SORTEO NUMÉRICO PARA LA DESIGNACIÓN DE LOS MIEMBROS DE LOS TRIBUNALES DE OPOSICIÓN
Celebrado el sorteo en la mesa sectorial de hoy 16 de abril, el número obtenido corresponde a los apellidos ROLDÁN POVEDA.
A partir de estos apellidos, y siguiendo un orden alfabético, se nombrará, para cada tribunal, a los cuatro vocales de los tribunales y los cinco suplentes, una vez que los presidentes han sido designados por la administración, siguiendo el siguiente proceso:
- Para cada especialidad, y teniendo en cuenta la provincia en la que está la sede, se va nombrando a docentes que no hayan resultado exentos, que estén trabajando en el actual curso 23/24 en esa especialidad y en esa provincia, ya sea por destino definitivo, concursillo, comisión de servicios o destino provisional en situación de expectativa de destino. Los cuatro primeros serán los vocales del tribunal 1, los cinco siguientes los suplentes del tribunal 1, los cuatro siguientes los vocales del tribunal 2, los cinco siguientes los suplentes del tribunal 2, y así sucesivamente. Las especialidades están en las siguientes provincias:
- Toledo: Inglés y Música
- Ciudad Real: Primaria
- Guadalajara: Educación Física y Audición y Lenguaje
- Cuenca: Pedagogía Terapéutica y Francés
- Albacete: Infantil
- En caso de que no hubiese suficientes docentes disponibles de la misma especialidad en esa provincia, se comenzará a llamar, a partir de los apellidos sorteados, a docentes que estuvieran en esa especialidad en las otras cuatro provincias.
- Si siguieran sin cubrirse los puestos, entran a nombrarse personas de esa especialidad pero que están en un tipo de plaza que no son en sí esa especialidad, dentro de la provincia que es sede.
- A continuación, se nombra a personas de esa especialidad que estén en plazas de otra especialidad, de otras provincias.
- Una vez conformados, se publicarán en el DOCM (finales de abril/primeros de mayo).
Quienes hayan solicitado la exención en el plazo establecido (31 de enero a 19 de febrero), quedarán exentos si la administración entiende que está justificado y que las necesidades del proceso de conformación de los órganos de selección lo permiten. Las causas de exención eran:
- Quienes hubieran sido designados y hubieran actuado forzosamente como miembros de los órganos de selección en el proceso selectivo para ingreso en el Cuerpo de Maestros convocado en 2022 en Castilla-La Mancha.
- Funcionarios y funcionarias cuya jubilación voluntaria o forzosa se produzca en el año en que se realiza la presente convocatoria
- Directores/as.
- Embarazadas: Las funcionarias que a la fecha del nombramiento de los órganos de selección se encuentren al menos en su quinto mes de gestación.
- En el caso de familias con hijos menores de tres años, podrá quedar exento el padre o la madre cuando ambos hayan sido designados miembros de los órganos de selección, o el progenitor de que se trate en el caso de familias monoparentales.
- Miembros electos de una corporación local que no tengan dedicación exclusiva.
- Tener reducción de jornada por guarda legal hasta el 31 de julio
- Ser juez de paz titular.
Las solicitudes de exención basadas en causas médicas que afecten al propio solicitante solamente serán aceptadas si son informadas favorablemente por la Inspección Médica de la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, y deberán solicitarse cuando se produzca la causa médica.
Estarán exentos de formar parte de los órganos de selección de manera automática, siempre que las necesidades del proceso de conformación de dichos órganos lo permitan, los siguientes funcionarios y funcionarias:
- Quienes en el curso escolar en que se realiza la convocatoria estén disfrutando de una licencia por estudios, tanto en su modalidad anual como parcial correspondiente al periodo febrero-junio.
- Quienes se encuentren prestando servicios en la administración educativa en el año en que se realiza la convocatoria (asesores técnicos docentes y funcionarios docentes adscritos a puestos de la relación de puestos de trabajo).
- Quienes se encuentren liberados de la práctica docente por estar prestando servicios en una organización sindical.
- Quienes estén en situación de excedencia, ya que el RD 276/2007 indica que los miembros de los tribunales serán funcionarios de carrera en activo.
Los presidentes de los tribunales contactarán con todos los miembros (titulares y suplentes) para la constitución de dichos tribunales. En el momento de la constitución, se puede solicitar la abstención por lo siguientes motivos:
- Tener interés personal en el asunto de que se trate o en otro en cuya resolución pudiera influir la de aquél; ser administrador de sociedad o entidad interesada, o tener cuestión litigiosa pendiente con algún interesado.
- Tener un vínculo matrimonial o situación de hecho asimilable y el parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo, con cualquiera de los interesados, con los administradores de entidades o sociedades interesadas y también con los asesores, representantes legales o mandatarios que intervengan en el procedimiento, así como compartir despacho profesional o estar asociado con éstos para el asesoramiento, la representación o el mandato.
- Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las personas mencionadas en el apartado anterior.
- Haber intervenido como perito o como testigo en el procedimiento de que se trate.
- Tener relación de servicio con persona natural o jurídica interesada directamente en el asunto, o haberle prestado en los dos últimos años servicios profesionales de cualquier tipo y en cualquier circunstancia o lugar.
- Haber realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas para el mismo cuerpo y especialidad en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.
La participación como aspirante en el proceso de adquisición de nuevas especialidades, es compatible con la designación como miembro de órgano de selección, al ser especialidades distintas por la que se es miembro de tribunal y aquella por la que se opta.
Los presidentes de los tribunales, en el acto de constitución de los mismos, solicitarán declaración expresa de no hallarse incursos en ninguna de las causas de abstención previstas. La no abstención en los casos en los que proceda dará lugar a responsabilidad.
Además, se podrá estar dispensado de tener que actuar en casos de baja médica por IT o estar disfrutando de permisos relacionados con la maternidad/paternidad.
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