UN ESTATUTO DE CUERPO

Hace 2 años 489

El compañero José Luís Gómez de Agüero, desde su dilatada experiencia de 27 años en la Inspección de Educación de Castilla La Mancha, comparte con todos nosotros este decálogo.

Se ha escrito y se sigue escribiendo mucho sobre el “el modelo de inspección”. He leído lo redactado por compañeros colegas con cierto desasosiego, alguna duda y casi siempre con perplejidad. Dejando fuera los estudios de análisis e investigación, ensayos o trabajos de doctorado, diría yo que la profesión inspectora está perfectamente definida, al menos desde la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la participación, la evaluación y el gobierno de los centros docentes. Basta con repasar esta norma a partir del artículo 35 y siguientes. Cuyas funciones,  con igual formulación, pequeños retoques o ampliación, se han conservado en la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Por tanto, considero que el modelo está definido desde hace más de veinticinco años. Ahí es nada.

Y digo con cierto desasosiego porque mientras intentamos definir qué queremos ser de “mayores”, otros ya han madurado, de tal manera que a veces usurpan nuestras atribuciones, por vernos titubeantes, indecisos, timoratos, y desubicados. Por tanto comienzo por reivindicar que nadie, más que nosotros, supervisamos, evaluamos, informamos, somos garantes, vigilantes y, en el ejercicio de estas funciones, y solo en el ejercicio, nos competen otras como las del asesoramiento, mediación y liderazgo pedagógico. Así pues, no perderé ni un párrafo más en definir lo que ya está contemplado en las leyes orgánicas del Estado Español, dedicándome en los párrafos siguientes a intentar proponer lo que la norma estatal recoge pero no desarrolla.

1.- El cuerpo:

Si somos cuerpo estatal debiéramos impulsar con más fuerza y decisión, un único modelo de acceso en el concurso oposición, y no tantas variantes como territorios tiene el Estado. Esta diversidad nos hace vulnerables y con el tiempo prescindibles.

Si somos cuerpo, debiera publicarse un reglamento estatal o estatuto de la profesión inspectora que, aunque fuera de mínimos y pudiera ampliarse en los territorios, contuviera los aspectos esenciales, tales como niveles, carrera docente, formación y perfeccionamiento, desarrollo de nuestras funciones y ejercicio de nuestras atribuciones.

Si somos un cuerpo estatal las estructuras y servicios provinciales debieran parecerse. Así como el régimen de gobernanza y participación.

2.- La carrera profesional:

Como cuerpo docente, pero supervisor de otros docentes, debiéramos poder llegar al nivel 29 o 30. Siendo el 28 el consolidado general por evaluación positiva de nuestro ejercicio.

Con esta aplicación de grados:

Acceso 26

Evaluación tras un número determinado de cursos, entre 4 y 8, nivel 28

Hasta nivel 30 para los servicios centrales de gobierno.

A parte de los anteriores, diferentes sistemas de consolidación, por la internacionalización del ejercicio, desempeños de cargos, investigación, formación, publicaciones, etc.

3.- La participación:

Parece razonable la existencia de consejos, periféricos y centrales. Pero todos ellos debieran tener el carácter de participativos y no meramente consultivos. Dotando a quien lo presida un super voto de calidad o veto, en determinadas materias estrictamente de carácter organizativo, o de distribución de responsabilidades.

4.- El gobierno:

Aunque parece obvio el procedimiento de designación por el órgano director del departamento de educación, este debiera reconducirse por añadidos de solvencia. De manera que los así nombrados, sea cuales sean los escalones, tengan un bagaje de antigüedad, formación y currículo contrastable y no  respondan a la fórmula exclusiva “persona de confianza”.

5.- La formación, innovación, investigación:

Los inspectores e inspectoras, debieran tener un programa de actualización frecuente sobre técnicas de supervisión, de procedimiento, de internacionalización, de investigación, etc. En colaboración con las universidades y con centros privados de gestión de capital humano.

6.- El ejercicio profesional.

Igual que se supervisan los centros, también se supervisan los programas y servicios. De manera que los planes de actuación debieran contemplar la observancia del resto de profesionales que intervienen en los centros educativos sin excepción. Sea cual sea su origen, financiación o sistema de desarrollo.

7.- Los protocolos:

Los protocolos de actuación en centros debieran estar reglamentados con precisión. Planificación, objetos, personas, locales, documentación.  Una simple normalización de documentos no es suficiente.

8.- La evaluación:

Todos los efectivos de los servicios, debieran ser evaluados, tanto de oficio como de manera voluntaria, con el objetivo de ganar niveles consolidación, o de suspender el alcance de los mismo durante un período de reciclaje y de mejora.

9.- La globalidad:

No pueden quedar áreas, centros, programas y proyectos fuera de la supervisión inspectora. Se trate de centros o de instituciones de formación del profesorado.

10.- La especialización:

Los inspectores no tienen por qué realizar todos las mismas tareas. Debe haber una especialización por afinidad o proximidad de lo experimentado o trabajado durante la carrera profesional. No tiene ningún sentido que todos los efectivos realicen las mismas tareas, cuando no todos los efectivos tienen igual dominio.

Solo si los inspectores e inspectoras nos hacemos presentes e interlocutores en estas demandas, propias de lo que es un cuerpo, se nos verá como tal. Si nos movemos en la abstracción nos sacarán del lienzo.

José Luis Gómez de Agüero de Acuña, 10 de diciembre de 2021.

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