El DOCM ha publicado hoy la nueva orden por la que se establece la organización y desarrollo de los programas bilingües y plurilingües

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La nueva orden desarrolla el decreto publicado en febrero, que establece el marco normativo para los programas bilingües y plurilingües en las etapas educativas no universitarias en centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha e introduce mejoras en distintos apartados de la normativa anterior.

Toledo, 3 de junio de 2026.- El Diario Oficial de Castilla-La Mancha (DOCM) ha publicado hoy la nueva orden por la que se establece la organización y desarrollo de los programas bilingües y plurilingües en las etapas educativas no universitarias en centros sostenidos con fondos públicos de Castilla-La Mancha.

La nueva orden adapta las áreas y materias a impartir a la LOMLOE, así como a los diferentes decretos de currículo de Castilla-La Mancha, e introduce mejoras en distintos apartados de la normativa atendiendo a las propuestas del profesorado y demás componentes de las comunidades educativas implicadas.

Así, se reduce de manera notable la duración del periodo de abandono de los programas bilingües y plurilingües, que ahora será de uno o dos cursos escolares, según la etapa educativa, salvo en Primaria, donde se prorrogará un año en los cursos pares hasta completar el ciclo.

Además, se contempla una ampliación de los niveles de competencia lingüística en lenguas extranjeras que el alumnado implicado podrá certificar a través de unas pruebas específicas.

Por otra parte, se modifican los porcentajes de impartición en lengua extranjera, distinguiendo entre programas en inglés o en otros idiomas para adaptarse al número de horas de impartición de los mismos, que es distinto, y se establece un porcentaje diferente para el alumnado de 4º de ESO para que pueda cursar todas las materias incluidas en el programa bilingüe o plurilingüe, independientemente de las materias optativas que elija en función de sus estudios posteriores, especialmente aquél alumnado que vaya a cursar Bachillerato.

Para garantizar la igualdad de oportunidades para todos los alumnos y alumnas participantes en el programa, la orden incluye también un extenso artículo en el que desarrolla y concretas medidas de inclusión educativa.

Por lo que respecta al profesorado, la orden establece la obligatoriedad de acreditación del nivel de competencia lingüística C1 para el profesorado que imparta el programa en las etapas de Educación Secundaria, Bachillerato y Formación Profesional.

Además, incluye un anexo específico con orientaciones metodológicas generales, junto con otras organizadas por etapas educativas, y prevé un plan de formación específico de lenguas extranjeras elaborado para cada curso escolar por la dirección general competente en materia de enseñanza de lenguas extranjeras en coordinación con el órgano de la Consejería encargado de la formación del profesorado, con el objetivo de favorecer su actualización y especialización, favoreciendo la participación y el intercambio de buenas prácticas.

Por último, otra de las novedades de la orden con respecto a la anterior es la inclusión del concepto de internacionalización, buscando integrar la dimensión internacional y la educativa, con el objetivo de preparar al alumnado para ser ciudadanos globales, fomentando la diversidad y el entendimiento multicultural a través de programas internacionales como Erasmus o eTwinning, que fomenten las habilidades lingüísticas y la movilidad internacional.

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