Únete a nuestros canales informativos: Telegram Whatsapp
Podrán acceder a la universidad sin necesidad de realizar la prueba de acceso, pero sí participar en los procesos de admisión:
- Quienes posean título de Técnico o Técnica Superior de Formación Profesional, de Técnico o Técnica Superior de Artes Plásticas y Diseño o de Técnico o Técnica Deportivo Superior.
- Quienes provengan de sistemas educativos de Estados miembros de la Unión Europea o los de otros Estados con los que se hayan suscrito acuerdos. siempre que dicho alumnado cumpla los requisitos académicos exigidos en sus sistemas educativos para acceder a sus universidades.
- Quienes posean el título de Bachillerato Europeo
- Quienes posean el Diploma del Bachillerato Internacional, expedido por la Organización del Bachillerato Internacional, con sede en Ginebra (Suiza).
La prueba versará sobre las materias comunes y las materias específicas obligatorias de modalidad de segundo curso de Bachillerato.
Prueba de acceso
Constará de cuatro ejercicios que versarán sobre las siguientes materias:
- Lengua Castellana y Literatura II.
- Historia de España o Historia de la Filosofía, a elección del alumnado.
- Lengua Extranjera II cursada en segundo de bachillerato.
- La materia cursada específica obligatoria de segundo curso de Bachillerato de la modalidad y, en su caso, vía cursada, que será:
- Para la modalidad de Artes:
- En la vía de Artes Plásticas, Imagen y Diseño: Dibujo Artístico II.
- En la vía de Música y Artes Escénicas: Análisis Musical II o Artes Escénicas II.
- Para la modalidad de Ciencias y Tecnología: Matemáticas II o Matemáticas Aplicadas a las Ciencias Sociales II.
- Para la modalidad General: Ciencias Generales.
- Para la modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales: Latín II o Matemáticas Aplicadas a las Ciencias Sociales II.
- Para la modalidad de Artes:
Cuando el título de Bachiller se haya obtenido de acuerdo con lo establecido en el artículo 23 del Real Decreto 243/2022, de 5 de abril, el alumnado se examinará de la materia que no hubiera escogido previamente al optar, conforme al apartado 1.b), entre Historia de España e Historia de la Filosofía. No obstante, podrá sustituir esta materia por:
- Ciencias Generales, si el título obtenido es el de Técnico o Técnica de Formación Profesional.
- Dibujo Artístico II, si el título obtenido es el de Técnico o Técnica en Artes Plásticas y Diseño.
- Análisis Musical II o Artes Escénicas II, a elección del alumnado, si el título obtenido es el de Enseñanzas Profesionales de Música o de Danza.
Quienes hayan obtenido varias modalidades de Bachillerato deberán decidir, en el momento de la inscripción en la prueba, cuál de ellas harán valer a efectos del cálculo de la calificación de acceso a la universidad.
La calificación de la prueba de acceso será la media aritmética de las calificaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios. La media se expresará en una escala de 0 a 10 puntos con tres cifras decimales. Deberá ser igual o superior a cuatro puntos para que pueda ser tenida en cuenta en el acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado.
La calificación de acceso a la universidad se calculará mediante la media ponderada del 60 por ciento de la nota media de Bachillerato, calculada sin tomar en cuenta la calificación de Religión, y del 40 por ciento de la calificación de la prueba de acceso. La calificación obtenida por este procedimiento se expresará con tres cifras decimales. Se entenderá que se reúnen los requisitos de acceso a la universidad cuando la calificación sea igual o superior a 5 puntos, y tendrá validez indefinida.
En el caso de quienes estén en posesión de un título de Técnico o Técnica Superior de Formación Profesional, de Técnico o Técnica Superior de Artes Plásticas y Diseño, o de Técnico o Técnica Deportivo Superior, se tendrá en cuenta como calificación de acceso la nota del título o, en caso de que esta no figure en el mismo, la nota media de su expediente.
En el caso del alumnado procedente de los sistemas educativos extranjeros a los que se refiere el artículo 1, se tendrá en cuenta como calificación de acceso la calificación obtenida en las enseñanzas cursadas. Asimismo, para su admisión, la Universidad de Castilla-La Mancha podrá tener en consideración las calificaciones de materias concretas.
Admisión
Quienes realicen la prueba de acceso y deseen mejorar su nota de admisión podrán examinarse en la misma convocatoria de hasta tres materias de segundo curso de Bachillerato, comunes o de modalidad, distintas a aquellas de las que se hubieran examinado en la prueba de acceso. Asimismo, podrán examinarse de una segunda lengua extranjera distinta de la que hubieran elegido en dicha prueba.
En sus procedimientos de admisión, la Universidad de Castilla-La Mancha deberá tener en cuenta las calificaciones obtenidas en, al menos, dos materias, siempre y cuando se haya obtenido en cada una al menos un 5. Estas materias serán seleccionadas por la Universidad de entre todas las susceptibles de ser evaluadas en la prueba de acceso o en los procedimientos a los que se refiere el apartado anterior.
La nota de admisión se calculará sumando a la calificación de acceso a la universidad, las calificaciones ponderadas de las materias que cada universidad determine. Para ello se seleccionarán de entre estas las que resulten más favorables para cada estudiante. Dicha nota se expresará con tres cifras decimales. Las calificaciones obtenidas por el alumnado en los ejercicios de las materias tendrán validez durante el curso que se inicie inmediatamente después de la superación de la prueba y los dos cursos académicos siguientes a este.
Características básicas de los ejercicios de los que consta la prueba
- Tendrán un diseño competencial que permitirá comprobar el grado de consecución de las competencias específicas de las distintas materias a través de la aplicación de los criterios de evaluación previstos en el currículo de Bachillerato establecido en el Decreto 83/2022, de 12 de julio.
- Requerirán del alumnado creatividad y capacidad de pensamiento crítico, reflexión y madurez en la resolución por escrito de una serie de preguntas o tareas adecuadas a las competencias específicas evaluadas. El formato de respuesta deberá garantizar la aplicación de los criterios objetivos de corrección y calificación previamente aprobados.
- Las preguntas o tareas se contextualizarán en entornos artísticos, científicos, humanísticos y tecnológicos y, preferentemente, en entornos próximos a la vida del alumnado.
- Cada uno de los ejercicios mencionados tendrá una duración de noventa minutos. Se establecerá un descanso entre pruebas consecutivas de, como mínimo, treinta minutos. No se computará como periodo de descanso el utilizado para ampliar el tiempo de realización de las pruebas del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo a quienes se les haya prescrito dicha medida.
- Tanto los elementos curriculares objeto de evaluación, como el número y el tipo de preguntas o tareas, se adecuarán a la duración del ejercicio. A tal fin, se tendrá en cuenta que el alumnado necesitará dedicar un tiempo significativo tanto a la lectura y al análisis de la posible documentación aportada, como al diseño de la estrategia para la resolución de las preguntas o tareas planteadas.
- Los ejercicios podrán estar estructurados en diferentes apartados, que, a su vez, podrán contener una o varias preguntas o tareas. Estas podrán requerir respuestas cerradas, semiconstruidas o abiertas, siempre que en cada uno de los ejercicios la puntuación asignada al total de preguntas o tareas de respuesta abierta y semiconstruida alcance como mínimo el 70 por ciento.
- En cada materia se hará entrega de un único modelo de ejercicio, pero, en algunos apartados se podrá incluir la posibilidad de elegir entre varias preguntas o tareas. Esta elección no podrá implicar en ningún caso la disminución del número de competencias específicas objeto de evaluación.
- Los ejercicios de Lengua Extranjera II deberán ofrecerse y responderse en la lengua correspondiente.
- En caso de que las preguntas o tareas lo requieran, para la realización de los ejercicios de las diferentes materias, el alumnado podrá hacer uso de documentos o herramientas auxiliares, tales como diccionarios, calculadoras, formularios o tablas. El uso de este material estará, en todo caso, condicionado a las características de cada materia y a los criterios de evaluación aplicables. A tal efecto, la subcomisión organizadora de la prueba establecerá los materiales de los que el alumnado podrá hacer uso, y, en su caso, el material que, en ningún caso, podrá ser utilizado.
- En todos los ejercicios se incluirá información para el alumnado sobre los criterios de corrección y calificación. Estos criterios incluirán, entre otros, parámetros que permitan valorar los siguientes aspectos:
- La adecuación a lo solicitado en el enunciado
- La coherencia, la cohesión, la corrección gramatical, léxica y ortográfica de los textos producidos, así como su presentación. En aquellos ejercicios en los que las preguntas o tareas propuestas requieran la producción de textos por parte del alumnado, no podrá ser inferior a un 10 por ciento de la calificación de la correspondiente pregunta o tarea. No obstante, la aplicación de estos parámetros podrá flexibilizarse en el caso del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.
- Todos los ejercicios de los que consta la prueba se calificarán de 0 a 10 puntos, con dos cifras decimales.
Asesores y asesoras de materia.
Podrán ser designados asesores o asesoras de materia tanto personal docente o investigador universitario como del cuerpo de profesores de enseñanza secundaria. En cualquier caso, deberán ser especialistas en la materia que coordinan.
Los asesores y las asesoras de materia convocarán reuniones informativas y de coordinación sobre las pruebas, preferentemente a través de la plataforma de gestión administrativa y académica de los centros educativos de Castilla-La Mancha. Los documentos informativos sobre el contenido y estructura de los ejercicios y las orientaciones sobre las materias se publicarán en la web de la Universidad de Castilla-La Mancha.
Se encargarán de elaborar las propuestas de examen de cada una de sus materias, ajustándose en cualquier caso a las indicaciones de la subcomisión organizadora.
Las propuestas incluirán necesariamente la puntuación de cada una de las preguntas en la calificación del ejercicio e irán acompañadas de una guía de calificación que incluirá los criterios específicos de corrección y calificación, los criterios específicos para el alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, en los casos que corresponda, y los instrumentos de evaluación que se consideren necesarios para valorar objetivamente las posibles respuestas dadas por los alumnos y alumnas. Una vez realizada la prueba, la subcomisión organizadora hará públicos los criterios específicos de corrección y calificación.
En los ejercicios que se entreguen al alumnado deberán figurar los criterios generales de calificación de los mismos, así como la puntuación que se asigna a cada una de las cuestiones o preguntas.
La Viceconsejería de Educación, Universidades e Investigación procederá a certificar la participación como asesores y asesoras de materia pertenecientes al cuerpo de profesores de enseñanza secundaria de acuerdo con lo establecido en el artículo 13.10 de la Orden de 08 de octubre de 2008, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se regula la homologación, la convocatoria, el reconocimiento, el registro y la certificación de las actividades de formación permanente del profesorado no universitario.
La certificación se realizará como participante a propuesta de la Dirección General de Universidades, Investigación e Innovación, hasta un máximo de 7 créditos.
Los asesores y asesoras de materia pertenecientes al cuerpo de profesores de enseñanza secundaria dispondrán de dos periodos complementarios semanales en su horario para poder desarrollar sus funciones.
https://educacion.fespugtclm.es/orden-pau-24/https://educacion.fespugtclm.es/storage/Captura-de-pantalla-2024-12-02-064748.pnghttps://educacion.fespugtclm.es/storage/Captura-de-pantalla-2024-12-02-064748-150x150.png2024-12-02T06:49:05+01:00UGT EnseñanzaSlideÚLTIMAS NOTICIAS: E. PÚBLICAÚnete a nuestros canales informativos: Telegram Whatsapp Publicada la Orden 198/2024, de 26 de noviembre, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se regula el desarrollo de la prueba de acceso a la universidad en Castilla-La Mancha. Podrán acceder a la universidad sin necesidad de realizar la prueba de...UGT Enseñanza ensenanza.albacete@fespugtclm.esAdministratorEnseñanza UGT Servicios Públicos CLM