolos el mismo día es igual que antes:
        • Centros con hasta 20 maestros o profesores: 1
        • Centros entre 21 y 40 maestros o profesores: 2
        • Centros entre 41 y 60 maestros o profesores: 3
        • Centros de más de 60 maestros o profesores: 4

Para resolver posibles desempates (número de solicitudes está por encima de los rangos establecidos) se debe aplicar, en orden, lo siguientes criterios por orden:

  • Causas sobrevenidas
  • Haber disfrutado de menos días de permiso con anterioridad en el curso escolar.
  • La antigüedad en el centro del solicitante.
  • La antigüedad en el cuerpo del solicitante.

Más información aquí.

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