Primero. - Constitución y reestructuración de colegios rurales agrupados.
Se aprueba la constitución de los colegios rurales agrupados siguientes:
1. Colegio Rural Agrupado “nº 11” en la provincia de Ciudad Real, con código de centro 13012465, y con domicilio a efectos administrativos y jurídicos (cabecera) en la localidad de Abenójar y con secciones en Abenójar, Cabezarados, Los Pozuelos de Calatrava y Saceruela, por integración de los Colegios de Educación Infantil y Primaria: “Nuestra Señora de la Encarnación” (Abenójar con código de centro 13000013), “Nuestra Señora de Finibusterre” (Cabezarados con código de centro 13000864), “Santa Quiteria” (Los Pozuelos de Calatrava con código de centro 13002371) y “Virgen de las Cruces” (Saceruela con código de centro 13002800).
2. Colegio Rural Agrupado “nº 12” en la provincia de Ciudad Real, con código de centro 13012477, y con domicilio a efectos administrativos y jurídicos (cabecera) en la localidad de Alcoba y con secciones en Alcoba, Arroba de los Montes y Fontanarejo, por integración del Colegio Rural Agrupado “Río San Marcos” (Arroba de los Montes con código de centro 13010754) y del Colegio de Educación Infantil y Primaria “Don Rodrigo” (Alcoba con código de centro 13000256).
Segundo. Nombramiento de la persona responsable de la dirección de los centros. La persona titular de la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes competente efectuará el nombramiento de la persona responsable de la dirección de los centros que se crean, de acuerdo con lo establecido en el artículo 137 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Tercero. Constitución del Consejo Escolar. La constitución del Consejo Escolar se realizará una vez se haya desarrollado el procedimiento de elección de representantes de los distintos sectores de la respectiva comunidad educativa, de acuerdo con la normativa vigente.
Cuarto. Facultades de ejecución. Se autoriza a las personas titulares de la Dirección General de Recursos Humanos y Dirección General de Innovación Educativa y Centros a adoptar, cada una en su ámbito competencial, cuantas medidas sean precisas para la ejecución de esta resolución.
Quinto. Efectos. Esta resolución tendrá efecto a partir del curso 2025/2026, desde el 01/09/2025.
Sexto. Recursos. La presente Resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, con sede en Albacete, en el plazo de dos meses, conforme a lo previsto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio del recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación, Cultura y Deportes, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo previsto en los artículos 30, 31, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
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