26/04/2023
NOVEDADES TRAMITACIÓN BAJAS
- Bajas de personal régimen Seguridad Social (f. de carrera de 2011 en adelante y f. interinos): no tendrán obligación de presentar en su Centro de Trabajo los partes médicos de baja, confirmación y alta a partir del 1 de abril de 2023.
- Bajas de personal adscrito a MUFACE (f. de carrera anteriores a 2011): se mantiene la necesidad de presentar en las Jefaturas de personal de sus centros de trabajo los partes de baja, seguimiento y alta médica de la misma manera que se viene procediendo actualmente.
EN TODOS LOS CASOS: Se tendrá la obligación de comunicar las
ausencias motivadas por incapacidad temporal de forma inmediata (teléfono, correo electrónico, sms u otro medio telemático), tanto la fecha de baja como la fecha de alta, a la Jefatura de Personal de su centro de trabajo.
Instrucción de la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa sobre la tramitación de los partes médicos de baja, confirmación y alta del personal funcionario docente y profesores de religión |
La Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa dicta la Instrucción sobre la tramitación de los partes médicos de baja, confirmación y alta del personal funcionario docente y profesores de religión con motivo de la publicación de la Orden ISM/2/2023, de 11 de enero, mediante la que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por Incapacidad Temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración, en la que se suprime la obligación del personal empleado de presentar en la empresa copia de los partes médicos de baja, confirmación y alta derivados de Incapacidad temporal. Fecha de publicación:26/04/2023 |
ENERO 2020
EN CASO DE INCAPACIDAD TEMPORAL (BAJA)
A partir del 1 de enero de 2020 se percibirá el 100% de las retribuciones fijas correspondientes al mes de inicio de la incapacidad temporal, cualquiera que sea la causa de la enfermedad o del accidente que dé lugar a la situación de incapacidad temporal.
EN CASO DE AUSENCIAS SIN BAJA (IT)
A su vez, a partir del 1 de enero de 2020 dejarán de ser aplicables los descuentos en la NÓMINA por ausencia al trabajo por enfermedad o accidente que no dé lugar a una situación de incapacidad temporal previstos en la normativa citada anteriormente ni podrán concederse los días de ausencia que no conllevan ninguna deducción de retribuciones (conocidos como “griposos”).
Por lo tanto, a partir del 1 de enero de 2020 será necesario justificante médico en ausencias por enfermedad o accidente que no den lugar a Incapacidad Temporal.
RESUMEN – AUSENCIAS POR MOTIVOS MÉDICOS
A fecha enero 2020, tras los cambios indicados anteriormente y tras la reciente publicación de instrucciones por parte de la Dirección General de la Función Pública, se establece lo siguiente:
- Todas las ausencias por motivos médicos, independientemente de su duración, deben avisarse a la Dirección del centro tan pronto se sepa que ésta vaya a producirse.
- Todas las ausencias por motivos médicos, independientemente de su duración, NECESITAN DE JUSTIFICACIÓN MÉDICA:
- Ausencias por motivos médicos durante la jornada laboral y/o de un único día EXCEPCIONALMENTE* se podrán justificar con JUSTIFICANTE MÉDICO que prescriba la situación de indisposición para acudir al trabajo durante la jornada.
- La ausencia deberá justificarse mediante certificación médica expedida por el facultativo de Muface o de la Seguridad Social, en la que deberá constar los siguientes datos:
- Nombre, apellidos y DNI o número de la Seguridad Social del paciente.
- Fecha de la atención sanitaria.
- Declaración de la situación de imposibilidad de acudir al trabajo por enfermedad común o accidente no laboral.
- Datos identificativos del facultativo firmante.
- Dicha justificación deberá entregarse en el momento de la reincorporación al centro educativo.
- La ausencia deberá justificarse mediante certificación médica expedida por el facultativo de Muface o de la Seguridad Social, en la que deberá constar los siguientes datos:
- Ausencias por motivos médicos durante la jornada laboral y/o de un único día EXCEPCIONALMENTE* se podrán justificar con JUSTIFICANTE MÉDICO que prescriba la situación de indisposición para acudir al trabajo durante la jornada.
(*)cuando, por causas no imputables al personal empleado público, no pueda obtenerse el parte médico de baja del facultativo correspondiente
-
- Ausencias por motivos médicos de 2 o más días implican NECESARIAMENTE LA BAJA (INCAPACIDAD TEMPORAL)
- Para funcionarios interinos (Seguridad Social), se tienen 3 días para presentar el parte de baja ante la administración.
- Para funcionarios de carrera (MUFACE) se tienen 4 días para presentar el parte de baja ante la administración.
- Ausencias por motivos médicos de 2 o más días implican NECESARIAMENTE LA BAJA (INCAPACIDAD TEMPORAL)
UGT Enseñanza Castilla-La Mancha exige a la Consejería de Educación y trabajará para que se regule y mejore esta situación ante ausencias por motivos médicos, AMPLIANDO A 3 DÍAS LA POSIBILIDAD DE JUSTIFICACIÓN DE AUSENCIAS CON JUSTIFICANTE MÉDICO SIN NECESIDAD DE BAJA
UGT Enseñanza Castilla-La Mancha seguirá exigiendo la mejora de las medidas de conciliación de la vida laboral y familiar para los docentes de la región
INSTRUCCIONES DIRECCIÓN GENERAL DE FUNCIÓN PUBLICA (JCCM)
2020-01-17 Instrucciones DGFPublica ausencias con y sin baja
NORMATIVA DE LA SEGURIDAD SOCIAL SOBRE PRESENTACIÓN DE BAJAS (SEGURIDAD SOCIAL y MUFACE)
Normativa presentación bajas (SS y MUFACE)
2012-05-08 Resol justificaciones medicas
Días de libre disposición retribuidos (moscosos) y otras medidas de conciliación complementarias para docentes
Medidas complementarias Plan Concilia II
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UGT INFORMA: ¿MOSCOSOS? – Preguntas frecuentes
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Permisos, licencias, moscosos, bajas, excedencias….
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