Publicada Orden que regula la acreditación de la competencia digital docente

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Publicada la Orden 177/2024, de 18 de octubre, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se regula el procedimiento para la acreditación de la competencia digital docente del profesorado no universitario en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha.

La presente orden tiene como objeto regular el procedimiento para la acreditación de la competencia digital docente en el ámbito de gestión de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, en base a lo establecido en el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Educación sobre la certificación, acreditación y reconocimiento de la competencia digital docente, publicado por Resolución de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial, de 1 de julio de 2022, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Educación sobre la certificación, acreditación y reconocimiento de la competencia digital docente-

Esta orden será de aplicación para:

  • El personal docente en servicio activo que preste sus servicios en centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha.
  • El personal docente en servicio activo que desarrolle su labor en la Administración educativa regional y provincial de la Consejería competente en materia de educación de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha u organizaciones sindicales de educación en Castilla-La Mancha.
  • El personal de la Inspección de Educación en servicio activo que desarrolle su labor en la Administración educativa regional o provincial de la Consejería competente en materia de educación de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha.

Para la acreditación se toman como referente las áreas, competencias, etapas, niveles de progresión e indicadores de logro descritos en el marco de referencia de la competencia digital docente (MRCDD) vigente, actualizado en Resolución de 4 de mayo de 2022, así como las sucesivas actualizaciones que sean realizadas. Los niveles que podrán ser acreditados son:

  • A1 y A2, correspondientes al acceso, por un lado, a la profesión docente y, por otro, al empleo de las tecnologías digitales en el desempeño docente
  • B1 y B2, correspondientes a la adquisición de experiencia a través de la aplicación de los conocimientos, procedimientos y actitudes en el uso de las tecnologías digitales en la práctica docente
  • C1 y C2, correspondientes al desarrollo de procesos innovadores basados en la evaluación y la investigación para el desarrollo de nuevas prácticas educativas.

La acreditación de la competencia digital docente se efectuará por una de las siguientes modalidades de procedimiento de acreditación descritas en el siguiente Anexo:

La convocatoria del procedimiento de acreditación de la competencia digital docente se realizará mediante resoluciones que se publicarán en adelante.

La acreditación de los niveles será realizada por una comisión de acreditación. Estará constituida como mínimo por cinco miembros; la persona que ejerza la presidencia, la persona que ejerza las funciones de la secretaría, con voz y voto, y tres vocales como mínimo, pertenecientes a la Dirección General de Innovación Educativa y Centros.

El Centro Regional de Formación del Profesorado facilitará en su oferta anual formación específica para acreditación de los niveles A1, A2, B1 y B2.

Se podrá acreditar de oficio un nivel de competencia digital docente en los siguientes casos:

  • Acreditación de los niveles A1, A2, B1 o B2 mediante certificación de formación realizada por el Centro Regional de Formación del Profesorado de Castilla-La Mancha y que estén inscritas y registradas en el Registro de Formación Permanente del Profesorado de Castilla-La Mancha.
  • Acreditación del nivel C1 por un proceso de análisis y validación de evidencias.
  • Personal docente que desarrolle su labor en la Administración Educativa de Castilla-La Mancha, durante al menos dos años, a partir del curso 2019/2020 cuyas funciones se encuentren específicamente relacionadas con las tecnologías educativas y que cubran todas las áreas y, al menos, el 80% de las competencias del nivel C1 del MRCDD vigente, por resolución de la persona titular de la Dirección General de Innovación Educativa y Centros.

La acreditación de los distintos niveles de competencia digital se inscribirá en el Registro de Acreditación de Competencia Digital Docente de Castilla- La Mancha.

Las acreditaciones expedidas por el Ministerio y Comunidades Autónomas con competencias en educación se considerarán equivalentes y, por tanto, se reconocerán como tales las acreditaciones en competencia digital docente de otras Administraciones educativas, a petición de la persona interesada, que sigan el MRCDD vigente y cumplan lo dispuesto en la citada Resolución de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial de 1 de julio de 2022.

A partir del 1/1/2025, el personal relacionado en el artículo 2 de la presente orden que ya posea una acreditación en competencia digital docente expedida por el Ministerio u otra Comunidad Autónoma, podrá solicitar el reconocimiento y registro del nivel de competencia digital en el Registro de Acreditación de Competencia Digital Docente de Castilla- La Mancha.

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