Publicada resolución de las pruebas de certificación en EOIs en las modalidades presencial, libre y a distancia.

Hace 8 meses 586

Las pruebas irán dirigidas al alumnado de todas las modalidades: presencial (alumnado matriculado en EOIs), libre (mínimo 16 años a fecha 31/12/2024 o mínimo 14 años a esa fecha si se presenta a idioma distinto del cursado en ESO como primera lengua) y a distancia (alumnado matriculado en That’s English)

No podrán realizar las pruebas el profesorado o el personal que haya participado en la elaboración de las mismas, el personal de la Administración vinculado a los procesos de coordinación, gestión y toma de decisiones sobre la configuración final de las pruebas, el profesorado que imparta docencia de estas enseñanzas en Castilla-La Mancha (salvo profesorado destinado en una EOI en la que no esté implantado el idioma que desea certificar), personas con la nacionalidad de un país cuya lengua oficial coincida con la que solicitan certificar (salvo si no se trata de su lengua materna ni de la lengua de su escolarización ordinaria), ni las personas amitidas en las pruebas de nivel Intermedio B1 para el curso académico 2023/2024, previstas en el artículo 40 de la Orden 27/2018, de 8 de febrero, de la consejería de Educación, Cultura y Deportes, para el alumnado matriculado en 4º de ESO o en el último curso de un ciclo formativo de grado medio de Formación Profesional en el marco de un proyecto bilingüe o plurilingüe y soliciten el mismo nivel e idioma o idiomas.

Las pruebas se realizarán en las escuelas oficiales de idiomas y en los centros autorizados y podrán realizarse en días festivos.

El alumnado de la modalidad presencial no deberá presentar solicitud, salvo:

  • Si está matriculado en un curso no conducente a certificación y solicite participar en las pruebas de certificación del mismo idioma en el que esté matriculado. En este caso, deberá anular su matrícula de la modalidad presencial en un plazo de cinco días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación del listado provisional. De no hacerlo, se considerará que renuncia al cambio a la modalidad libre.
  • Cuando esté matriculado en un curso conducente a certificación y solicite participar en las pruebas de certificación del mismo idioma en el que esté matriculado, pero de un nivel superior o inferior. En este caso, deberá anular su matrícula de la modalidad presencial en un plazo de cinco días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación del listado provisional. De no hacerlo, se considerará que renuncia al cambio a la modalidad libre.
  • Cuando solicite participar en las pruebas de un idioma distinto a ése en el que esté matriculado, para lo que no será requisito haber obtenido los certificados de los niveles anteriores.

El alumnado de la modalidad a distancia matriculado en el curso 2º del Nivel A2, el curso 1º del Nivel B1, el curso 2º del Nivel B2 o el curso 1º del Nivel C1, que desee realizar las pruebas de inglés del nivel que corresponda al curso en el que esté matriculado, deberá presentar solicitud telemática como alumnado de la modalidad libre y abonar el precio público establecido. A este alumnado se le otorgará la puntuación establecida en el apartado decimoprimero para optar a las vacantes ofertadas en el anexo IV. El alumnado de la modalidad a distancia también deberá presentar solicitud telemática como alumnado de la modalidad libre cuando solicite participar en las pruebas de un idioma y/o nivel distinto a ése en el que esté matriculado, para lo que no será requisito haber obtenido los certificados de los niveles anteriores.

El alumnado de la modalidad libre que desee realizar las pruebas de certificación de cualquier idioma y nivel deberá presentar solicitud telemática, y deberá elegir la escuela oficial de idiomas donde desee realizar las pruebas y abonar el precio público establecido. Será baremado según lo establecido en el apartado decimoprimero para optar a las vacantes ofertadas en el anexo IV. En cualquier caso, sólo se podrá elegir un nivel de cada uno de los idiomas de los que se solicite realizar las pruebas.

Para proceder a realizar la solicitud de participación en las pruebas será preciso cumplimentar la solicitud de forma telemática. Cada solicitante presentará una única solicitud cumplimentando todos los campos obligatorios, prestando especial atención a aquellos referidos a la escuela oficial de idiomas, así como al idioma o idiomas y al nivel o niveles solicitados. Las solicitudes se presentarán únicamente de forma electrónica, a través del formulario de solicitud que estará disponible en la Secretaría Virtual de la plataforma EducamosCLM (https://educamosclm.castillalamancha.es/), accesible igualmente a través de la Sede Electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es/). Para acceder a la plataforma EducamosCLM y firmar las solicitudes, las personas solicitantes necesitarán disponer de una credencial de acceso (usuario y contraseña), de un sistema de firma basado en certificados electrónicos cualificados y avanzados o del sistema Cl@ve (Identidad Electrónica para las Administraciones). En caso de no disponer de dicha credencial de acceso, las personas interesadas podrán solicitarla de forma electrónica, siempre y cuando dispongan de un medio de identificación electrónico, a través de la citada plataforma o de forma presencial previa identificación del solicitante mediante la exhibición de su DNI o NIE, en las Delegaciones Provinciales de la consejería de Educación, Cultura y Deportes o en cualquiera de las escuelas oficiales de idiomas y centros autorizados de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, donde les será facilitada. Si ya se dispusiera de credencial de acceso a la plataforma, no será necesario solicitar otra específica para tramitar la solicitud, ya que dicha credencial es genérica para el acceso a la Secretaría Virtual. El acceso a la plataforma EducamosCLM por cualquiera de los medios indicados en el párrafo anterior posibilitará la identificación y firma electrónica de las solicitudes, así como su presentación en el registro electrónico, conforme a lo previsto en los artículos 9, 10 y 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin que sea necesario imprimir, ni deba presentarse posteriormente de forma presencial en un registro, las solicitudes tramitadas electrónicamente. Cuando el alumno o alumna solicitante sea menor de edad, sus padres, madres o tutores legales deberán rellenar y presentar la solicitud con sus propias credenciales de acceso. La documentación que, en su caso, deba presentarse acompañando a las solicitudes conforme a lo previsto en esta convocatoria, deberá ser digitalizada y presentada a través de la plataforma EducamosCLM como archivos adjuntos a las solicitudes.

La documentación preceptiva para poder participar en las pruebas será:

  • el libro de escolaridad, el historial académico o el certificado de calificaciones académicas, que deberá ser presentada únicamente por las personas solicitantes de 14 y 15 años matriculadas en centros educativos no incluidos en el ámbito de gestión de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha y por aquéllas que ostenten la nacionalidad de un país cuya lengua oficial coincida con la que solicitan certificar y deban acreditar que no se trata de su lengua materna ni de la lengua de su escolarización ordinaria.
  • La documentación relacionada con la baremación de las solicitudes o la exención de tasas, en su caso
  • La solicitud incluirá las declaraciones responsables necesarias para la acreditación del cumplimiento de los requisitos y, en su caso, las autorizaciones para la verificación de aquellos datos que puedan consultarse de oficio a través de las plataformas de intermediación de datos, redes electrónicas corporativas y otros medios electrónicos habilitados al efecto.

Cuando exista más de una solicitud presentada para la misma persona, sólo se tendrá en cuenta la última presentada en plazo. El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha (5 al 18 de marzo de 2024).

Las personas solicitantes que sean miembros de familia numerosa de categoría general tendrán una bonificación del cincuenta por ciento, mientras que aquellos miembros de familia numerosa de categoría especial estarán exentos de pago. Estarán exentas de pago las personas que presenten un grado de discapacidad igual o superior al 33% y el alumnado que haya sido víctima de actos terroristas o sea hijo o hija o cónyuge no separado legalmente de fallecidos o heridos en actos terroristas, así como quienes acrediten ser víctimas de violencia de género, y sus hijos e hijas. También estarán exentas las personas pertenecientes a familias con renta familiar igual o inferior a la renta que da derecho a la percepción del ingreso mínimo de solidaridad.

En el procedimiento de adjudicación de plazas, se procederá a la baremación de las solicitudes cuando no se disponga de un número suficiente de vacantes, en función de los siguientes criterios:

a) Estar empadronado en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha: 5 puntos.

b) Ser personal docente en un centro educativo de titularidad pública de Castilla-La Mancha de segundo ciclo de Educación Infantil y Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato o Formación Profesional: 4 puntos.

c) Ser personal docente en un centro educativo sostenido con fondos públicos de Castilla-La Mancha de segundo ciclo de Educación Infantil y Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato o Formación Profesional: 3 puntos.

d) Estar matriculado durante el curso 2023-2024 como alumno o alumna de 4º de Educación Secundaria Obligatoria o del último curso de un Ciclo Formativo de Grado Medio de Formación Profesional en un proyecto bilingüe o plurilingüe regulado por el Decreto 47/2017, de 25 de julio y por la Orden 27/2018, de 8 de febrero, de la consejería de Educación, Cultura y Deportes y autorizado por la consejería competente en materia de educación: 3 puntos.

Para obtener dicha puntuación, este alumnado deberá cumplir con los siguientes requisitos:

– No haber sido inscrito en las pruebas de nivel Intermedio B1 previstas en el artículo 40 de la citada Orden 27/2018, de 8 de febrero, por no haber presentado solicitud.

– Solicitar su participación en las pruebas del nivel Intermedio B1 del idioma del proyecto bilingüe en el que esté matriculado. El alumnado que esté matriculado en proyectos plurilingües podrá optar por la realización de las pruebas de ambos idiomas o de uno solo.

e) Estar matriculado durante el curso 2023-2024 como alumno o alumna de la modalidad a distancia en una escuela oficial de idiomas o centro autorizado para impartir estas enseñanzas de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha: 3 puntos.

Para obtener dicha puntuación, este alumnado deberá cumplir con los siguientes requisitos:

– Estar matriculado en el curso 2º del Nivel A2, el curso 1º del Nivel B1, el curso 2º del Nivel B2 o el curso 1º del Nivel C1 y solicitar su participación en las pruebas de inglés del nivel que corresponda al curso en el que esté matriculado.

– Solicitar su participación en las pruebas en la escuela oficial de idiomas que sea su Centro de Apoyo Tutorial para el programa That’s English! Para el resto de alumnado cuyo Centro de Apoyo Tutorial no sea una escuela oficial de idiomas, este requisito no será necesario.

Las pruebas estarán compuestas de cinco partes que evaluarán las siguientes actividades de lengua: comprensión de textos orales, comprensión de textos escritos, producción y coproducción de textos orales, producción y coproducción de textos escritos y mediación oral y escrita.

Leer artículo completo